Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 31 y 38 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla

Fecha de registro10 Marzo 2022
Etapacomisión de igualdad de género
Autor de la iniciativaJosé Antonio López Ruiz
EstatusEn Trámite
SesiónSegundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.)
Partido PolíticoPT


José Antonio López Ruiz

LXI legislatura

Diputado Local Distrito 20



INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E



El Diputado Antonio López Ruíz, integrante del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones I, II, IV y V del artículo 31, y VIII y IX del artículo 38; y se adiciona la fracción X al artículo 38 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla; de conformidad con los siguientes:



C O N S I D E R A N D O S



De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la desigualdad entre mujeres y hombres representa un desafío al paradigma del Estado moderno, así como también impide el logro de uno de sus fines primordiales, como lo es que todas y todos los integrantes de la sociedad disfruten de forma igualitaria sus derechos1.


Desafortunadamente, la desigualdad entre mujeres y hombres tiene múltiples antecedentes, lo que ha hecho que las mujeres sean víctimas de conductas discriminatorias, las cuales, en mucho de los casos aún persisten, a pesar de las normas nacionales e internacionales que reconocen la igualdad entre hombres y mujeres.


Ante esta situación, el Comité encargado de verificar el cumplimiento de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de la Mujer (COCEDAW) propuso medidas para que, en México, se garantice a las mujeres el ejercicio igualitario de los derechos humanos; siendo algunas de estas medidas las siguientes2:


  • Identificar y atender la violencia de género en espacios altamente inseguros y en el marco del combate a la delincuencia organizada.


  • Promover y garantizar el acceso a la justicia y la elaboración de protocolos armonizados para investigar casos de violencia contra las mujeres.


  • Promover la inclusión de las mujeres indígenas en la vida pública, mediante la participación en la política, la toma de decisiones y espacios de poder.


  • Atender la brecha de género en educación y alfabetización, entre mujeres de zonas urbanas y rurales.


  • Identificar y combatir el acoso y hostigamiento sexuales, y todo acto de violencia y discriminación contra las mujeres en el trabajo.


  • Brindar educación e información sobre sexualidad y acceso a la salud para las mujeres, así como combatir la mortalidad materna.


Ante esta situación, es importe que, desde los Congresos Locales, se trabaje en diversos rubros, como lo es crear leyes y reglamentos sobre igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación, violencia familiar, acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y violencia obstétrica, pero además tipificar con perspectiva de género delitos como el abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, violación, estupro, rapto y feminicidio.


Por otro lado, desde los partidos políticos, para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, resulta importante hacer efectiva la participación política de las mujeres al interior de los mismos, para que a su vez, también se vea reflejada en los puestos de poder, como lo son en las Cámaras de Diputados y de Senadores, gobiernos estatales, congresos locales, presidencias municipales, etc.


Ante este contexto, resulta sumamente importante trabajar para garantizar el emprendimiento de las mujeres en la sociedad, ya que, como en los ámbitos público y privado, las mujeres emprendedoras se enfrenten a grandes retos.


Uno de los aspectos más importantes en la búsqueda de la igualdad es la eliminación de las barreras de género, en el ámbito del emprendimiento, ya que las pequeñas y medianas empresas son las bases del crecimiento de un país y, en consecuencia, de la generación de empleos y la estabilidad del mercado comercial.


En México, se estima que el 52% del Producto Interno Bruto (PIB) per capita es aportado por las PYMES y el emprendimiento femenino podría representar uno de los mayores avances de los últimos años, sin embargo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) detectó que tan solo el 21% de los emprendimientos son dirigidos por mujeres, esto a pesar de que, según los datos del INEGI, 37% de la población económicamente activa del país pertenece al género femenino3.


Existen diferentes motivos por los que esta situación se ha presentado, por lo que la realidad es que incluso cuando se ha integrado cada vez más a la mujer en el ámbito laboral, aún se mantienen ciertos estereotipos que dirigen a la mujer a ciertas ramas.


Culturalmente es más aceptado que una mujer se adentre en los ámbitos de la educación y el servicio, sin embargo, quedan relegadas de entornos como la ingeniería, la tecnología y la ciencia, por lo cual la UNESCO afirma que solo el 15% de las mujeres escoge una carrera relacionada con la ciencia y la tecnología, como consecuencia, hay menor emprendimiento femenino en estos sectores a pesar de que más de la mitad de las y los inversionistas buscan colocar su capital en este grupo. 


Por otra parte, se ha detectado que solo el 7% del capital de riesgo en el mundo se ha invertido en empresas lideradas por mujeres, ya que a pesar de los grandes avances que se han registrado en los últimos años en materia de igualdad de género, se sigue manteniendo la noción que un negocio dirigido por mujeres será menos rentable.


Rompiendo con estos estereotipos, un estudio de Boston Consulting Group demostró que las Start Ups, dirigidas por mujeres, presentaron una ganancia de 78 centavos, por cada dólar invertido en ellas, mientras que las empresas lideradas por hombres se mantuvieron en 31 centavos por dólar.


Por su parte la OCDE presentó un estudio en el que mostró que si México tuviera el mismo porcentaje de participación laboral entre hombres y mujeres alcanzaría un crecimiento promedio de 2.46% anual en tan solo 20 años, esto quiere decir que el país podría aumentar 0.16 puntos en el PIB per cápita tan solo equilibrando los esfuerzos laborales entre hombres y mujeres4.


A largo plazo, las mujeres emprendedoras se han colocado como la clave de la prosperidad económica de nuestro país, por lo que se deben buscar nuevas medidas de estimulación, que puedan brindarles espacios de inversión y desarrollo, ya que, en los últimos años, se han desarrollado diversos programas de apoyo para impulsar el emprendimiento femenino, pero aún queda un largo camino que recorrer para alcanzar un equilibrio total.


Por todo lo que he mencionado y debido a que estoy convencido que apoyar e incentivar el emprendimiento de las mujeres poblanas, presento esta iniciativa para reformar las fracciones I, II, IV y V del artículo 31, y VIII y IX del artículo 38 y adicionar la fracción X al artículo 38 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, con la finalidad de establecer que:


-Será objetivo de la política estatal el fortalecimiento de la igualdad en materia de:


*Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de los procesos de emprendimiento;

*Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia de emprendimiento;

*Salvaguardar, velar y promover la participación de la mujer en el sector de emprendimiento; y

*Garantizar el acceso a la capacitación, adiestramiento y asesoramiento técnico, en materia de emprendimiento.


-Las autoridades, dependencias y organismos públicos competentes desarrollarán, entre otras, la siguiente acción:

*Impulsar la implementación de acciones y programas, para generar el emprendimiento de las mujeres.


Para finalizar, se ejemplifica la propuesta de reforma de las fracciones I, II, IV y V del artículo 31, y VIII y IX del artículo 38; y de adición de la fracción X al artículo 38 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla, en la tabla comparativa siguiente:



LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE PUEBLA

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