Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 187, el primer párrafo del 188 y el primer párrafo del 189 y se adiciona la fracción IV al artículo 188 y la IV al 189 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro24 Agosto 2023
Etapacomisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaEliana Angélica Cervantes González
EstatusEn Trámite
SesiónTercer Comisión Permanente
Partido PolíticoMORENA
CC. DIPUTADOS INTEGRANTES
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
La que suscribe Diputada Eliana Angelica Cervantes González de la LXI
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla;
y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado,
someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente
Iniciativa de Decreto por virtud de cual se reforma el artículo 187, el
primer párrafo del 188 y el primer párrafo del 189; y se adiciona la
fracción IV al 188 y la fracción IV al 189, todos del Código Penal del
Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
El artículo 4, párrafo décimo séptimo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, reconoce que toda persona tiene derecho a la
movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia,
sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Así mismo nuestra Constitución Política del Estado de Puebla en el artículo
12, establece el promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de toda
persona a la movilidad asequible y en condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad,
equidad, modernidad e innovación tecnológica priorizando el
desplazamiento de las y los peatones, conductores de vehículos no
motorizados y personas con discapacidad.

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