Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 653 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro16 Marzo 2022
Etapacomisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaGuadalupe Yamak Taja
EstatusEn Trámite
SesiónSegunda Comisión Permanente
Partido PolíticoMORENA
CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
La que suscribe, DIPUTADA GUADALUPE YAMAK TAJA, integrante del Grupo
Legislativo del Partido Morena de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracci ón II, 144 fracción II y 147 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción
VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de
esta Asamblea. Iniciativa de Decreto por virtud de la cual se REFORMA EL ARTÍCULO 653
DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, de
conformidad con el siguiente:
C O N S I D E R A N D O
Que a partir de que México ha suscrito y adoptado las convenciones internacionales en
materia de discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad del año 2006, su Protocolo Facultativo, así como de la Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad, ha permeado en nuestro sistema de normas, el
reconocimiento, vigencia y efectividad progresiva de los derechos de las personas con
discapacidad. Sin embargo, los esfuerzos institucionales deben adoptar y normalizar el
tratamiento y desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad
En el 2018, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que
reglamenta las disposiciones constitucionales relativas a los deberes del Estado en la
promoción, protección y aseguramiento del pleno ejercicio de los derechos humanos y
libertades fundamentales de las personas con discapacidad, tuvo modificaciones para
adicionar definiciones legales para el mejor entendimiento de la Ley, buscando asegurar la
plena inclusión de las personas en estas condiciones a la sociedad en un marco de respeto,
igualdad y equiparación de oportunidades.
Entre otras modificaciones, el artículo 2 de la citada Ley se establece:

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