Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla

Fecha de registro02 Marzo 2023
Etapacomisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaMaría Guadalupe Leal Rodríguez
EstatusAprobada
Partido PolíticoPAN
SesiónSegundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.)
Iniciativa para crear la Fiscalía Especializada de Seguridad Vial
del Estado de Puebla a fin de garantizar los derechos de las víctimas
de siniestros viales y sus familias, la no revictimización, el acceso a
la justicia y la a reparación del daño.
Av. 8 Ote. 216 Col. Centro C.P. 72000 Puebla, Pue. | Tel. (222) 372 1100 Ext. 163
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DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
PRESENTE
La suscrita María Guadalupe Leal Rodríguez, Diputada de la LXI Legislatura del
Honorable Congreso Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en los artículos 1 y 2
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 133 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 63 fracción II, 64 y 140 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2 fracción IX, 9, 44 fracción II, 136, 144 fracción II,
145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre
y Soberano de Puebla; y 1 y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; someto a consideración de esta
Honorable Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo
9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, con el propósito de
crear la Fiscalía Especializada de Seguridad Vial del Estado de Puebla, a fin de
garantizar los derechos de las víctimas de siniestros viales y sus familias, la no
revictimización, el acceso a la justicia y la a reparación del daño conforme a la Ley
General de Movilidad y Seguridad Vial en concatenación a la Ley General de Victimas,
conforme los siguientes:
CONSIDERANDOS
Como es de conocimiento público, la ciudadanía ha mostrado inquietud respecto a los
siniestros viales que suceden en el Estado de Puebla y sus municipios, específicamente
en cuanto a la competencia de la Fiscalía General del Estado por lo que hace a la no
revictimización, acceso a la justicia y reparación del daño.
Que de conformidad a datos publicados por el INEGI correspondientes al año 2020, en
el Estado de Puebla se registraron 210 víctimas fatales y 1,358 heridas derivadas de
siniestros viales en el Estado de Puebla, de hecho, el Municipio de Puebla es el segundo
del país que registró el mayor número de víctimas y por lo que hace a la Entidad nos
ubicamos en el sitio 17, lo cual motiva la necesidad de especialización en el presente
asunto por parte de la autoridad encargada de la procuración de justicia en el Estado
de Puebla, si atendemos también a que las cifras incrementaron en el 2021 un 16.2% a
tasa anual registrando un total de 7 mil 672 incidentes viales, teniendo una tasa de
muertes en siniestros viales de 3.1 por cada 100 mil habitantes en contraste con la media
nacional de 3.4 casos, datos que por cierto empatan con el portal “datos abiertos del
Municipio de Puebla”.
Es así que respecto al total de víctimas muertas y heridas que se registraron en los
accidentes de tránsito del 2021, 206 perdieron la vida en el lugar del accidente, mientras
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del Estado de Puebla a fin de garantizar los derechos de las víctimas
de siniestros viales y sus familias, la no revictimización, el acceso a
la justicia y la a reparación del daño.
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que mil 300 resultaron lesionadas en colisiones de vehículos, atropellamientos o
volcaduras, teniendo a nivel nacional desgraciadamente la cifra de 16 mil muertes al año,
1 millón de lesionados y 40 mil personas que quedan con discapacidad permanente, todo
lo cual es prevenible desde un enfoque sistémico y de sistema seguro conforme a la
pirámide/jerarquía de movilidad, con participación social pero sobre todo con voluntad
de las autoridades ejecutoras para observar la Ley a efecto de priorizar políticas
públicas, presupuesto, obras y acciones para los más vulnerables en las calles como son
personas con discapacidad, infancias, peatones, ciclistas y usuarios del transporte
público, a través de infraestructura vial que genere cultura vial y brinde seguridad a las
y los usuarios de las vías y la oferta de mejoras en dichas formas de movilidad.
