Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 240, 241, 242 y 243 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

Fecha de registro02 Diciembre 2021
Etapacomisión de hacienda y patrimonio municipal
Autor de la iniciativaEduardo Alcántara Montiel, Charbel Jorge Estefan Chidiac
EstatusAprobada
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)
Partido PolíticoPAN, PRI


CC DIPUTADAS INTEGRANTES

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E



Los que suscriben, el Diputado Eduardo Alcántara Montiel Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional y el Diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforman los artículos 240, 241, 242, y 243 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, al tenor de los siguientes:



C O N S I D E R A N D O S


  1. Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa, que tendrá la facultad de establecer las entidades que se juzguen convenientes para realizar sus objetivos; así como aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 párrafo primero, 103 párrafo primero, 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.


  1. El artículo 63, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, faculta a los Ayuntamientos, en lo relativo a la Administración Pública Municipal, a iniciar leyes.


  1. El Ayuntamiento, está conformado por un Cuerpo Colegiado al que se le denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por un Presidente Municipal Constitucional, dieciséis Regidores de Mayoría, seis Regidores acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico Municipal; de conformidad con lo establecido en los artículos 102, fracción I, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, fracción I, y 47, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal; en relación con el artículo 20, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.


  1. El Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen, cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual, convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones consideradas como permanentes. Lo anterior, con fundamento en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica Municipal.


  1. El Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, dispone que el Municipio de Puebla, será gobernado por un Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos de la administración municipal; por lo que, para tal fin, la Ley prevé que se organicen en su interior en Comisiones, como es el caso de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal; la cual tiene por objeto el estudio, análisis y la elaboración de dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos ramos de la Administración Pública Municipal; de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 fracciones III, y V, 94 y 96 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal; 1, 12 fracciones VII, y XVI, 92, 97, 114, fracciones III, y IX, del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.


  1. El Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y en consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos; por lo que es necesario fortalecer la Hacienda Pública Municipal a través de una política fiscal que tienda permanentemente a depurar, actualizar y ampliar la base de contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el manejo de los recursos públicos a través de la aplicación de la justicia tributaria, la integridad pública y la rendición de cuentas.


  1. Los ingresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, forman parte del Patrimonio Municipal, el cual se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de las que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, integrando la Hacienda Pública Municipal, junto con aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran la Federación, el Estado, otros Municipios, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, siendo integrada la Hacienda Pública Municipal por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás leyes aplicables, según lo disponen los artículos 140 y 141, de la Ley Orgánica Municipal.


  1. El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla es una legal de carácter fiscal, normativa y taxativa aprobado por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, en éste se regulan el: objeto, sujeto, base y época de pago, que sustenta jurídicamente a cada contribución que se determine en favor de la Hacienda Pública Municipal, mismas que deben ser vigentes y acordes con los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, en sus artículos 163, 164, 165 y 166, define los ingresos del Municipio, como las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a los gastos gubernamentales; los cuales se clasifican en financieros y fiscales, así como ordinarios y extraordinarios; siendo ingresos fiscales los que derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público.


  1. Las contribuciones municipales de conformidad con el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras. Dentro de estas, nos interesan los derechos: los cuales son las contribuciones que se cobran por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público.


  1. De conformidad con el artículo 115 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios tienen a su cargo la prestación del servicio de alumbrado público; es decir el servicio de alumbrado público es una función municipal. Por tanto, los Ayuntamientos se encuentran facultados para cobrar el servicio de Alumbrado Público (DAP), como una contraprestación establecida a su favor.


  1. El Derecho de Alumbrado Público, es una contribución que deben recaudar las administraciones municipales para cubrir el costo de la prestación del servicio de alumbrado público en calles, plazas, parques y demás lugares públicos.


  1. Ante el consumo de grandes cantidades de energía eléctrica para otorgar el servicio de alumbrado público, los municipios dependen de lo que recauden por concepto de Derechos de Alumbrado Público, para así, fortalecer sus finanzas públicas.


  1. En el caso específico del Municipio de Puebla, se puede comprobar que, por el consumo de energía eléctrica, se paga a la Comisión Federal de Electricidad la cantidad aproximada de $450,000,000.00 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.); mientras que...

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