Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 240, 241, 242 y 243 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

Fecha de registro02 Diciembre 2021
Autor de la iniciativaEduardo Alcántara Montiel, Charbel Jorge Estefan Chidiac
Partido PolíticoPAN, PRI
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)
CC. DIPUTADAS INTEGRANTES
DELA MESA DIRECTIVA DELA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
Los que suscriben, el Diputado Eduardo Alcántara Montiel Coordinador del Grupo
Legislativo del Partido Acción Nacional y el Diputado Charbel Jorge Estefan Chidiac
Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la
Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II,
y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y
120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente
Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se reforman los artículos 240, 241, 242, y 243 del
Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
I.Que, los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su
patrimonio conforme a la Ley y serán gobernados por un Ayuntamiento de elección
popular directa, que tendrá la facultad de establecer las entidades que se juzguen
convenientes para realizar sus objetivos; así como aprobar los bandos de policía y
gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración
Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos
de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en términos de lo
dispuesto por los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 102 párrafo primero, 103 párrafo primero, 105 fracción III, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II.El artículo 63, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla, faculta a los Ayuntamientos, en lo relativo a la Administración Pública
Municipal, a iniciar leyes.
III.El Ayuntamiento, está conformado por un Cuerpo Colegiado al que se le
denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por un
Presidente Municipal Constitucional, dieciséis Regidores de Mayoría, seis Regidores
acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico
Municipal; de conformidad con lo establecido en los artículos 102, fracción I, inciso a),
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, fracción I, y 47,
fracción I, de la Ley Orgánica Municipal; en relación con el artículo 20, del Código
Reglamentario para el Municipio de Puebla.
IV.El Ayuntamiento, para facilitar el despacho de los asuntos que le competen,
cuenta con comisiones permanentes o transitorias, que los examinan e instruyen hasta
ponerlos en estado de resolución. Estas comisiones sesionan de forma mensual,
convocadas por el Regidor que presida cada una de éstas, conforme al reglamento
respectivo, siendo la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública una de las comisiones
consideradas como permanentes. Lo anterior, con fundamento en los artículos 94 y 96
de la Ley Orgánica Municipal.
V.El Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Puebla, dispone que el Municipio de Puebla, será gobernado por un
Cuerpo Colegiado, al que se le denominará “Honorable Ayuntamiento de Puebla”, que
delibera, analiza, evalúa, controla y vigila los actos de la administración y del Gobierno
Municipal, además los Regidores serán los encargados de vigilar la correcta prestación
de los servicios públicos, así como el adecuado funcionamiento de los diversos ramos
de la administración municipal; por lo que, para tal fin, la Ley prevé que se organicen
en su interior en Comisiones, como es el caso de la Comisión de Patrimonio y Hacienda
Pública Municipal; la cual tiene por objeto el estudio, análisis y la elaboración de
dictámenes y/o propuestas al Ayuntamiento en pleno, de los problemas de los distintos
ramos de la Administración Pública Municipal; de acuerdo con lo establecido en los
artículos 92 fracciones III, y V, 94 y 96 fracción II, de la Ley Orgánica Municipal; 1, 12
fracciones VII, y XVI, 92, 97, 114, fracciones III, y IX, del Reglamento Interior de Cabildo y
Comisiones del Honorable Ayuntamiento de Puebla.
VI.El Municipio es el nivel de gobierno más cercano a la población y en
consecuencia, al que más se le demanda la oportuna prestación de servicios públicos;
por lo que es necesario fortalecer la Hacienda Pública Municipal a través de una política
fiscal que tienda permanentemente a depurar, actualizar y ampliar la base de
contribuyentes, así como a brindar eficacia, eficiencia, disciplina y transparencia en el
manejo de los recursos públicos a través de la aplicación de la justicia tributaria, la
integridad pública y la rendición de cuentas.
VII.Los ingresos del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, forman parte
del Patrimonio Municipal, elcual se constituye por la universalidad de los derechos y
acciones de las que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR