Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; y de la Ley Estatal de Salud

Fecha de registro06 Julio 2023
Etapacomisión de procuración y administración de justicia, comisión de salud, comisión de la familia y los derechos de la niñez
Autor de la iniciativaJosé Iván Herrera Villagómez, María Yolanda Gámez Mendoza, Daniela Mier Bañuelos, Carlos Alberto Evangelista Aniceto, Eliana Angélica Cervantes González
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoMORENA
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)

PROYECTO DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y A LA LEY ESTATAL DE SALUD.






CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DE LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E S



Los Diputados suscritos, Eliana Angélica Cervantes González, María Yolanda Gámez Mendoza, Daniela Mier Bañuelos, Carlos Alberto Evangelista Aniceto y José Iván Herrera Villagómez integrantes del Grupo Legislativo de Morena de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;2 fracción VII, 44 fracción II, 136, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someten a consideración de esta Soberanía, el PROYECTO DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, Y A LA LEY ESTATAL DE SALUD; al tenor de la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. ANTECEDENTES

Las prácticas de interrupción del embarazo no son inhibidas con la penalización del mismo, pero sí generan ganancias millonarias a clínicas que operan en este mercado negro bajo niveles insalubres y de alto riesgo, tal como una nota periodística del Diario “El Sol de Puebla”, publicada el 1 de diciembre del 2020, en su sección local, detalla cómo es que en la entidad poblana existe la promoción de procedimientos clandestinos mediante pinta de bardas, lugares que al encontrase en una demarcación que castiga a quien lo pide, pero también a quien lo lleva a cabo, se encuentran lejos de prácticas reguladas, por lo que en muchos casos el procedimiento se agrava, y al no contar con el seguimiento adecuado, y con el temor de la pena, las mujeres pagan con su salud el olvido y represión por parte del aparato de gobierno del Estado, quienes en los casos más extremos, pierden la vida1. En contraste, la Ciudad de México, en donde la práctica es legal, segura, pública y gratuita los niveles están cercanos al 0% de muertes por aborto.

Durante el año 2018, el mundo puso su atención al sur de Latinoamérica. Se trataba de la aprobación de la interrupción legal del embarazo en Argentina, que era impulsado por un gran número de mujeres distinguidas por llevar consigo un pañuelo verde, y que se hacían llamar “marea verde”. Luchaban por obtener de manera total su derecho a decidir sobre sus cuerpos, y sobre sus vidas. Lo que este colectivo exigía concretamente, era la despenalización del aborto.

A nivel internacional, 23 países son los que prohíben el aborto de manera total, 43 los que lo permiten cuando la salud de la mujer está en riesgo, 51 consideran también que el aborto puede darse por motivos de salud del producto, 13 países toman en cuenta la situación económica como factor para permitir el aborto, y son 71 los que respetan la voluntad de la mujer como requisito para llevar a cabo el término de la gestación.2 Con las excepciones de Polonia, Reino Unido y Finlandia, se puede observar gráficamente que son los países del norte del mundo los que permiten que sea la mujer la que decida sobre su maternidad, o no. En el sur mundial Sudáfrica, Mozambique, Australia, Nueva Zelanda, Uruguay, y en 2020, Argentina, son las únicas naciones que también garantizan que sea la mujer la que decida sobre su gestación.



Tomado de la página de internet de CNN Español, publicada el 15 Noviembre, 2021..

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, por sus siglas en inglés, desarrolló un documento, cuyo contenido exhorta a los Estados miembro a tomar todas las medidas necesarias para cambiar las actitudes sociales y culturales, y eliminar prejuicios y las prácticas tradicionales basadas en estereotipos o ideas que discrimen a las mujeres. México es uno de los estados que ratificó el compromiso del tratado. Una de las recomendaciones emitidas por este Consejo, establece que “la negativa de un Estado Parte a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria”3.

1. La penalización de los servicios de salud únicamente para las mujeres, incluido el aborto, es una forma de discriminación en contra de las mujeres.

2. Asegurar los derechos de la mujer exige el acceso al aborto en casos médicos o cuando el embarazo sea resultado de una violación o incesto.

