Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla

Fecha de registro08 Junio 2023
Etapacomisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaJosé Antonio López Ruiz, Eduardo Castillo López, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Jaime Natale Uranga, Fernando Morales Martínez, Carlos Froylán Navarro Corro
EstatusAprobada
Partido PolíticoMORENA, PAN, PRI, PMC, PVEM, PT, PSI
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)
CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
Los que suscriben, Diputados Eduardo Castillo López, Presidente de la Junta de
Gobierno y Coordinación Política y Coordinador del Grupo Legislativo de MORENA;
Rafael Alejandro Micalco Méndez, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido
Acción Nacional; Charbel Jorge Estefan Chidiac, Coordinador del Grupo Legislativo
del Partido Revolucionario Institucional y José Antonio López Ruíz, Coordinador del
Grupo Legislativo del Partido del Trabajo; y los Diputados Fernando Morales
Martínez, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano; Jaime Natale
Uranga, Representante Legislativo del Partido Verde Ecologista de México y Carlos
Froylán Navarro Corro, Representante Legislativo del Partido Pacto Social de
Integración, integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la
Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción
II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción
II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; sometemos a la consideración
de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman los
artículos 2, 5, fracciones II, VII, XII y XV, 6, fracción II, inciso a), 9, párrafo segundo,
10, 14, 15, 18, párrafo tercero, 19, fracciones II, IV, VI, XIII, XV, XVII, 21, fracciones
I, II, VI, VIII, 23, 24, 25, párrafos primero y segundo, 26, párrafos primero y segundo,
27, 28, 29, 30, párrafo primero, fracciones VI, VII, 32, fracciones IV y V, 68, párrafo
primero, fracción I, III, IV, VIII, IX, XIII, XVI, XVII, XVIII y último párrafo, 69, párrafo
primero, fracción VIII, 70, fracción VI, 72, fracción VII, 76, 78, 81, párrafo segundo,
82 fracciones II, III, XV, párrafo segundo, XVIII, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXXI,
XXXIII, XL, XLI, XLV, XLVIII, L, LIV, LVI, LX, LXI, LXIV, LXIX, 83, fracción I, VIII, XI,
XIV, 90 párrafo primero, 95, fracciones VII, VIII, X, XII, XIV, XV, XVI, 97, fracción II,
inciso b), fracción III, 100, 103, párrafo segundo, 110, fracción I, 111, 112, 113, 114,
115, 125, párrafo primero, 133, 140, párrafo primero, 145, 146, párrafos primero y
segundo, se adiciona la fracción IV Bis del 4, la fracción XVI del 5, las fracciones
III, XVIII, XIX, XX, XXI del 19, el segundo párrafo del 20, la fracción IX y X del 21, el
segundo párrafo del 23, la fracción III del 29, la fracción VIII del 30, el 30 BIS, 30
TER, 30 QUATER, 30 QUINTIES, 30 SEXTIES, 32 BIS, 45 BIS, las fracciones XIX
y XX del 68, el párrafo segundo del 72, la fracción VIII del 74, el párrafo segundo
del 76, la fracción XV del 83, un párrafo al 95, un párrafo al artículo 125, la fracción
III del 140, y se derogan las fracciones III, XI y XII del 19, VI del 32, VII del 69, XI,
XIII, XXVIII, XXXIX, LVII, LXIX, del artículo 82, el párrafo segundo del inciso b) de
la fracción II del 97, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Puebla, así como se modifican los artículos Transitorios SEGUNDO y QUINTO del
Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Puebla publicado en el Periódico Oficial del Estado el 6 de enero de 2023, al tenor
de los siguientes:
CONSIDERANDOS
A partir de la reforma constitucional en materia judicial publicada en el Periódico
Oficial del Estado el 24 de octubre de 2023, surgieron inquietudes por parte de
integrantes del Poder Judicial del Estado y de diversos operadores jurídicos,
respecto de los alcances e implicaciones del nuevo modelo de organización de las
funciones jurisdiccionales y administrativas.
