Iniciativa de Decreto que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla

Fecha de registro08 Diciembre 2022
Etapacomisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaTitular del Ejecutivo del Estado
EstatusAprobada
Partido PolíticoNO APLICA
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)

Gobierno del Estado de Puebla



DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA

LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E S.


LIC. LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Las sociedades contemporáneas han confiado en el Poder Legislativo la definición de los elementos orgánicos principales de los diversos poderes que conforman el Estado. En el caso del Poder Judicial, éste ha sido institucionalmente caracterizado por su independencia, de modo que tiene un emplazamiento constitucional que le permite ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la ley, definir mediante ley, la esfera de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.


El Poder Judicial, uno de los tres poderes a través de los que se ejerce el poder público, que en concreto se denomina la función jurisdiccional del Estado y cuya razón predomina en hacer valer el Estado de Derecho, garantiza la vigencia real del ordenamiento jurídico y permitiendo a las personas gozar y disfrutar de los derechos humanos y derechos fundamentales que les corresponden.


Así, con fecha veinticuatro de octubre del presente año, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la Declaratoria que emite el Honorable Congreso del Estado, por la que declara aprobado el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia judicial.


En ese sentido es que, a través de la reciente reforma constitucional al Poder Judicial, se consolidó la función jurisdiccional de las distintas instituciones con las que cuenta el Estado de Puebla, para permitir que los poblanos y las poblanas vean satisfechas sus demandas de justicia social y logrados los anhelos de transformación que reclaman a quienes representan su voluntad.


Entre las modificaciones al texto constitucional aprobadas, se previó la integración del Tribunal de Justicia Administrativa al Poder Judicial, así como la creación de diversas garantías judiciales que eviten la corrupción entre los servidores públicos de los tribunales del Estado, estableciendo reglas de contacto de los jueces y magistrados con las partes de los procesos de los que tienen conocimiento.


De esa manera, no solo se refiere a un cambio en la estructura orgánica de las instituciones jurisdiccionales, sino un verdadero fortalecimiento de la institución judicial y los órganos que la comprenden, estableciendo reglas claras para los procedimientos de responsabilidad administrativa de sus funcionarios, así como mecanismos que aseguren la separación funcional de la actuación jurisdiccional, evitando la concentración de poder por parte del Presidente del Tribunal Superior de Justicia que, hasta antes de la reforma constitucional, presidía a su vez el Consejo de la Judicatura.


Aunado a lo anterior, en un Estado democrático de Derecho, la función judicial es una condición estructural para la transformación de la realidad, para la plena realización de la seguridad personal, pública y jurídica, así como para la solución imparcial de los conflictos que se suscitan en la realidad. Las decisiones judiciales conllevan de forma implícita un valor, no sólo por la imposición de un nuevo estado de cosas sino porque esa imposición está encaminada a la materialización de la norma jurídica en una situación concreta y específica.


Otro aspecto relevante de la reforma constitucional es la creación de una Sala Constitucional enfocada en medios de justicia constitucional a fin de asegurar la protección de los derechos fundamentales que la Constitución de nuestro Estado prevé para todos las poblanas y poblanos. La creación de la Sala Constitucional previó también diversos mecanismos de control constitucional y resolución de controversias entre poderes públicos, de modo que se garantice su actuar dentro del marco constitucional, garantizando su autonomía y eficacia.


Así pues, el acceso a la justicia implica la posibilidad de transformar una circunstancia con percepción inicial de un problema en un planteamiento jurídico; esta percepción necesita la estructura de procesos en los que la intervención imparcial del juzgador resulta vital para una resolución justa.


El sistema judicial es el instrumento de intervención directa para la impartición de justicia, por lo que a través de su actuación se aplica la ley y, en consecuencia, es el Poder Judicial destinatario de demandas sociales, llevando su responsabilidad más allá de salvaguardar la certeza del derecho, llevándolo a responder por las reivindicaciones sociales en cumplimiento a la ley.


