Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 6 de la Ley de Aranceles para el Cobro de Honorarios de los Abogados o Licenciados en Derecho del Estado de Puebla

Fecha de registro20 Julio 2023
Etapacomisión de gobernación y puntos constitucionales
Autor de la iniciativaAzucena Rosas Tapia
EstatusEn Trámite
SesiónTercer Comisión Permanente
Partido PolíticoMORENA

H CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

LXI LEGISLATURA

Diputada Azucena Rosas Tapia

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CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E S


La suscrita, AZUCENA ROSAS TAPIA, Diputada de la LXI Legislatura del Honorable Congreso Libre y Soberano de Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Regeneración Nacional, MORENA, con fundamento en los artículos 50, 56 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 fracción VII, 44 fracción II, 137, 144 fracción II, 147 y 156 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE ARANCELES PARA EL COBRO DE HONORARIOS DE LOS ABOGADOS O LICENCIADOS EN DERECHO DEL ESTADO DE PUEBLA.


EXPOSICIÓN DE MOTIVO


Derivado del cambio de administración en dos mil diecinueve, con fecha veintiséis de julio de ese mismo año, en el Palacio del Poder Legislativo del estado de Puebla, se aprobó el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para adecuarla a los cambios inherentes a dicho proceso de transición.


La emisión de este nuevo ordenamiento legal, como ya se dijo, se fundamentó en el propósito y necesidad de restructurar la Administración Pública del Estado, mediante una visión progresista, para sentar las bases necesarias para poder alcanzar la consolidación de un gobierno moderno y actualizado, capaz de implementar mejores prácticas en la administración y gestión gubernamental, con la finalidad de colocarse a la vanguardia en el país.


Como era de esperarse, el cambio de mando en el Poder Ejecutivo de dos mil diecinueve, trajo consigo modificaciones en las dependencias y entidades, tanto en su estructura y atribuciones, como en su denominación, a efecto de dirigir los esfuerzos institucionales hacia una estructura administrativa adecuada, eficiente y moderna, capaz de canalizar el ejercicio de la función pública de manera eficaz para un actuar gubernamental transparente.


Actualmente, muchas de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica vigente, conferidas a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública, presentan todavía disonancias con las que prevén distintos cuerpos normativos que también les confieren facultades y competencias, como ocurre con la Ley de Aranceles para el Cobro de Honorarios de los Abogados o Licenciados en Derecho del Estado de Puebla, misma que se encuentra desactualizada en algunos de sus dispositivos jurídicos.


Esto es así, ya que, al pretender invocar a la actual Secretaría de Educación, lo hace con su denominación anterior; generando incertidumbre, lo que hace necesaria una homologación al lenguaje y estructura propuesta en la actual Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, acorde con la denominación adecuada para su debido funcionamiento, y de este modo se pueda generar certeza en los gobernados, por lo que se propone actualizar la denominación de dicho ente público.



De ahí el reto de generar las bases que favorezcan a la certidumbre de las instituciones, para que éstas sean plenamente reconocidas y se contribuya eficazmente a su funcionalidad, y se pueda basar en prácticas debidamente identificables, con la denominación correcta del ente público, para que el ciudadano pueda reconocer, sin lugar a ninguna duda, los espacios donde se ejerce la función pública, en cada una de sus competencias y de este modo, no incurra en confusión o equivocación.


Conforme a ello, se propone una reforma que armonice con la conformación de una administración pública más eficiente y cierta, partiendo de la certeza de su denominación y atribuciones, para lo cual se requiere de un conjunto de normas más completo, ordenado, entendible, funcional, claro y transparente.


Es evidente que la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública, en julio de dos mil diecinueve, también trajo la necesidad de enfocar esfuerzos por adecuar los cuerpos normativos conducentes, con el propósito de adaptarse al contexto actual.


Sin embargo, la Ley de Aranceles para el Cobro de Honorarios de los Abogados o Licenciados en Derecho del Estado de Puebla aún no ha podido corresponder a dicho propósito, en una muestra clara de que muchos de los ordenamientos jurídicos siguen siendo incapaces de conservar una estructura clara, dificultando, no sólo la identificación precisa de...

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