Iniciativa de Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla

Fecha de registro07 Diciembre 2023
Etapacomisión de hacienda y patrimonio municipal
Autor de la iniciativaTitular del Ejecutivo del Estado, Ayuntamiento
EstatusAprobada
Partido PolíticoNO APLICA
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)
COPIA AUTÉNTICA que puede ser comprobada mediante el Código Seguro de
Verificación en
https://experta.pueblacapital.gob.mx/validacionDoc/index.jsp?entidad=PUEBLA
COPIA
CERTIFICADA
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
DIRECCIÓN JURÍDICA
DEPARTAMENTO DE CONVENIOS Y CONTRATOS
W01212a285320e08c2807e71c20b1018Z
Documento firmado por: Fecha/hora:Cargo:
MARIA LUCERO SALDAÑA PEREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO 14/11/2023 16:42
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DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO POR
VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES
DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA
RES.2023/292
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I, PRIMER
PÁRRAFO, II, III Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
63 FRACCIÓN IV, 102 y 104 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE PUEBLA; 2, 3, 78 FRACCION ES I Y IV, 92 FRACCIONES III Y V, 94, 96 FRACCIÓN II, 140 Y 141
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; 12 FRACCIONES VII Y XVI, 92, 93, 95, 114 FRACCIONES III Y
IX, 120, 122, 123 FRACCIÓN I, 129 y 133 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE CABILDO Y
COMISIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SOMETEMOS A
LA APROBACIÓN DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO EL DICTAMEN POR VIRTUD DEL CUAL SE
APRUEBA LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONA Y
DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL
MUNICIPIO DE PUEBLA; POR LO QUE:
W01212a285320e08c2807e71c20b1018Z
Documento firmado por: Fecha/hora:Cargo:
MARIA LUCERO SALDAÑA PEREZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO 14/11/2023 16:42
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CONSIDERANDO
I. Que, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y
3 de la Ley Orgánica Municipal, el Municipio Libre es una Entidad de derecho público,
base de la división territorial y de la organización política y administrativa, integrado por
una comunidad establecida en un territorio, gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, cuyo propósito es satisfacer las necesidades colectivas de la
población, así como inducir y organizar la participación de la ciudadanía en la promoción
del desarrollo integral de sus comunidades y que asimismo se encuentra investido de
personalidad jurídica y de patrimonio propio, administrará libremente su hacienda y no
tendrá superior jerárquico, estableciéndose que no habrá autoridad intermedia entre
éste y el Gobierno del Estado.
II. Que, entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentra la de cumplir y hacer
cumplir, en los asuntos d e su competencia las leyes, decretos y disposiciones de
observancia general de la Federación y del Estado, así como de los ordenamientos
municipales; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares
y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración
Pública Municipal, llevando a cabo el respectivo proceso reglamentario que
comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, de
acuerdo a lo establecido por los artículos 105 fracción III de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracciones I y IV y 84 de la Ley Orgánica
Municipal, así como 122 y 129 del Reglamento Interior de Cabildo y Comisiones del
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
III. Que, de conformidad con los artículos 63 fracción IV, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla y 123 fracción I del Reglamento Interior de Cabildo
faculta a los Ayuntamientos, en lo relativo a la Administración Pública Municipal, a iniciar
leyes.
IV. Que, el Ayuntamiento, está conformado por un Cuerpo Colegiado al que se le
denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por un
Presidente Municipal Constitucional, dieciséis Regidores de Mayoría, siete Regidores
acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico
Municipal; de conformidad con lo establecido en los artículos 102 fracción I, inciso a) de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46 fracción I y 47 fracción
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