Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 121 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro11 Abril 2024
Etapacomisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaCésar Enrique Hernández Mota
EstatusEn Trámite
SesiónSegunda Comisión Permanente
Partido PolíticoPMC
INICIATIVA PARA INCREMENTAR HORAS DE VISITA
EN LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL
REFORMA AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBEANO DE PUEBLA
C.C. DIPUTADOS Y DIPUTADAS INTEGRANTES DE MESA DIRECTIVA,
DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
PRESENTES.
Diputado César Enrique Hernández Mota en mi facultad de Coordinador del
Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano de la Sexagésima Primera Legislatura
del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento
Interior de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a
consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA PARA
INCREMENTAR HORAS DE VISITA EN LOS CENTROS DE REINSERCIÓN
SOCIAL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO PENAL DEL
ESTADO LIBRE.
INICIATIVA PARA INCREMENTAR HORAS DE VISITA
EN LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL
REFORMA AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBEANO DE PUEBLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con la facultad de la iniciativa legislativa presento la INICIATIVA PARA
INCREMENTAR HORAS DE VISITA EN LOS CENTROS DE REINSERCIÓN
SOCIAL QUE REFORMA EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO PENAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, con el objetivo primordial de
garantizar el aumento de los días y las horas de visita a las personas privadas de la
libertad de los Centro Penitenciario en el Estado Puebla, en el que se adopten
mecanismos y acciones certeras tanto para las y los visitantes como para los
sentenciados, ya que forma parte del sistema de reinserción social y la de los
derechos humanos de las personas privadas de su libertad, en el que se propone
ampliar el derecho de las visitas, crear un Padrón de Visitas para los Centros de
Reinserción Social para el Estado de Puebla en el que se expedirá una Credencial
de visita a las personas privadas de la libertad del Centro Penitenciario, así como la
creación de un Protocolo Estatal de Acceso de Visitas a los Centros Penitenciarios.
Toda legislación penitenciaria adoptada por un Estado democrático de derecho, debe
responder a los principios del debido proceso penitenciario, pro homine o pro
persona, acceso a la justicia penitenciaria, tutela judicial efectiva, economía
procesal, interés superior del menor, igualdad, no marginación ni discriminación,
entre otros que forman parte de las principales directrices internacionales en materia
de derechos humanos aplicados a las administraciones penitenciarias, basados en el
principio de humanización de la norma penitenciaria hacia una verdadera, efectiva y

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