Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro09 Febrero 2023
Etapacomisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaCarlos Alberto Evangelista Aniceto
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoMORENA
SesiónSegundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.)

INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 27; Y SE ADICIONAN UN CUARTO, QUINTO y SEXTO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IV, DEL 26 Y UN TERCER Y CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 27, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.






CC. DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DE LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E S



El Diputado suscrito, Carlos Alberto Evangelista Aniceto, integrante del Grupo Legislativo de Morena de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;2 fracción VII, 44 fracción II, 136, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, somete a consideración de esta Soberanía, Iniciativa de decreto por virtud del cual se reforma el segundo párrafo del artículo 27; y se adicionan un cuarto, quinto y sexto párrafo a la fracción IV, del 26 y un tercer y cuarto párrafo al artículo 27, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; al tenor de la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. ANTECEDENTES

Que en la actualidad existen mujeres que son violentadas física, verbal, emocional, sexual, y económica por sus cónyuges, parejas o personas con las que tienen una relación sentimental, las mujeres viven durante años estas conductas que son castigadas por la ley, la autoridad judicial en muchos casos no valora su legítima defensa ante las múltiples vejaciones que padecen, siendo revictimizadas por la justicia que no valora las circunstancias de los casos en los que se desarrollan.

De acuerdo con información desarrollada por ONU Mujeres, la violencia que padecen las mujeres a nivel mundial permite establecer que 1 de cada 3 mujeres en el planeta han sufrido violencia física o sexual por parte de alguna pareja íntima, o fueron agredidas por una persona que no era su pareja1, Es decir, el 30% de la población total de mujeres.

Esta estadística significa que, cuando menos, 736 millones de mujeres en el mundo fueron víctimas de violencia física o sexual, sin embargo, la cantidad no contempla a quienes fueron víctimas de acoso sexual, en cuyo caso, la estimación del organismo subiría al 70% de las mujeres.

También, ONU Mujeres sostiene que la violencia contra las mujeres afecta de mayor manera en los países y regiones de ingresos medios bajos y bajos. Siendo el 37% de mujeres entre 15 y 49 años objetos de violencia física y/o sexual en los países menos desarrollados, 22% de ellas, padeció un ataque por parte de su pareja en los últimos 12 meses2.

Como respuesta por parte de las naciones, se han logrado diversos avances en la reintegración de los derechos humanos de las mujeres, adoptando políticas públicas, cambios en la legislación, y una mayor apertura democrática y laboral, en la que la inclusión es la punta de lanza. Es así como, en 2007, el Estado Mexicano, durante el sexenio del expresidente Felipe Calderón, entró en vigor la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , cuyo objeto se establece en su artículo primero como:

“…establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3

En noviembre del mismo año4, en Puebla se expide el decreto por el que se crea la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, homologando así la protección defensa y garantía para todas las poblanas.

Si bien, también se ha avanzado en el Estado en materia de derechos humanos, y equidad de género, aún hay mucho trabajo por hacer, puesto que no todas las mujeres han sido procuradas, tal es el caso de las niñas, mujeres indígenas, migrantes, embarazadas, discapacitadas, transexuales o aquellas que tras defenderse de su agresor, fueron revictimizadas por un modelo que justicia que no consideró su situación de violencia doméstica, o de agresión sexual; y quienes presentan mayor riesgo de vulnerabilidad, ya sea por su condición física, económica, de salud o preferencia sexual.

Cabe destacar que, la motivación de la presente iniciativa se encuentra en casos específicos suscitados a lo largo del país en los que una mujer víctima de violencia, o su defensor, quienes al encontrarse en una situación vulnerable, y en estado de confusión, miedo o terror, actuaron para salvar su vida, o la de la mujer, mismo acto que les llevó a ser condenados sin considerarse su derecho a la legítima defensa.

El más conocido fue el suscitado el 12 diciembre de 2019, en donde la pareja sentimental de una mujer llegó bajo los efectos del alcohol y de drogas a la casa de ambos, y sin más, sacó un arma y comenzó a agredir a la mujer, acción que fue repelida por la mujer, causando la muerte del hombre. Ambos eran expolicías.

A raíz de la sentencia que otorgó un juez por este caso, diversas organizaciones feministas reprobaron el actuar del impartidor de justicia, debido a que no juzgó con perspectiva de género y no tomó en cuenta la legítima defensa, sentenciando a la mujer a 45 años de prisión, y a pagar una multa de medio millón de pesos, por lo que se emprendió una lucha por reconocer la excepción al “exceso de la legítima defensa”, misma que hoy se conoce como “Ley Alina”.

No obstante, 7 años antes de los acontecimientos en Tijuana, en el estado de Puebla aconteció una historia con los mismos matices, un hombre golpeador, abusador y proxeneta con su pareja, un día amenazó con ofrecer a su hija de 3 años mientras golpeaba e intentaba lastimar con un cuchillo a la mujer, que en ese estado de vulnerabilidad y terror, defendió su vida y la de su hija, pero el acto le costó 20 años y 8 meses, y una multa de casi medio millón de pesos.

  1. CONSIDERACIONES

La situación actual en relación a la seguridad de las mujeres en Puebla es preocupante, pues de acuerdo con datos del Observatorio de Violencia Social y de Género, indica que en el estado más del 80% de los casos de feminicidio suscitados en la entidad, no son esclarecidos y se mantienen impunes5, lo que también se refleja con la recomendación 32/2021 girada al Fiscal General del Estado de Puebla, el 25 de noviembre de 2021 por La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, que atribuye este bajo desempeño “al no permitir tener un diagnóstico certero que en el caso de los feminicidios en el estado resulta particularmente grave y preocupante, además de no haberse investigado con perspectiva de género y conforme al Protocolo de Feminicidios”.6

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la más amplia protección de los derechos humanos reconocidos en la propia constitución y los tratados internacionales suscritos por la Presidencia de la República y ratificados por el Senado; asimismo, prohíbe todo tipo de discriminación motivada por el género.

Adicionalmente, el artículo 4 de la Constitución, señala que la mujer y el hombre son iguales, empero, esta igualdad debe de garantizarse por medio de disposiciones normativas que busquen lograr no solo una igualdad formal, sino una auténtica igualdad sustantiva, que equilibre las desigualdades históricas y sistemáticas que han imperado en nuestro sistema jurídico.

En el marco legal del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece en la Constitución local en su artículo 7° las mismas garantías a toda persona que se ubique dentro de su territorio, al igual que obliga a todas las autoridades a promover, proteger y garantizar los derechos humanos, y la no discriminación.

Artículo 7 Son habitantes del Estado las personas que residan o estén domiciliadas en su territorio y las que sean transeúntes, por hallarse en éste de manera transitoria.

En el Estado de Puebla todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales y en esta Constitución sobre derechos humanos de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, así como de las garantías para su protección.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Gobierno del Estado de Puebla deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.

En el ámbito de los instrumentos internacionales, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, también conocida como la Convención de Belem do Pará, afirma que lo violencia contra las mujeres constituye una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR