Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla

Fecha de registro26 Mayo 2022
Etapacomisión de igualdad de género
Autor de la iniciativaMónica Silva Ruíz
EstatusAprobada
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)
Partido PolíticoPT




C.C. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E.


La suscrita, Diputada Mónica Silva Ruiz integrante del Partido del Trabajo de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE PUEBLA, bajo la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Que en el preámbulo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW1, se establece que la máxima participación de la mujer en todas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz; además de que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.



La Convención en cita, reconoce como "discriminación contra la mujer" toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.



Igualmente, en su artículo 7 establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.



Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará)2 establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos; entre los que se contempla, el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.



De la misma forma, se reconoce que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos; por lo que los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.



Que la Organización de las Naciones Unidas, ONU, aprobó en 2015 la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, la cual cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades.



El Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 es “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, pues se contempla a la igualdad de género como uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible; y si bien en las últimas décadas se han tenido avances, las mujeres siguen estando infrarrepresentadas a todos los niveles de liderazgo político; además de enfrentarse mujeres y niñas a la violencia que se ejerce en su contra.



En el artículo publicado por ONU Mujeres denominado“5 razones por las cuales la paridad es clave para las democracias de América Latina”3, se señala que la paridad política es necesaria para que las mujeres contribuyan a la toma de decisiones que afectan sus vidas y se beneficien del proceso de la democracia, ya que la democracia paritaria propone un nuevo modelo de un estado inclusivo, tal como lo propone la Agenda 2030, y un nuevo pacto social donde la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres sea una realidad.



Asimismo, establece como razones por las que la paridad es clave en las democracias, 1) la calidad y legitimidad democrática, ya que la participación de mujeres en espacios donde se decide la agenda política, contribuye a que se incorporen temas que repercuten en beneficio de toda la sociedad, como la legislación contra la violencia de género, la salud sexual y reproductiva, la seguridad en espacios públicos entre otros; 2) la igualdad real en el acceso al poder, ya que es una política que ha demostrado ser la más efectiva para lograr esa diversidad en el acceso al espacio público; 3) la igualdad real a través de nuevas leyes y políticas, en virtud de que permite que más mujeres lleguen, y cuando eso sucede se produce un impacto positivo en el tipo de políticas, temas y soluciones consideradas; 4) el aprovechamiento del capital humano y mejoramiento del desarrollo, ya que las brechas que afectan a las mujeres en el mundo empresarial y salarial suponen una pérdida del 14% del PIB en América Latina y el Caribe; y 5) la transformación en las relaciones de poder, pues que haya mujeres líderes políticas contribuye a generar nuevos roles y prototipos de mujeres, distintos a los tradicionales.



De conformidad con el Instituto Nacional de las Mujeres4, la paridad de género se refiere a una participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida; la cual actualmente se considera un indicador para medir la calidad democrática de los países.



Actualmente, la paridad de género, es un principio incorporado en nuestro máximo ordenamiento constitucional, a través del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, que contempla la reforma al artículo 41, fracción I, párrafo segundo, donde se incorpora la paridad de género como derecho fundamental, lo cual permite a las mujeres tener acceso en mayor proporción a los cargos de elección popular.



Esta primera reforma fue implementada por primera vez en el proceso electoral 2014 – 2015, y a consecuencia de las diversas impugnaciones hechas valer en el proceso electoral en mención, se dictaron cuatro precedentes por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante las jurisprudencias 6/2015, 7/2015, 8/2015 y 9/2015 aprobadas por unanimidad de votos, en sesión pública celebrada el seis de mayo de dos mil quince; donde se determinó en las primeras dos, que la paridad era obligatoria en sus dos dimensiones: la vertical y la horizontal y dos más, que refieren el interés legítimo de las mujeres o de los integrantes de grupos vulnerables para impugnar las determinaciones que vulneren sus derechos constitucionales.5



Posteriormente, con la Publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha seis de junio de dos mil diecinueve, del Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros; se marcó un momento histórico y un logro sin precedentes para garantizar los derechos políticos de las mujeres, porque se asegurará la “Paridad Total”, de modo que la mitad de los cargos de decisión sean para las mujeres en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos, en las candidaturas de los partidos políticos a cargos de elección popular, así como en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena.

Que la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla reconoce la paridad...

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