3. Los servicios de aborto legal deben ser seguros, accesibles, económicos y de buena calidad;4

Otro documento internacional generado por la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OHCHR) elaboró el informe Aborto. Serie de información sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, donde incluyó algunos temas clave que deben ser considerados en torno al aborto, entre los cuales podríamos destacar los siguientes:













En México, por su parte, el movimiento feminista logró posicionar el tema de la interrupción del embarazo en la agenda social en la década de los años 70, a través de diversos foros y debates en los que se incluían expertos en psicología, medicina, derecho, e inclusive clérigos en donde exponían argumentos a favor y en contra alrededor del aun naciente planteamiento para despenalizar el aborto. Fueron movimientos como Mujeres en Acción Solidaria (MAS), quienes expusieron la urgencia de legislar en la materia, impulsadas por el deseo de lograr una sociedad más justa en la que no se les redujeran derechos, y menos se les criminalizara, al decidir libremente sobre su maternidad, o no. De acuerdo con los registros de la Dra. en antropología Marta Lamas Encabo, en su libro “El feminismo mexicano y la lucha por legalizar el aborto”, fue a través del Partido Comunista Mexicano, que impulsaron el proyecto de ley.5

De acuerdo con la definición del diccionario de Oxford Languages, el aborto “es la interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo antes de que el embrión o el feto estén en condiciones de vivir fuera del vientre materno”, y de conformidad con la divulgación informativa de la Secretaría de Salud, en su artículo Atención médica del aborto: consideraciones técnicas y normativas, de la Secretaría de Salud, se distinguen dos concepciones, una médica, calificando cualquier proceso espontáneo o inducido que termine con el embarazo de menos de 20 semanas de gestación o con peso del producto de la gestación menor a 500 gramos”, y una jurídica, establecida en el Código Penal Federal como “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. La Organización Mundial de la Salud, expuso en 1994 que el aborto es “la interrupción de un embarazo tras la implantación del huevo fecundado en el endometrio antes de que el feto haya alcanzado viabilidad, es decir, antes de que sea capaz de sobrevivir y mantener una vida extrauterina independiente”6

El estereotipo de maternidad y la cultura arraigada en el país que se tiene sobre el papel que tiene la mujer, ha invadido y reduce sus derechos sobre decidir sobre su vida y su cuerpo.

El tema no se detiene en la causa feminista, entendida como la lucha por los derechos humanos, sino también, es un asunto de justicia social. La criminalización causada por el acto de interrumpir la gestación ha sido impartida de manera inequitativa, siendo las mujeres de bajos recursos las que recibieron el castigo siendo encarceladas bajo este supuesto, y no así aquellas que gozan de mayores recursos. Y la realidad es más compleja, y se extiende también a las que sufren violencia, viven en zonas de marginación y con poco o nulo acceso a información sexual y reproductiva. Y no es limitativo al hecho de la decisión de no seguir con el embarazo, existen casos documentados periodísticamente de mujeres que fueron presas por haber sufrido un aborto ajeno a su voluntad.7

No obstante, no se debe perder de vista que existe evidencia documentada que evidencia que, en muchos casos, los delitos imputados por aborto son cambiados a homicidios bajo alguna modalidad8, y también, a que, a pesar de no existir un dato exacto de la cantidad de niños en situación de calle, ni de bebés abandonados en botes de basura, así como también carecer de porcentajes que los atañe, hay estimaciones que ilustran una realidad cruda en la que la obligatoriedad del término de la gestación, no representa una óptima calidad de vida innato al nacimiento.


Lo establecido en los Códigos Penales de los Estados, incluido el del Estado de Puebla, no disminuyen la práctica de interrupción del embarazo, sino que derivado de ello, miles de mujeres se ven orilladas a buscar en sitios clandestinos que han hecho de esta práctica un negocio sumamente lucrativo, y que en su mayoría, no cuentan con los cuidados mínimos para llevar a cabo una óptima práctica. Datos elaborados por la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, revelan que Puebla ocupa el tercer lugar de origen de miles de mujeres que acuden a sus clínicas para abortar, con un...

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