Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 344, 345 y se adiciona el 344 bis, a la Sección Primera, del Capítulo Décimo Sexto, al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro03 Febrero 2022
Etapacomisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaJosé Miguel Octaviano Huerta Rodríguez
EstatusEn Trámite
SesiónSegundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.)
Partido PolíticoPT



DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PRESENTE


El Diputado José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez, integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación a los numerales 44 fracción II, 134, 135, 136, 144 fracción II, 147 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 344, 345 y se adiciona el 344 bis, a la sección primera, del capítulo décimo sexto, relativo a los delitos de peligro contemplados en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes:




CONSIDERANDOS


I. Cada día, con más frecuencia, la población se encuentra expuesta a situaciones de riesgo derivado de los altos niveles de violencia en nuestro país. Los disparos al aire por arma de fuego”, son un ejemplo de ello. Este fenómeno, cada vez en aumento se va arraigando sin restricción. Las balas que son disparadas al aire de manera irresponsable son producto de actos impulsivos y premeditados en festejos de año nuevo, navidad, en las fiestas patrias, por cumpleaños, eventos deportivos o culturales, por amedrentamientos o riñas, entre otras; estas acciones furtivas o a la vista de todos, han provocado lesiones y la muerte de personas.



II. La razón principal de quien hace disparos de arma de fuego al aire, va enlazado a un sentimiento de su autor de “hacerse sentir empoderado”1. Esta conducta es totalmente reprochable, pues no es otra cosa que una violencia armada2, una amenaza y un peligro para la ciudadanía.


Ante un disparo de arma de fuego al aire, la posible víctima se encuentra totalmente indefensa, ya que no ve el peligro, ni tiene la posibilidad de reaccionar y protegerse. Cualquier persona puede ser alcanzada por una bala perdida en su domicilio, en la vía pública, en el transporte e incluso en un lugar menos pensado como en una sala de cine3, no importa su condición social, género, sexo, ni distingue edad; sin que tenga posibilidad alguna de reclamar o acceder a la justicia, ya que generalmente desconoce a su agresor.



III. Este acto irresponsable4 e irracional5 pone a nuestro país en el segundo lugar en América Latina con más casos de violencia armada asociada a balas perdidas, según el informe que realiza el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (UNLIREC)6, que analizo los casos reportados en medios durante los años 2014 y 2015:






INCIDENTES DE BALAS PERDIDAS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE REPORTADOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN (2014 – 2015)

LUGAR

PAÍS

INCIDENTES REPORTADOS

LESIONES

MUERTES

TOTAL, VÍCTIMAS

Brasil

197

115

98

213

México

116

77

55

132

Colombia

101

74

40

114

Venezuela

70

23

57

80

Perú

42

30

19

49

Guatemala

28

24

8

32

Honduras

28

8

21

29

Argentina

24

10

14

24

República Dominicana

16

8

10

18

10°

Chile

15

8

8

16


Otros

104

78

41

119

Total

741

455

371

826


IV. En los años citados, en México, se presentaron 116 incidentes vinculados a las balas perdidas, 77 causaron lesiones y 55 muertes; en cuanto al sexo, el 64% de las víctimas fueron hombres, el 30% mujeres y del 9% se desconoce su sexo; en lo que se refiere a la edad de las víctimas, 41% fueron menores de edad, 18% jóvenes, 24% adultos y del 17% se desconoce la edad, según el informe de UNLIREC. De los 116 incidentes asociados a las balas perdidas, el 15% están relacionados con el crimen organizado; el 16% a la violencia social, comunal o interpersonal; el 9% al crimen común o robos a mano armada; el 9% a pandillas; el 14% a tiros al aire o disparos “alegres” y el 28% de origen desconocido.7. Es decir, los incidentes por tiros al aire o disparos alegres casi alcanzan el número de víctimas que resultaron heridas por balas perdidas relacionadas con diferentes tipos de crímenes y de violencia social. Además, este tipo de violencia es de los más prevenibles.


V. Ahora bien, lo anterior, es bajo la perspectiva nacional, sin embargo, en el Estado de Puebla, la práctica del disparo por arma de fuego al aire se presenta y desafortunadamente ha arrebatado la vida de personas inocentes. En los últimos tres años se han documentado aproximadamente 15 incidentes, con un saldo de 8 muertes y 7 heridos. Dos de estos casos fueron por tiros al aire o por razones desconocidas:


- En el Municipio de San Pedro Cholula, Santiago N., de 9 años fue alcanzado por una bala perdida mientras cuidaba autos en compañía de su abuelo en el estacionamiento de un hotel. La bala impactó en el lado izquierdo del tórax8.


- En otro caso, una bala perdida arrebató la vida de Brayan N, de 9 años, cuando se encontraba jugando en el patio en su casa ubicada en la calle Cholula de Santa Clara Ocoyucan, Puebla9.


- Una mujer resultó herida de bala mientras paseaba a su perro en el Infonavit Bugambilias, en el municipio de Amozoc de Mota. Testigos escucharon varias detonaciones de arma de fuego, una de las balas perdidas impactó en la pierna derecha de la mujer, la cual fue llevada a un hospital10


- A inicios de 2022, una mujer en el transporte público murió por bala pérdida en la Vía Atlixcáyotl, Puebla.11


VI. Algunas investigaciones dicen que estos incidentes han aumentado significativamente, sin embargo, los datos son escasos pues no hay cifras o estudios llevados a cabo por instituciones como INEGI o la Fiscalía General, debido a que, las víctimas en muchas ocasiones consideraran inútil acudir ante las autoridades correspondientes, pues se desconoce al autor del disparo del arma de fuego al aire o el lugar de donde provino la bala perdida, y pocas veces se cuenta con testigos que hubieran observado el acto de disparo. Esta situación deja en total estado de indefensión a quien padece esta agresión, lo que significa mayor inseguridad, además de no poder acceder a la administración de justicia por falta de la información requerida.


VII. Bajo el panorama anterior, es necesario concientizar a la población para inhibir estas acciones imprudenciales, pero también es importante regular estas conductas que amenazan y ponen en peligro la vida y la integridad, mediante la creación de un tipo penal que permita, a las autoridades del orden, contar con el instrumento jurídico para proteger a la población.


En consecuencia, el Estado está obligado a combatir los fenómenos sociales que ponen en riesgo el orden social, mediante dispositivos jurídicos que legitimen su facultad para sancionar estas conductas, pues en él recae la responsabilidad de preservar la protección, seguridad, estabilidad y mejoramiento de la sociedad por medio de la aplicación de la ley12.


VIII. La prevención y tipificación de esta conducta, es una herramienta que refuerza la política criminal de combate a este fenómeno social. Esto implica la creación de un precepto legal en nuestro Código Penal, donde la conducta del disparo por arma de fuego al aire sea señalada como un acto sancionable13. Pues basta poner de ejemplo el Estado de México14 Baja California Sur15, Nuevo...

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