Iniciativa de decreto del Honorable Ayuntamiento Constitucional de San Gabriel, Jalisco, que aprueba sus tablas de valores, para el ejercicio fiscal de 2024.(F.9177)

Número de Iniciativa3378/LXIII
Fecha de registro31 Agosto 2023
Autor de la iniciativaSan Gabriel
Tipo de proyectoIniciativa de Decreto
SesiónLegislatura LXII
EtapaComisión de Hacienda y Presupuestos
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I"fuøt¡n
LløtJta, Presidencia Municipal.
H. Ayuntamiento Constitucional
San Gabriel, Jalisco, 202L-2024
Presidencia Municipal.
Oficio No. DCM/3312022
Expediente 1-1
SAN GABRIEL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
C.C. DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LA UXU LEGISLATU
PRESENTE
El que suscribe LIC, DAVID RAFAEL VALENCIA GARCÍA en mi carácter de PRESIDENTE
r/A
ESTAI}t) DE JATISCO
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HORA
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MUNICIPAL DE SAN GAB EL, JALISCO, me dirijo a usted y aho para saludarle y desearle
éxito en todas sus u vez rle que conforme a lo
dispuesto por el Artículo 11
Mexicanos en su Capítulo III on Política de los Estados Unidos
54 incisos I al VI de la Ley de Catastro este
Jalisco presenta a esta Leg
2024" misma que se
la Ley Orgánica del Poder Leg
documentación:
. Formato de Tablas
. Copia del punto de
ordinaria de fecha
del Municipio de
Original y Copia expedido por el Consejo
Técnico Catastral d
fecha 3 de Julio del
Oficio de entrega- as
Catastral del Estado
Copia del Acta de Integraci
, quedo a sus órdenes, reciba un afectuoso saludo.
Estado de Jalisco y en el artículo
H. Ayuntamiento de San Gabriel,
L47 fracción IV, 148 y 154 de
ito para su revisión la siguiente
número 25 vigésima quinta
iciativa de Tablas de Valores
. C.T.C.E. de
ante el Consejo Técnico
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SAN GAB
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3 1 AGO 2023
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497OO San Gabriel, Jal, Tel:343 4270 óO1.
N 2021-
INICIATIVA:
De Decreto de Tablas de Valores
Unitarios de Suelo y Construcción
para el ejercicio fiscal 2024.
AUTOR:
Municipio de San Gabriel.
ASUNTO:
Expide Decreto de Tablas de Valores
Unitarios de Suelo y Construcción
para el Municipio de San Gabriel del
Estado de Jalisco.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.
PRESENTE.
El que suscribe, Ciudadano Lic. David Rafael Valencia García, Presidente Municipal Constitucional del
municipio de San Gabriel, Jalisco para el periodo 2021-2024, en ejercicio de las facultades que le
confiere el artículo 28 fracción lV de la Constitución Política, 147 fracción lV, 148 y L54 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, remito en tiempo y forma,
la presente iniciativa de Decreto que expide el Decreto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y
Construcción para el Municipio de San Gabriel del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2024, para
su análisis, discusión y aprobación, es su caso, bajo la siguiente:
EXPOSICIóN DE MOTIVOS
l.- El artículo 1L5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
corresponde a los municipios, la competencia para presentar ante la Legislatura Estatal las Tablas de
Valores Unitarios de Suelo y Construcción, las que sirven de base para el cobro de los impuestos
inmobiliarios, siendo estos una de las importantes fuentes de ingresos a los municipios para el
cumplimiento de sus funciones en beneficio de su comunidad.
ll.- Que atento a lo establecido en el artículo 3L, fracción lV de nuestra Carta Magna; respecto a la
obligación de los ciudadanos mexicanos de contribuir al gasto público de los diferentes ordenes de
Gobierno de manera proporcional y equitativa a sus ingresos; mi gobierno ha elaborado la presente
iniciativa que propone la Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el ejercicio fiscal 2024,
como el documento idóneo para captar los recursos necesarios que fortalezcan la hacienda pública
municipal.
lll.- Que las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción, sirven de base para el cobro de los
impuestos sobre la propiedad inmobiliaria, tales como el impuesto predial, el impuesto sobre traslado
de dominio, entre otros, existe el mandato constitucional de actualizar anualmente este instrumento y
adecuarlo a los valores de mercado.
lV.- Que el impuesto predial y de transmisiones patrimoniales, son la principal fuente de ingreso
económico de los municipios, llegando a representar hasta un alto porcentaje de ingresos tributarios
directos propios, razón por la que resulta importante que los valores de suelo y construcción sean
equiparables a los valores de mercado y actualizados.
V.- Que una de las dificultades a las que actualmente se enfrentan las administraciones públicas
municipales, es, sin duda, el rezago de las actualizaciones de los valores de los inmuebles, lo que, desde
luego, lo que demerita el ingreso a las arcas y perjudica en forma significativa la prestación de los
servicios públicos, estimándose prioritario realizar la actualización de aquéllos, buscando el beneficio de
los contribuyentes.
Vl.- El no actualizar las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción, afecta directamente al
municipio e indirectamente repercute en la proyección de otros ingresos como participaciones estatales
y federales; por lo tanto, se afectan no solo los ingresos propios sino también las aportaciones que la
federación y el estado entregan al municipio, por ser este un elemento fundamental en la fórmula de
determinación.
Vll.- Que la no actualización de las mencionadas Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción,
genera la inequidad tributaria para la población, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 3L, 115 y
Quinto Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se señala que los
valores catastrales deben ser equiparables a los valores de mercado y proporcionales y equitativos entre
los ciudadanos.
Vlll.- Que el Municipio de San Gabriel Jalisco, acordó en sesión de cabildo de fecha 1.7 de Asosto de
2023, aprobar la Propuesta de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el ejercicio fiscal
2024y remitirla para consideración y aprobación a esta legislatura del Estado de Jalisco, dándose cabal
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 54 fracción Vl de la Ley de Catastro Municipal del Estado de
Jalisco, que señala para ello, como fecha límite, el treinta y uno de agosto de cada año.

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