Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; el artículo 37 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; y se expide la Ley de los Derechos de las Personas No Nacidas del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Fecha de registro27 Octubre 2022
Etapacomisión de gobernación y puntos constitucionales, comisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaNancy Jiménez Morales, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Karla Rodríguez Palacios, María Guadalupe Leal Rodríguez, Gabriel Oswaldo Jiménez López, Aurora Guadalupe Sierra Rodríguez, Eduardo Alcántara Montiel, Erika Patricia Valencia Ávila, Rafael Alejandro Micalco Méndez
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoPAN
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)
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Av. 5 Poniente. 128, Col Centro, C.P. 72000 Puebla, Pue. Tel. (55) 5625 6700 |
www.congresopuebla.gob.mx
DIP. GABRIEL OSWALDO JIMÉNEZ LÓPEZ
DIPUTADO LOCAL. DTTO 17
CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA
DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
Los suscritos diputados Nancy Jiménez Morales, Mónica Rodríguez Della Vecchia,
Aurora Guadalupe Sierra Rodríguez, María Guadalupe Leal Rodríguez, Karla
Rodríguez Palacios, Erika Patricia Valencia Ávila, Rafael Alejandro Micalco Méndez,
Eduardo Alcántara Montiel, y Gabriel Oswaldo Jiménez López integrantes del Grupo
Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso
del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144
fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del
Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con
proyecto de decreto por el que se reforman disposiciones de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, del Código Civil para el Estado
Libre y Soberano de Puebla y se expide la Ley de los Derechos de las Personas
No Nacidas del Estado Libre y Soberano de Puebla al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.- El concepto constitucional de vida humana y derecho a la vida, hace
referencia al ser humano vivo, por lo que se protege desde que la vida inicia, misma
que existe desde que se dan los presupuestos biofisiolgicos, cualquiera que sea el
estado, condición y capacidad de presentación social de su titular, y debe ser
protegida jurídicamente en todas sus etapas, pues este derecho comprende la
existencia biológica, como un presupuesto vital para el ejercicio de los derechos
fundamentales, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizarla con
independencia del pluralismo social, religioso, ideológico o político.
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DIP. GABRIEL OSWALDO JIMÉNEZ LÓPEZ
DIPUTADO LOCAL. DTTO 17
II.- No existe contradicción al afirmar que desde la concepción, el nasciturus
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cuenta con derechos que deben ser reconocidos, sino que además deben ser
protegidos a partir del hecho de que dichos derechos son absolutos.
Desde la perspectiva del derecho, la apreciación del proceso de gestación
permite, para efectos de la problemática concreta, realizar una mejor integración
cuando se observa en relación con el derecho constitucional, pues permite que el
nasciturus se desenvuelva y que tenga un lugar determinado y específico. El carácter
absoluto de los derechos del concebido y sus rasgos propios de la vida en formación
supone un bien cuyo valor crece progresivamente, por lo que son rasgos que, en
definitiva, permiten establecer que los derechos del nasciturus deben ser
reconocidos constitucionalmente desde la concepción.
III.- El principal bien jurídico que ostenta toda sociedad es la vida. El derecho
a la vida es anterior a todos los demás ya que no solo se encuentra consagrado en
prácticamente todos los instrumentos legales de carácter nacional e internacional,
sino que además es el primero de ellos, ya que sus titulares son generadores de
cualquier otro derecho posible. El derecho a la vida es inviolable y no admite
excepciones pues se tutela tanto en el ámbito privado como en el público a fin de
preservar la dimensión personal del ser humano.
Por su parte, el concepto constitucional de vida humana y derecho a la vida,
hace referencia al ser humano vivo, por lo que se protege desde que la vida inicia,
misma que existe desde que se dan los presupuestos biofisiolgicos y debe ser
protegida, jurídicamente, en todas sus etapas y necesariamente tiene que ser desde
un momento específico y concreto para el derecho, por ser un hecho irrefutable y
de sentido común. Sentido común en que se basó el Constituyente de 1917 al
determinar la protección a la vida al señalar que:
“toda vida humana tiene un principio y un fin, además de constituir
un proceso continuo de desarrollo individual, propio e irrepetible
que inicia con la fertilización y termina con la muerte, lo que se
corrobora con el hecho de que de la unión de un hombre y una
mujer un óvulo y un espermatozoide humanos no puede más que
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