Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Puebla

Fecha de registro24 Agosto 2022
Etapacomisión de medio ambiente, recursos naturales y cambio climático
Autor de la iniciativaNancy Jiménez Morales
EstatusEn Trámite
SesiónTercer Comisión Permanente
Partido PolíticoPAN
Av 5 Pte 128, Col Centro, C.P. 72000 Puebla, Pue.
Tel. (55) 5625 6700 | www.congresopuebla.gob.mx
CIUDADANOS DIPUTADOS INTEGRANTES
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
La que suscribe Diputada Nancy Jiménez Morales, integrante del Grupo
Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción
II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción
II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable
Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado
la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del
Estado de Puebla; al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que el 28 de junio de 1999, el derecho al medio ambiente se instituyó en el
artículo 4° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
estableciéndose que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado
para su desarrollo y bienestar”.
Que algunos años más tarde, específicamente el 08 de febrero de 2012, se
publicó de nueva cuenta en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo
4º constitucional, párrafo quinto, el cual establece que: “Toda persona tiene derecho
a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el
respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad
para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

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