Iniciativa de Decreto que reforma la denominación de la Sección 3 del capítulo III del Título Segundo, y las fracciones XXXII y XXXIII, y adiciona la fracción XXXIV al artículo 16 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Puebla.
Fecha de registro | 11 Noviembre 2021 |
Etapa | comisión de medio ambiente, recursos naturales y cambio climático |
Autor de la iniciativa | Mónica Rodríguez Della Vecchia |
Estatus | En Trámite |
Partido Político | PAN |
Sesión | Primer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic) |
CC. DIPUTADOS INTEGRANTES
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LX LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
La que suscribe Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, integrante
del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción
VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a
consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa
de Decreto por virtud del cual se reforman la denominación de la
sección 3 del capítulo III del Título Segundo, y las fracciones XXXII y
XXXIII, y se adiciona la fracción XXXIV al artículo 16 de la Ley de
Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Puebla; al tenor de los
siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona, en su
numeral 4º, que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para
su desarrollo y bienestar, por lo que el Estado tiene el deber de garantizar
el respeto a dicho derecho, razón por la cual, el daño y deterioro ambiental
generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo
dispuesto por la ley en la materia.
La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo manifiesta,
en su principio 1º, que los seres humanos constituyen el centro de las
preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, razón por la cual
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