Iniciativa de Decreto que Reforma Diversas Disposiciones Fiscales (Miscélanea Fiscal)., de 7 de Diciembre de 2000

Gaceta Parlamentaria, Anexo-I, jueves 7 de diciembre Gaceta Parlamentaria, año III, número 646-I, jueves 7 de diciembre de 2000

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (MISCELANEA FISCAL)

Ciudadano

Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,

Presente.

En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma Diversas Disposiciones Fiscales.

El sistema tributario, además de cumplir su objetivo principal consistente en asegurar ingresos públicos suficientes para financiar niveles adecuados de gasto, debe otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes y adecuarse a los cambios en el entorno económico del país, al tiempo de contener estructuras simplificadas y mecanismos efectivos de combate a la evasión y elusión fiscales.

En este sentido, las adecuaciones que contiene la Iniciativa se dividen en tres grupos: * Medidas de seguridad jurídica y promoción del cumplimiento voluntario

* Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico

* Medidas para combatir la evasión y elusión fiscales I. Medidas de seguridad jurídica y promoción del cumplimiento voluntario

En este ámbito, se plantea incorporar diversas disposiciones que han venido solicitando los contribuyentes para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, sin que ello implique una pérdida de control para la autoridad respecto del correcto cumplimiento de las mismas.

  1. Código Fiscal de la Federación

    Límite a la facultad de las autoridades fiscales para determinar omisiones de ingresos de ejercicios fiscales anteriores a 2000

    Esta administración tendrá como uno de sus principales objetivos aumentar el cumplimiento tributario. En esta primera oportunidad se plantea una importante medida para propiciar que los contribuyentes con adeudos fiscales se acerquen a cubrirlos.

    En este sentido, se propone a esa Soberanía establecer un mecanismo que permita que los contribuyentes que en el año 2001 declaren correctamente sus impuestos del año 2000, no requieran ya corregir los cuatro ejercicios anteriores, lo que reduce sensiblemente el costo de la corrección voluntaria, pues bastará con pagar bien el último ejercicio -el de 2000- en lugar de los cinco que normalmente habría que corregir para tener la protección de la caducidad. Sin embargo, el mecanismo propuesto condiciona esta salvaguarda a que, en adelante, el contribuyente siga declarando correctamente.

    Lo anterior será así porque si en alguno de los ejercicios futuros se detectan irregularidades, el fisco podrá liquidar los anteriores, inclusive los que habían sido provisionalmente protegidos con la declaración correcta del ejercicio posterior. De ahí que para lograr una salvaguarda completa sobre los ejercicios que no se corrigieron, se requiera de cuatro ejercicios posteriores y sucesivos, correctamente declarados. En este sentido, la salvaguarda obtenida declarando correctamente el ejercicio del año 2000, únicamente se puede mantener, si a su vez, se declaran correctamente los años 2001, 2002, 2003 y 2004.

    Quienes se corrijan hasta el año 2002, tendrán que declarar correctamente los dos ejercicios anteriores; en 2003 serán tres y así sucesivamente, hasta completar los cinco y quedar protegidos por la caducidad; pero si son revisados antes de corregirse, los contribuyentes estarán obligados a pagar por todos los ejercicios anteriores irregulares, sin exceder del plazo de caducidad.

    También se da una oportunidad para regularizar su situación fiscal a los contribuyentes que tengan créditos fiscales pendientes de pago. A éstos se les otorga una condonación parcial del crédito que equivale a una reducción en los recargos de mora, para igualarlos con los de pagos en parcialidades. Este beneficio es aplicable a los pagos que realice el contribuyente en los meses de enero a abril de 2001.

    La dificultad para calcular en cada uno de los créditos fiscales la parte correspondiente a los recargos, sobre todo en los casos en que se autorizó un pago en parcialidades, lleva a proponer una tasa promedio de condonación la cual se aplica sobre la totalidad del crédito y corresponde a una disminución equivalente a la diferencia promedio entre la tasa de los recargos de mora y la de pagos en parcialidades, durante dos años de calendario. La reducción propuesta es de 12.5 por ciento para los años de 1996, 1997 y 1998 y de 10 por ciento para el de 1999.

    Ambas facilidades no serán aplicables a los grandes contribuyentes.

