Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro20 Octubre 2022
Etapacomisión de transporte y movilidad, comisión de seguridad pública, comisión de desarrollo urbano
Autor de la iniciativaLaura Ivonne Zapata Martínez, Juan Enrique Rivera Reyes, Norma Sirley Reyes Cabrera, Adolfo Alatriste Cantú, Charbel Jorge Estefan Chidiac, María Isabel Merlo Talavera, Néstor Camarillo Medina
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)
Partido PolíticoPRI
EstatusAprobada






CC. DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E

Quienes suscribimos, Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del PRI en la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por la que se crea la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Al tenor de la siguientes:

CONSIDERACIONES.

El pasado 7 de octubre del 2022, se llevó a cabo el Encuentro Nacional de Diputados Locales, por la Movilidad, en esa quinta edición, Puebla fue sede por segunda ocasión, en dicho encuentro asistieron más de 65 Diputadas y Diputados Locales de 18 Entidades de la República.

En dicho encuentro, se vertieron diversas opiniones, expresiones, puntos de vista y propuestas que permiten entender de manera más global y orgánica el tema de la movilidad en todo el país.

Lo que significa una solución en materia de movilidad en un Estado, puede significar un problema para otro y a la inversa.

Puebla es un Estado que cuenta con una geografía muy diversa, tenemos diversos climas y solo nos falta mar, pero ocupamos la posición 21 entre las 32 entidades federativas, en cuanto superficie, sumado a ello, tenemos una extensión agrícola de 34 mil 310 kilómetros, que representan el 1.7% del territorio nacional.

Por lo que consideramos que es muy importante que la ley de movilidad y seguridad vial, tenga elementos que permitan un desarrollo ordenado en las regiones rurales, incentivando el uso de la bicicleta y peatonal.

La presente iniciativa va alineada a la iniciativa del Ejecutivo del Estado, solo complementa lo que se refiere a aspectos rurales y caminos de saca, para incentivar a través de la movilidad, las zonas más alejadas del Estado.



Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 3, 6, 26 primer párrafo, 31 fracciones I y XI, 32 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; he tenido a bien someter a consideración de ese Honorable Congreso del Estado para su estudio, análisis y en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa de:

LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DEL OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley es de orden público e interés general, sus disposiciones son de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de Puebla y tiene por objeto:

  1. Establecer las bases y principios para garantizar el derecho de toda persona a la movilidad asequible, en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión, igualdad, modernidad e innovación tecnológica, priorizando el desplazamiento de las personas peatonas, conductoras de vehículos no motorizados y con discapacidad;

  1. Determinar los mecanismos enfocados a reducir las muertes y lesiones ocasionadas por siniestros de tránsito;

  1. Establecer las directrices para la planeación, organización, regulación, gestión, control y evaluación de la movilidad de las personas y bienes; y

  1. Definir los mecanismos de participación de los sectores público, social, privado y de la población en general en las decisiones relacionadas con la política de movilidad y seguridad vial.



  1. Desarrollar y detonar las zonas rurales, mediante infraestructura que amigable con los peatones, también sirva para potenciar las actividades económicas de las regiones del Estado.

Artículo 2. Finalidades del derecho a la movilidad. Se consideran las siguientes:

  1. La integridad física y la prevención de las lesiones de las personas usuarias de las calles, en especial protección de las personas en situación de vulnerabilidad;

  1. La accesibilidad de las personas a las calles y a los sistemas de transporte;

  1. La movilidad eficiente de personas y bienes;

  1. La adaptación y mitigación ante los efectos del cambio climático;

  1. La calidad de la infraestructura vial, y

  1. La eliminación de mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas al usar los sistemas de movilidad, para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad.

El Estado y los Municipios deben garantizar en el marco de la presente Ley, el cumplimiento efectivo del derecho a la movilidad, buscando en todo momento la consecución de los fines previstos en el presente artículo y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.

Artículo 3. Principios Generales. En la planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, programas y acciones en materia de movilidad, las autoridades estatales y municipales se apegarán a los siguientes principios:

  1. Accesibilidad. Garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público, así como los sistemas de movilidad tanto en zonas urbanas como rurales mediante la identificación, eliminación de obstáculos, barreras de acceso, discriminación, exclusiones, restricciones físicas, culturales, económicas; así como establecer acciones afirmativas, uso de ayudas técnicas y perros de asistencia, con especial atención a personas con discapacidad, movilidad limitada, grupos en situación de vulnerabilidad y las demás personas beneficiadas por la accesibilidad;

  1. Ajustes razonables. Para garantizar la igualdad e inclusión de los grupos en situación de vulnerabilidad, las autoridades competentes vigilarán que el Sistema de Movilidad se modifique, adaptándose en la medida necesaria y adecuada, sin que se impongan cargas desproporcionadas, para asegurar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía;

  1. Calidad. Garantizar que los sistemas de movilidad, infraestructura, servicios, vehículos y transporte cuenten con los requerimientos, así con las condiciones para su óptimo funcionamiento con propiedades aceptables para satisfacer las necesidades de las personas;

  1. Confiabilidad. Las personas usuarias de los servicios de transporte deben tener la certeza de que los tiempos de recorrido, los horarios de operación, los puntos de ascenso y descenso son definidos, seguros, de manera que se puedan planear los recorridos de mejor forma;

  1. Corresponsabilidad social. Diseñar esquemas de movilidad basados en soluciones colectivas, que resuelvan los desplazamientos de toda la población, que promuevan nuevos hábitos de movilidad, a través de la participación de los diversos actores sociales;

  1. Diseño universal. Todos los componentes de los sistemas de movilidad deben seguir los criterios de diseño universal, a fin de incluir a todas las personas en igualdad de oportunidades, independientemente de su condición a las calles y los servicios de movilidad, considerando las características de cada centro de población, para otorgar las condiciones mínimas de infraestructura necesarias para ejercer el derecho a la movilidad;

  1. Eficiencia. Optimizar los desplazamientos ágiles y asequibles maximizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación produzcan efectos negativos desproporcionados a sus beneficios;

  1. Equidad. Reconocer condiciones y aspiraciones diferenciadas para lograr progresivamente ejercicio en igualdad de derechos y oportunidades de las personas, así como de los grupos en situación de vulnerabilidad;

  1. Habitabilidad. Generar condiciones para que las vías cumplan con las funciones de movilidad y creación de espacio público de calidad, a través de la interacción social, la diversidad de actividades, la articulación de servicios, equipamientos e infraestructura;

  1. Inclusión e igualdad. Atender de forma incluyente, igualitaria, sin discriminación las necesidades de todas las personas en sus desplazamientos en el espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad; XI. Modernidad. Impulsar sistemas tecnológicos que permitan un desarrollo eficiente de la movilidad, en el desplazamiento de personas y bienes;

  1. Multimodalidad. Ofrecer múltiples modos de movilidad y servicios de transporte para las personas usuarias, los cuales deben articularse e integrarse entre sí, con la estructura urbana, para reducir la dependencia del vehículo particular motorizado;

  1. Participación. Establecer mecanismos para que la sociedad se involucre activamente en cada etapa del ciclo de la política pública, en un esquema basado en la implementación de...

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