Conscientes de la profundidad del cambio normativo e institucional que este nuevo
modelo supone, así como de la necesidad de asegurar su eficacia y su plena
asimilación por parte de sus destinatarios, el Poder Revisor de la Constitución
realizó una reforma aclaratoria para, por un lado, facilitar las condiciones de
implementación y, por el otro, de clarificar diversas cuestiones que suscitaron
dudas, sobre todo de naturaleza competencial entre los distintos órganos que
integran al Poder Judicial del Estado.
Así, en la presente iniciativa de reforma, y en cumplimiento al artículo Transitorio
Cuarto de la Declaratoria publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 6 de
junio de 2023 por la que el Congreso reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así
como las disposiciones Transitorias Cuarta, Octava, Novena y Décima de la
“Declaratoria que emitió el Honorable Congreso del Estado del Decreto por virtud
del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla, en Materia Judicial”, publicado en el
Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de 2022, se precisan
fundamentalmente las funciones administrativas del Consejo de la Judicatura,
distinguiéndolas de las funciones jurisdiccionales de los Órganos Jurisdiccionales
del Poder Judicial.
En ese sentido, se propone modificar las facultades del Consejo de la Judicatura
para efecto de precisar que los acuerdos generales emitidos deben circunscribirse
a la materia administrativa, derogando a su vez algunas facultades que resultan
reiterativas, facilitando así la estructura normativa de la Ley Orgánica y permitiendo
a los destinatarios de las normas tener claridad en cuanto al contenido y
obligaciones al que se encuentran sujetos.
De igual forma, se prevé que sea el Consejo de la Judicatura el encargado de ejercer
el presupuesto que corresponda a los Órganos Jurisdiccionales, asegurando que
exista coordinación entre los entes del Poder Judicial para atender adecuadamente
las necesidades de recursos económicos, materiales y humanos.
Dichas modificaciones no constituyen un cambio en la configuración constitucional
del Consejo de la Judicatura como órgano encargado de la administración, vigilancia
y disciplina del Poder Judicial, sino que aclaran el ámbito de actuación con el que
cuenta. Esto permite generar confianza en cuanto a los mecanismos internos del
Poder Judicial, pues reitera la separación funcional clara y transparente de las
facultades de cada órgano, pero sin incurrir en duplicidades burocráticas, así como
la concentración fáctica de instrumentos de decisión, logrando así el objetivo de la
reforma constitucional en materia judicial de octubre de 2022.
A su vez, tal y como el Constituyente permanente lo previó en la reforma
constitucional en materia judicial, la facultad sancionadora del Consejo de la
Judicatura se mantiene intocada. Efectivamente, la presente iniciativa persigue el
propósito de que el Consejo ejerza a plenitud la función de órgano vigilante del
Poder Judicial, entendida como una función de interés público encaminada a
asegurar el imperio de la ley en todas las actividades que realizan los órganos
judiciales, tanto los que ejercen jurisdicción como los que tienen encomendadas
funciones materialmente administrativas.
En particular, las precisiones que se pretenden en esta iniciativa se orientan a hacer
efectiva la voluntad del poder reformador de nuestra Constitución, en el sentido de
configurar como de especial gravedad los conflictos de interés al interior del Poder,
así como el robustecimiento del régimen de responsabilidades administrativas de
los funcionarios, sin comprometer, de ningún modo, la independencia de los jueces
y magistrados.
Esto concuerda, a su vez, con los criterios jurisprudenciales emitidos por el Poder
Judicial de la Federación respecto del carácter de interés público de las funciones
de vigilancia de los órganos administrativos denominados Consejo de la Judicatura
en los poderes judiciales de las entidades federativas de la República mexicana.
1
En cuanto a las facultades de los órganos jurisdiccionales, se aclara que podrán
solicitar el auxilio de otros Poderes del Estado o autoridades competentes para
1
FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTERÉS PÚBLICO, SE ENCUENTRA
AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA PRESCRIPCIÓN, EN ATENCIÓN A QUE DICHA
ATRIBUCIÓN TAMBIÉN REPRESENTA UNA GARANTÍA A FAVOR DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE ANTE
LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACT ORAS.
Registro digital: 2014455 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima
Época Materia(s): Administrativa Tesis: XXI.1o.P.A. J/5 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la
Federación. Libro 43, Junio de 2017, Tomo IV, página 2576 Tipo: Juris prudencia

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