Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Personas Jóvenes para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro15 Mayo 2023
Etapacomisión de juventud y deporte
Autor de la iniciativaXel Arianna Hernández García
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoMORENA
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)


DIPUTADOS Y DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE DE PUEBLA

P R E S E N T E


La Diputada Xel Arianna Hernández García, integrante del Grupo Legislativo del Partido Morena de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación a los números 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148, 149, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la “Ley de la Juventud para el Estado de Puebla”, y se crea la “LEY DE PERSONAS JÓVENES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”, de conformidad con los siguientes:


C O N S I D E R A N D O S


La juventud es un tema que en las últimas décadas ha sido objeto de estudio e interés en todos los ámbitos, desde lo social, cultural, político e incluso religioso, colocando a los jóvenes como “la esperanza del mañana”, buscando promover su integración en todas las esferas posibles, dándole poder de opinión, de voto y otorgarles un espacio privilegiado en medio del mundo adulto.1


Las razones que sostienen y justifican este proyecto legislativo, entre otras es la demanda de millones de jóvenes de que haya mejores condiciones de vida y oportunidades de desarrollo para ellos, en México se estima que hay 30.6 millones de jóvenes de entre 15 y 29 años, donde los jóvenes representan 25 por ciento de la población total en nuestro país, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).2


Resulta destacable precisar que el desarrollo integral de las personas jóvenes debe entenderse como un deber progresivo, donde el Estado mexicano tiene la responsabilidad de constituir un proceso integral y continuo para la creación de un orden económico y social justo, y que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso; dicho desarrollo integral también debe incluir la plena participación de los jóvenes en sus pueblos y comunidades sobre las decisiones relativas a su propio desarrollo.3


Con la emisión de esta ley habrá un instrumento concurrente que articule y homologue una política pública de atención a las personas jóvenes, que dará uniformidad y articulará los esfuerzos institucionales en los tres órdenes de gobierno, bajo la idea de que haya unidad y coherencia bajo una política clara y puntual en este ámbito.


En conclusión, la emisión de esta ley cumple un compromiso histórico, ya que serán beneficiarios, millones de jóvenes que han creído y tienen la esperanza de crear un México más incluyente, que los escuche y que los atienda.


En 2019 se organizó el Parlamento Juvenil Consultivo 2019 sobre los contenidos que deben incluirse en una Ley en la Materia de Juventud, cabe resaltar que participaron 300 jóvenes procedentes de todo el país, así como algunos galardonados con el Premio Nacional de la Juventud 2019, este parlamento se caracterizó por su inclusión a personas jóvenes con alguna discapacidad, indígenas, a miembros de la comunidad de la diversidad sexual, además de que se cumplió con el principio de paridad de género.


Asimismo, en octubre de 2020 se realizó el Parlamento Juvenil 2020 Juventud Unida en la Distancia, que fue inédito ya que fue virtual, dados los retos y condiciones de la epidemia de Covid-19, bajo el propósito de generar un espacio de parlamento abierto, consecuentemente de encuentro, de aprendizaje y de consulta con los jóvenes acerca de los principales problemas de salud, educación, empleo y seguridad que enfrentan en sus comunidades, cabe mencionar que iniciaron su registro más de mil 800 jóvenes, de los cuales poco más de 750 completaron su proceso de inscripción y se tuvieron que escoger 150 mujeres y 150 hombres, se caracterizó por ser un grupo diverso, donde confluyeron jóvenes indígenas, con discapacidad, de la diversidad sexual, entre otros.


Las experiencias relatadas sirvieron para escuchar y entender de primera mano, la situación en que se encuentran las personas jóvenes en México, así como para enriquecer esta iniciativa de ley, y reforzar el principio de que debe ser expedida por el Congreso.


En cuanto a la estructura de la ley se plantea una ley con dos ejes fundamentales, una parte orgánica y una parte de derechos, en la primera parte se plantean las atribuciones del Instituto Poblano de la Juventud y la articulación que se hará con Instituto Mexicano de la Juventud ello en atención a la recomendación que se realizó en el Parlamento Juvenil Consultivo 2019, mientras que en la parte de reconocimiento de derechos además se proponen mecanismos para exigir su cumplimiento.


Al respecto, se menciona que esta iniciativa pretende incorporar la actual estructura del Instituto Poblano de la Juventud, bajo una política de austeridad republicana para no crear nuevos órganos o estructuras, además de que se estima que es más conveniente que haya un solo ordenamiento que aborde tanto aspectos orgánicos de las autoridades como aspectos sustanciales de los derechos de las personas jóvenes, de tal manera que haya un solo instrumento uniforme en la materia, que es precisamente lo que buscó la reforma constitucional.


Por otra parte, se redefine el ámbito personal de la ley, para considerar a las personas cuya edad quede comprendida entre los dieciséis y veintinueve años de edad, que residan o transiten en el territorio Estatal, ello por el actual Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que crea el Instituto Poblano de la Juventud contempla en el último párrafo del artículo 5, en el que establece que los programas, servicios y acciones que el Organismo lleve a cabo, estarán orientados a la población cuya edad quede en el rango previsto en la normatividad aplicable en materia de juventud, contemplado también la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud que contempla desde los doce años, sin embargo, se estima que los personas de dieciséis años tienen una mejor contextualización ello respectivamente en atención al artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, que a la letra dicen:


Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

[…]

Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad.


Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.

[…]”


Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla

[…]

ARTÍCULO 6

Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.


Cuando exista la duda sobre la edad de un menor de doce años, se presumirá que es niña o niño. Cuando exista duda, de si se trata de una persona menor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente.

[…]”


Pero se considera que las personas a partir de los dieciséis años podrían contextualizarse de mejor manera como jóvenes y de esta manera crear una especie de etapa de transición entre la adolescencia y la juventud, esta última a partir de los dieciséis años, esto en apoyo a lo establecido en los párrafos primero, cuarto, quinto y sexto del artículo 18 Constitucional y los artículos 5 y 7 del Código de Justicia para Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla.


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 18.- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

[…]

La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación protección y tratamiento que amerite cada caso,...

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