Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro27 Abril 2023
Etapacomisión de gobernación y puntos constitucionales, comisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaEduardo Castillo López, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Jaime Natale Uranga, Fernando Morales Martínez, Carlos Froylán Navarro Corro
EstatusAprobada
SesiónSegunda Comisión Permanente
Partido PolíticoMORENA, PAN, PRI, PMC, PVEM, PT, PSI
CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
Los que suscriben, Diputados Eduardo Castillo López, Presidente de la Junta de Gobierno
y Coordinación Política y Coordinador del Grupo Legislativo de MORENA; Rafael Alejandro
Micalco Méndez, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional; Charbel
Jorge Estefan Chidiac, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario
Institucional y José Antonio López Ruíz, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido del
Trabajo; y los Diputados Jaime Natale Uranga, Representante Legislativo del Partido Verde
Ecologista de México; Fernando Morales Martínez, Representante Legislativo de
Movimiento Ciudadano y Carlos Froylán Navarro Corro, Representante Legislativo del
Partido Pacto Social de Integración, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; sometemos a la consideración de esta
Soberanía, la siguiente Iniciativa de Decreto, por el que se reforman los artículos 63,
fracción III, 86, 87, 88 y 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
así como los Transitorios Cuarto, Octavo, Noveno y Décimo de la Declaratoria que emite el
Honorable Congreso del Estado, por la que Declara aprobado el Decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, en Materia Judicial, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 24 de octubre de
2022, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Derivado de la necesidad de consolidar la función judicial, el 21 de octubre de 2022, este
Honorable Congreso del Estado de Puebla, tuvo a bien emitir la Declaratoria por la que se
tiene por aprobada la reforma constitucional en materia judicial promovida por el Ejecutivo
del Estado en septiembre del año pasado, publicada en el Periódico Oficial del Estado el
24 de octubre del citado año.
Con dicha reforma constitucional, se reafirmó el compromiso con las y los poblanos de
garantizar un acceso efectivo a la justicia, a partir de la conformación de un Poder Judicial
más sólido e institucional, en el que se definiera con precisión la función jurisdiccional del
Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Justicia Administrativa, así como la creación
de la Sala Constitucional encargada de la protección de la Constitución a través de un
sistema de medios de defensa que protejan los derechos humanos de los ciudadanos y la
autonomía de los órganos del Estado.
De esa forma, el espíritu de la reforma recayó en el objetivo de separar las funciones
administrativas del Poder Judicial, atribuyéndolas al Consejo de la Judicatura, asegurando
así que los Tribunales y la Sala Constitucional tuvieran plenitud de jurisdicción para impartir
justicia y atender las necesidades de los ciudadanos y las controversias derivadas de las
relaciones jurídicas entre ellos y las autoridades del Estado a efecto de cumplir el mandato
del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así las cosas, se buscó reafirmar la confianza en el Poder Judicial del Estado, pues como
se manifestó en la exposición de motivos de la reforma constitucional:
El Poder Judicial funciona como el foro institucional último para procesar
demandas o controversias que surgen entre particulares o entre éstos y la
autoridad
1
. Por lo anterior, el mejoramiento de los niveles de confianza social
en la rama judicial es clave para resolver conflictos a través de los canales
jurídicos y democráticos
2
. La confianza es una condición de legitimidad y,
también, de eficacia.
En cuanto al Estado de Puebla, el porcentaje de la población que manifiesta
confiar en los jueces y magistrados de la entidad alcanza un desafiante
39.9% por debajo de la media nacional de 40.3%. Además, los trámites
ante juzgados o tribunales se encuentran dentro de los tres trámites con
mayor prevalencia de corrupción en el sentir de las y los poblanos
3
.
Para efecto de lograr los objetivos planteados, se han venido realizando diversas acciones
encaminadas a implementar la reforma, de tal manera que el Poder Judicial del Estado
materialice la nueva estructura normativa y administrativa necesaria para atender sus
propósitos constitucionales.
No obstante, es de suma importancia que exista armonía entre la separación de funciones
que prevé el nuevo modelo para la organización del Poder Judicial, de tal manera que
resulte clara la obligación del Consejo de la Judicatura de ser el encargado de administrar
la judicatura, fungiendo como rector de la carrera judicial de los servidores públicos
adscritos y vigilando el adecuado actuar de cada integrante del Poder Judicial para que las
y los poblanos cuenten con órganos de impartición de justicia eficaces y eficientes en todo
momento.
