Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 80 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado

Fecha de registro24 Febrero 2022
Etapacomisión de pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas
Autor de la iniciativaEdgar Valentín Garmendia de los Santos
Partido PolíticoMORENA
EstatusAprobada
SesiónSegundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.)
CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
PRESENTE
El que suscribe Diputado Edgar Valentín Garmendia de los Santos, integrante
del Grupo Legislativo del Partido MORENA, con fundamento en lo dispuesto
en los artículos: 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 fracción VII, 44 fracción II, 134,
135,144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla me permito
someter a esta Soberanía La presente INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE
SE REFORMA EL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO
DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA de
conformidad con el siguiente:
C O N S I D E R A N D O
Que la Composición Pluricultural en México obtuvo el reconocimiento a nivel
constitucional a partir del Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación en fecha 11 DE AGOSTO DE 2001, en donde se reformó el artículo
2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se
estatuyó lo siguiente:
ARTÍCULO 2o.
La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden
de la población que hablaban en el territorio actual del país antes de
iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas…
1
El Instituto Nacional Indigenista se crea por decreto en 1948, como
organismo descentralizado del gobierno federal, es formular e instrumentar
la política gubernamental para la promoción y defensa de los derechos, así
como para el desarrollo integral de los pueblos indígenas.
Sus funciones fueron las siguientes:
Investigar los problemas relativos a los núcleos indígenas del país;
Estudiar las medidas de mejoramiento que requieran esos núcleos
indígenas;
Promover ante el Ejecutivo Federal la aprobación y la aplicación
de estas medidas;
Intervenir en la realización de las medidas aprobadas,
coordinando y dirigiendo, en su caso, la acción de los órganos
gubernamentales competentes;
1
Diario Oficial de la Federación . (2001). 1ª Reforma DOF 14-08-2001. 10 de enero d e 2022, de Cámara de
Diputados Sitio web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_art.htm.
Fungir como cuerpo consultivo de las instituciones oficiales y
privadas acerca de las materias que, conforme a la presente Ley,
son de su competencia;
Difundir, cuando lo estime conveniente y por los medios
adecuados, los resultados de sus investigaciones, estudios y
promociones.
Emprender aquellas obras de mejoramiento de las comunidades indígenas
que le encomiende el Ejecutivo, en coordinación con la Dirección General
de Asuntos Indígenas, encargado de coordinar las políticas públicas y los
programas sociales del gobierno federal, en favor de las comunidades
indígenas del país, así como cuidar que estas comunidades pudieran seguir
sus propias costumbres, tales como la lengua, educación, etc.
2
En 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que
expide la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas (CDI) y abroga la Ley de Creación del Instituto Nacional
Indigenista (INI) de 1948. A diferencia del Instituto Nacional Indigenista, la
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es un
organismo descentralizado, no sectorizado, y en la enunciación de sus
atribuciones se enfatiza su carácter de instancia consultora, asesora,
coordinadora y evaluadora de la acción pública federal hacia los pueblos
indígenas.
La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
atiende y beneficia a millones de familias indígenas con infraestructura y
2
Instituto Nacional Indigenista. (4 de Octubre de 2002). Instituto Nacional Indigenista - México. 10 de Enero
de 2022, de Red de Comunicación Sitio web: https://www.comminit.com/la/content/instituto-nacional-
indigenista-m%C3%A9xico

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