    Comprobantes

    El proceso de emisión y recepción de comprobantes fiscales, como medio fundamental de control en el sistema tributario mexicano, ha enfrentado en los últimos años el reclamo de diversos sectores de contribuyentes.

    Con base en lo anterior, se propone a esa Soberanía establecer en el Código Fiscal de la Federación, como opción, la posibilidad de que los contribuyentes puedan considerar como comprobante fiscal para efectos de la deducción y del acreditamiento, el original del cheque o el original del estado de cuenta en el que conste el traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, con los cuales se realizó el pago de la contraprestación por adquisiciones de bienes o servicios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

    Para operar esta importante medida de simplificación, sin perder el control que actualmente se tiene a través de la emisión de facturas, se requiere que el cheque correspondiente sea nominativo, para abono en cuenta del contribuyente y se señale en su reverso el Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario del cheque así como el impuesto al valor agregado trasladado. Asimismo, se requiere establecer el vínculo de este documento con los registros contables. En el caso de traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, también se requiere que el estado de cuenta que emitan dichas instituciones contenga elementos de control.

    Formas oficiales

    El artículo 31 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes que deban presentar solicitudes en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones o avisos, así como expedir constancias o documentos, lo harán en las formas oficiales que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, no se establece un plazo para que la Secretaría dé a conocer, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, las formas oficiales correspondientes.

    Por ello, se propone a esa Soberanía establecer como medida de seguridad jurídica y de simplificación administrativa, el que las formas oficiales se den a conocer a los contribuyentes cuando menos un mes antes de que deban ser utilizadas.

    Presentación de declaraciones y avisos vía electrónica

    El avance en el desarrollo de los medios de comunicación ha conducido a que el envío y recepción de información por medios electrónicos sea más confiable, permitiendo su uso generalizado, con el consecuente ahorro en costos administrativos. En materia fiscal existen diversas declaraciones y avisos que los contribuyentes podrían realizar por la vía electrónica, facilitando con ello el cumplimiento de sus obligaciones.

    Por lo anterior, se propone que esa Soberanía establezca en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, como medida de simplificación administrativa, la posibilidad de que diversos avisos y declaraciones puedan ser presentados por vía electrónica.

    Plazo para emitir liquidaciones

    Como medida de seguridad jurídica para los contribuyentes, el Código Fiscal de la Federación establece un plazo máximo de 6 meses para que las autoridades fiscales cierren el acta final de visita. Sin embargo, no establece plazo para que una vez cerrada dicha acta final, las citadas autoridades emitan la resolución correspondiente determinando el crédito fiscal. Lo mismo sucede tratándose de las revisiones de gabinete.

    Por ello y para continuar avanzando en el fortalecimiento de la seguridad jurídica de los contribuyentes, se propone a esa Soberanía establecer un plazo de 6 meses, contados a partir del cierre del acta final o del oficio de observaciones, para que las autoridades fiscales emitan la resolución que determine el crédito. Este plazo no aplicaría en aquellos casos en que el Código Fiscal de la Federación no establezca plazo para concluir la auditoría.

    En congruencia con dicha propuesta, se pone a consideración de esa Soberanía establecer que el embargo precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite la resolución determinante del crédito en un plazo máximo de seis meses.

    Para evitar un efecto negativo en la operación del Servicio de Administración Tributaria, se propone establecer mediante disposición transitoria, que esta medida sólo aplique respecto de las auditorías iniciadas a partir del 1o. de enero de 2001.

    Aplicación de multas cuando existen agravantes

    El Código Fiscal de la Federación establece que las sanciones se incrementarán cuando en la comisión de las infracciones existan circunstancias agravantes. Sin embargo, el citado ordenamiento establece incrementos porcentuales fijos de las sanciones citadas.

    Al respecto, los Tribunales Federales han considerado que el establecimiento de por cientos fijos no permite a la autoridad aplicar las sanciones en atención a las circunstancias especiales de cada caso.

    Por lo anterior, se propone a esa Soberanía establecer un por ciento mínimo y uno máximo para la aplicación de los incrementos en las sanciones cuando existan agravantes, para que, con base en ello, la autoridad pueda aplicar la sanción correspondiente atendiendo a las circunstancias especiales del caso.

    Remate de bienes

    El Código Fiscal de la Federación regula el procedimiento que deben seguir las autoridades fiscales cuando en ejercicio de las facultades conferidas por las leyes, proceden al embargo y remate de bienes de...

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