Es importante subrayar que, si bien el Consejo de la Judicatura forma parte del Poder
Judicial del Estado, su misión institucional se concentra únicamente en el gobierno judicial
en sentido amplio de la expresión, por lo que su diseño orgánico no debe dejar ningún
espacio a la injerencia del propio Consejo o de sus integrantes en el ejercicio de la función
jurisdiccional asignada a los órganos con dicha naturaleza, más allá de sus atribuciones de
vigilancia, evaluación y disciplina.
1
Héctor Fix-Fierro, et al., Ocho propuestas para fortalecer al Poder Judicial de la Federación y completar su transformación: una propuesta acadé mica,
Instituto de Investigaciones Jurídicas, pág. 8, disponible en https://amdf.org.mx/wp-content/uploads/2018/06/Ocho-propuestas-para-fortalecer-al-Poder-
Judicial-de-la-Federaci%C3%B3n-IIJUNAM.pdf
2
Ibidem.
3
De conformidad con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCI G) 2021, instrumento que ofrece elementos para trazar los rumbos
institucionales.
En ese sentido, se reconoce que han surgido algunas consideraciones por parte de distintos
sectores del Poder Judicial en cuanto a los alcances de las funciones del Consejo de la
Judicatura, sustentadas en preservar la función jurisdiccional para los jueces y magistrados
del Poder Judicial y garantizando la mayor independencia en el dictado de las resoluciones.
De esa manera, la presente iniciativa de reforma constitucional, enmarcada en la reforma
constitucional en materia judicial de octubre de 2022, aclara el verdadero contenido y
alcance a los artículos 63, 86, 87, 88 y 89 de la Constitución de nuestro Estado.
Como primer punto, se reforma la facultad de promover iniciativas de leyes que
originalmente se preveía para el Tribunal Superior de Justicia, pues previo a la reforma
constitucional del 24 de octubre de 2022, al ser el único órgano del Poder Judicial, la
fracción III del artículo 63 preveía que sería dicho Tribunal el facultado para promover
iniciativas en materia de administración de justicia.
No obstante, a partir de la reestructura del Poder Judicial y dado que ahora existe la Sala
Constitucional, y que el Tribunal de Justicia Administrativa se incorpora a dicho Poder, es
necesario modificar dicha fracción para que sea cada uno de los plenos de los órganos del
Poder Judicial, a través de sus respectivas presidencias, los facultados para promover
iniciativas, exclusivamente de rango formal y material de ley, que promuevan mejoras y
modificaciones a la administración de justicia respecto de las materias que les competen,
asegurando así la constante actualización del ordenamiento jurídico que garantiza el
derecho de acceso a la justicia de todos los ciudadanos y ciudadanas.
Por otro lado, acorde a la naturaleza del Consejo de la Judicatura, se precisan las funciones
de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado a su cargo, así como
la rectoría de la carrera judicial de sus miembros, aclarando que la facultad de emitir
acuerdos generales por parte del Consejo corresponde única y exclusivamente a aquéllos
de carácter administrativo que faciliten la función jurisdiccional del resto de los órganos del
Poder Judicial.
De igual forma, se precisa que la administración del presupuesto del Tribunal Superior de
Justicia, la Sala constitucional y el Tribunal de Justicia Administrativa corresponderá al
Consejo de la Judicatura, atendiendo a las necesidades de los órganos jurisdiccionales, de
tal forma que se eviten las duplicidades de estructuras administrativas dentro de los órganos
jurisdiccionales del Poder Judicial, asegurando así el eficiente ejercicio de recursos
públicos.
Como cuestión relevante, se modifica la denominación de los órganos jurisdiccionales
encargados de resolver en materia laboral para denominarse Tribunales Laborales,
modificando su composición para ser integrados por un juez conforme a lo que la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado determine; y reformando el artículo transitorio octavo
de la Declaratoria de reforma constitucional de 24 de octubre de 2022, para efecto de incluir
a los Tribunales Laborales con su nueva identificación.
Esto permite facilitar la implementación de las reformas constitucionales y legales en
materia de impartición de justicia laboral que han venido desarrollándose tanto a nivel
federal como a nivel local en los últimos años.

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