La realidad en comento es tan preocupante y ocupante que desde la resolución 60/5 de
la Asamblea General de las Naciones Unidas se conmemora el día 19 de noviembre de
cada año en recuerdo de las víctimas de accidentes de tráfico, dicha resolución está
motivada en informes que reflejan que más de la mitad de las muertes mundiales por
accidentes de tránsito corresponden a peatones, ciclistas y motociclistas, los llamados
usuarios vulnerables de la vía pública”, lo cual se replica en México y en Puebla. De
hecho, en septiembre de 2020 se proclamó el Decenio de Acción para la Seguridad Vial
2021 2030 con el ambicioso objetivo de sumar esfuerzos para atender la problemática.
Lo anterior refleja la necesidad de llevar a cabo acciones al respecto en materia de
atención a las víctimas y persecución de los delitos que deriven de estos hechos, en
razón que las víctimas de siniestros viales y sus familias, quedan en estado de
indefensión al no contar con mecanismos especializados para su atención y asistencia.
En ese sentido, las trágicas muertes y siniestros de viales en un sentido jurídico implican
hablar de homicidios y lesiones que el Código Penal del Estado de Puebla tipifica, así
como el daño en propiedad ajena más otros asuntos que resultan de la competencia de
la Fiscalía General del Estado.
Que de acuerdo a la “Guía Iberoamericana de Atención Integral a Víctimas de Siniestros
de Tránsito” los siniestros de tránsito son hechos violentos e inesperados que afectan la
vida de miles de personas cada día y dejan a muchas familias en total desamparo porque
no cuentan con el apoyo necesario de las autoridades.
Que de acuerdo a la Cumbre Iberoamericana de Derechos de las Victimas (Argentina,
abril 2012) de la que México es parte, las victimas de siniestros viales cuentan entre otros
derechos con los siguientes:
“Derecho a la Información. En virtud del cual la victima debe ser informada de
manera comprensible sobre sus derechos y de las actividades que debe realizar para
ejercerlos a lo largo del proceso judicial, con la finalidad de garantizar el acceso
efectivo a la justicia.
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la justicia y la a reparación del daño.
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Derecho a la asistencia y acceso a los servicios de apoyo a las víctimas. En virtud
del cual el Estado parte debe garantizar que las victimas tengan servicios de apoyo
que les informen y asesoren, de manera gratuita, en t érminos psicológicos,
emocionales y jurídicos.”
Conforme al principio de derecho internacional “
Pacta Sunt Servanda
” es deber de todos
los Estados parte cumplir con los compromisos adquiridos en virtud de un tratado
internacional y precisamente los artículos 1ro párrafos primero y tercero y 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que los derechos
humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, gozan de tutela constitucional y constituyen la obligación para todas las
autoridades en el ámbito de sus competencias de promover de forma progresiva la
garantía de los derechos humanos, como lo es en este caso que esta Legislatura impulse
la creación de una Fiscalía o Unidad Especializada en la Investigación de Siniestros
Viales.
Es importante partir que la reforma al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, obligó a todas las autoridades y por ende, a todas las personas
servidoras públicas a que actúen a efecto de favorecer la protección más amplia a las
personas para prevenir violaciones a los derechos humanos, al interpretar las normas de
conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, con el objetivo de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de manera progresiva.
De modo que, cuando así no sea y ocurran violaciones a los derechos humanos, las
autoridades y las personas servidoras públicas están obligadas a investigar, sancionar y
repara dichas violaciones.
De ahí resulta que la Fiscalía General del Estado y el Congreso del Estado de Puebla,
deban observar los principios pro persona y la aplicación de interpretación conforme a
la Constitución y a los tratados internacionales, a efecto de abordar este asunto con la
debida prontitud y seriedad, dado que se requieren protocolos de actuación
especializados para víctimas de siniestros viales con la finalidad de evitar la
revictimización y que, debido a la naturaleza particular de los siniestros viales, se debe
de contar con peritos, policías y ministerios públicos especializados en seguridad vial.
Al respecto, la necesidad de contar con una Fiscalía o Unidad Especializada de Seguridad
Vial atiende a que el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, tipifica las
siguientes conductas relacionadas al tema que nos ocupa y que requieren de personal
profesionalizado para el conocimiento de dichos delitos al tenor de los nuevos
paradigmas legales en materia de movilidad y seguridad vial:

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