Iniciativa De Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Fecha de registro07 Diciembre 2000
Fecha de publicación07 Diciembre 2000
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 31/12/2000
Sesión1° Ordinario
EmisorCámara de Diputados
LegislaturaLVIII
DE DECRETO QUE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
ADUANERA
Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Presente.
En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del
Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona
y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Aduanera.
La presente Iniciativa que se somete a consideración de esa Soberanía, tiene por objeto instrumentar los siguientes
compromisos adquiridos por el Gobierno Mexicano:
A. Los derivados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
B. Los adoptados en el marco del Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero.
A. Compromisos derivados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
La legislación vigente exenta del pago del impuesto general de importación la introducción de mercancías bajo el
régimen de importación temporal, depósito fiscal y elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado.
Con motivo de los compromisos adquiridos por el gobierno mexicano en el Tratado de Libre Comercio de América
del Norte, debe adecuarse este tratamiento a partir del 1º de enero de 2001.
Así, la reforma que se somete a la consideración de esa Soberanía, tiene por objeto instrumentar los compromisos
adquiridos por el gobierno mexicano en los artículos 303, 304 y en el Anexo 303.7, del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte.
Los compromisos adquiridos en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte requieren adecuar
el régimen de importación temporal para las siguientes mercancías:
I. Insumos.
II. Maquinaria y equipo.
I. Insumos.
Con el objeto de que las preferencias arancelarias acordadas en el marco del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, no se hagan extensivas a los insumos de terceros países y de fomentar la proveeduría nacional,
dicho Tratado prevé que a partir del 1º de enero de 2001 se iguale el tratamiento arancelario que México otorgará a
los insumos no originarios de conformidad con dicho Tratado, empleados para la producción de mercancías
destinadas a los tres países que integran el mercado norteamericano, con el tratamiento que otorgan los Estados
Unidos de América y Canadá.
Lo anterior, implica que no se exentará del arancel a las mercancías de terceros países cuando se introduzcan a
México para su posterior exportación a los Estados Unidos de América o Canadá.
Este tratamiento será recíproco, por lo que los Estados Unidos de América y Canadá tampoco exentarán del arancel
a las mercancías que se introduzcan a su territorio, para su posterior exportación a México, a partir del 1º de enero
de 2001.
El artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, denominado "Restricciones a la devolución y
programas de diferimiento de aranceles", establece que ninguna de las Partes podrá exentar o devolver en su
totalidad, el impuesto general de importación para las mercancías de terceros países que se introduzcan a su
territorio bajo algún programa de diferimiento o devolución de aranceles, con motivo de su exportación posterior a
otra de las Partes. El monto de la exención o devolución del impuesto general de importación, no podrá exceder del
menor entre los dos siguientes:

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