La desigualdad en el sistema de justicia actual nos permite y, sobre todo, nos exige escuchar y atender los reclamos de la sociedad, originados principalmente, por la falta de confianza en quienes imparten justicia.


La Ley Orgánica del Poder Judicial fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el nueve de enero de dos mil diecisiete y ha tenido cuatro reformas desde su promulgación. Actualmente dicha ley no se ajusta a la realidad social y jurídica del Estado de Puebla y no responde de forma efectiva y eficaz a la necesidad de justicia de las poblanas y poblanos. Esta ley requiere una transformación y, la transformación auténtica debe ser un legado institucional para el bienestar.


Ante tal situación se busca que con la expedición de un nuevo marco legal en la materia se generen las condiciones para que las autoridades encargadas de impartir justicia tengan el compromiso de servicio con objetividad, integridad, honestidad, transparencia, eficacia y eficiencia y quienes no cumplan con sus funciones en el servicio tengan presente de una posible sanción.


Sin duda, la respuesta por modernizar y mejorar el sistema de impartición de justicia ha comenzado, las reformas a nuestra Constitución Local en la materia, buscan corregir prácticas ineficientes y de corrupción, así como generar una sana y efectiva actividad judicial en el Estado, por lo que, con la presente iniciativa de Ley se establecen las bases, los principios, la estructura organizacional y el funcionamiento del Poder Judicial.


En ese sentido, la actuación diaria y permanente del Poder Judicial deberá estar orientada a satisfacer las necesidades, expectativas y demandas de la sociedad, permitiendo que la autoridad judicial aplique la Ley sin interferencias de terceros y vele por la garantía plena de los derechos de todos, en este sentido se plantea el expedir un marco legal acorde a las circunstancias para cumplir la consolidación del propósito.


La iniciativa de ley que hoy presento a ustedes replantea el cuerpo normativo que determina la estructura orgánica del Poder Judicial de Puebla, retomando los órganos principales de impartición de justicia como lo son los juzgados de primera instancia, tanto de paz, municipales, como de justicia indígena, para posteriormente contemplar el Tribunal Superior de Justicia como órgano de revisión ordinario de las sentencias de primera instancia. Adicionalmente, se prevé la creación del Centro de Justicia Alternativa como un órgano desconcentrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado. El titular de dicho Centro será nombrado por el Consejo de la Judicatura, quien durará exclusivamente seis años en su encargo.

Entre las adiciones, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia estará impedido para formar parte del Consejo de la Judicatura, buscando así una independencia entre los órganos jurisdiccionales y el órgano administrativo del Poder Judicial. Asimismo, se prevé que el Tribunal Superior cuente con salas ordinarias y especializadas para la resolución de los asuntos que le competen al Tribunal por razón de materia.

De igual forma, se prevén los tribunales especializados en materia laboral, como parte de la implementación de la reforma constitucional general en materia de justicia laboral del 24 de febrero de 2017, así como la incorporación del Tribunal de Justicia Administrativa encargado de resolver los conflictos derivados de la administración pública tanto Estatal como Municipal con los particulares. Así, como parte de su incorporación al Poder Judicial del Estado, se eliminan la duplicidad de funciones respecto de la administración, vigilancia y evaluación con las que contaba previo a su incorporación, al ser dichas funciones ahora parte del Consejo de la Judicatura.

Por cuanto hace a la función jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa, destaca la facultad del Pleno para resolver las cuestiones de responsabilidad patrimonial del Estado, salvo cuando se trate de error judicial que corresponderá al Consejo de la Judicatura, cumpliendo de esa forma con el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece el derecho humano a la indemnización, así como con lo dispuesto por la reforma constitucional que da lugar a la presente iniciativa.

Se establece, una estructura de salas colegiadas compuestas por tres magistrados, de forma que las resoluciones que el Tribunal de Justicia Administrativa emita respecto de actos administrativos que incidan en las esferas jurídicas de los gobernados sean soportadas por la opinión de tres magistrados, disminuyendo los errores y...

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