Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla; y del Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro27 Abril 2022
Etapacomisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaLaura Ivonne Zapata Martínez
EstatusEn Trámite
SesiónSegunda Comisión Permanente
Partido PolíticoPRI


INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA REGULAR EL REGISTRO DE LAS Y LOS ABOGADOS QUE POSTULAN ANTE LOS DIVERSOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE INTEGRAN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA


CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

PRESENTE.

Quien suscribe, Diputada Laura Ivonne Zapata Martínez, integrante de la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 y fracción V del 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del 57, fracción II del 63, 64 y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; fracción II del 44, 136, 137, 138, fracción II del 144, 145 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y fracción VI del 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a la consideración de este H. Congreso la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla y del Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Puebla, para regular el Registro de las y los Abogados que postulan ante los diversos Órganos Jurisdiccionales que integran el Poder Judicial del Estado de Puebla, bajo la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La libertad de ejercicio de la profesión es un Derecho Humano fundamentado en el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al mencionar que:

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Sin embargo, a pesar de que dicho numeral constitucional parece ser bastante claro, el Poder Judicial del Estado de Puebla, desde siempre, ha establecido, mediante la emisión de Acuerdos, el método para que un abogado postulante pueda registrar su cédula y título profesionales, con el fin de poder ejercer la profesión que estudió. Es decir, si un abogado titulado no cuenta con dicho registro, entonces no podrá ejercer la licenciatura que estudió. Lo anterior es una clara contradicción lógica con respecto a lo señalado en el numeral constitucional que hemos citado arriba; ya que, si una cosa está permitida, entonces no está prohibida (partiendo de la lógica formal y silogística).

Así, el hecho de que un abogado no pueda litigar, a pesar de haber recibido una cédula profesional por parte de la Secretaría de Educación Pública que lo acredita como profesional en su respectiva área, en teoría, debería de servirle como patente para ejercer la profesión antes aludida.

Para entender esto, debemos de señalar que, se entiende por patente el “[t]ítulo o despacho real para el goce de un empleo, honor o privilegio.”1Por tanto, desde el momento de que una persona recibe su cédula profesional, está apta para ejercer la profesión para la que estudió.

Por otra parte, actualmente, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 22, establece que

[l]as partes en el primer escrito o en la primera diligencia en que intervengan, deben expresar el nombre y domicilio del abogado que habrá de patrocinarlas y los datos de registro de su título profesional ante el Tribunal Superior de Justicia, los que se confrontarán con el libro oficial respectivo.

Situación similar sucede en la fracción III del artículo 194 del mismo ordenamiento legal. Y aunque en dichos artículos no se menciona nada respecto de lo que sucedería si un abogado no cuenta con el registro indicado, es evidente que no podría presentar a ninguna persona en un juicio de carácter civil. Llegamos a esta conclusión debido a que sería ocioso el que el Legislador señalara la obligación legal de que las partes expresen” los datos de registro de su título profesional ante el Tribunal Superior de Justicia […]”.

A su vez, el registro antes indicado es reglamentado a través del Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, Funcionando en Pleno, por el que se determina migrar al Libro Electrónico para el Registro de Títulos Profesionales de las Abogadas y los Abogados que deseen llevar el patrocinio y defensa de un ciudadano en juicio, ante cualquier Tribunal que integra el Poder Judicial del Estado de Puebla, mismo que fue expedido el 24 de junio de 2021.

Ante este panorama, es evidente que, remitiéndonos a la jerarquía normativa, en el supuesto indicado aquí, dos normas jurídicas terminan por dejar en letra muerta el artículo 5 de la Constitución Federal; situación que, a todas luces, es una antinomia; porque claramente, una norma de rango inferior no puede sustituir a una de rango superior.

Por otro lado, el Acuerdo que hemos señalado, se sustenta en los preceptos legales del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; lo cual aplicaría únicamente para las ramas Civil y Familiar y, supletoriamente, para la Administrativa. Pero no sería aplicable para la materia Penal o Laboral, por ejemplo. Por tanto, hay una laguna legal y, en consecuencia, el citado Acuerdo tiene un aura de ilegalidad al abarcar otras áreas para lo cual no es aplicable el mismo.

En este mismo entendido, para poder...

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