Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 187, el primer párrafo del 188 y el primer párrafo del 189 y se adiciona la fracción IV al artículo 188 y la IV al 189 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Fecha de registro | 24 Agosto 2023 |
Etapa | comisión de procuración y administración de justicia |
Autor de la iniciativa | Eliana Angélica Cervantes González |
Estatus | En Trámite |
Sesión | Tercer Comisión Permanente |
Partido Político | MORENA |
CC. DIPUTADOS INTEGRANTES
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
La que suscribe Diputada Eliana Angelica Cervantes González de la LXI
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla;
y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado,
someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente
Iniciativa de Decreto por virtud de cual se reforma el artículo 187, el
primer párrafo del 188 y el primer párrafo del 189; y se adiciona la
fracción IV al 188 y la fracción IV al 189, todos del Código Penal del
Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
El artículo 4, párrafo décimo séptimo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, reconoce que toda persona tiene derecho a la
movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia,
sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Así mismo nuestra Constitución Política del Estado de Puebla en el artículo
12, establece el promover, respetar, proteger y garantizar el derecho de toda
persona a la movilidad asequible y en condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad,
equidad, modernidad e innovación tecnológica priorizando el
desplazamiento de las y los peatones, conductores de vehículos no
motorizados y personas con discapacidad.
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