Iniciativa de Decreto que expide la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla; así como la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 198 y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Fecha de registro08 Junio 2022
Etapacomisión de procuración y administración de justicia, comisión de medio ambiente, recursos naturales y cambio climático
Autor de la iniciativaTitular del Ejecutivo del Estado
EstatusAprobada
Partido PolíticoNO APLICA
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)

Gobierno del Estado de Puebla



DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXI LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

P R E S E N T E S



LIC. LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Que el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, dentro de sus objetivos establece el lograr un modelo de gobierno que permita una entidad más humana, segura, justa e incluyente, con oportunidades y alternativas de desarrollo que hagan posible la Cuarta Transformación, procurando el bienestar de las y los poblanos.


Que por su parte, el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que toda persona tiene, entre otros, el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como a la protección de la salud.


Que cabe decir que, las actividades que impulsa el Gobierno del Estado para responder a los problemas que se presentan en la sociedad a la que gobierna, ha ido creando reglas claras con estricto apego al estado de derecho y respeto a los derechos humanos. Así, el presente ordenamiento busca que el desarrollo estatal contemple medidas que aseguren un medio ambiente sustentable, donde exista un equilibrio en la interacción entre el medio ambiente natural y la sociedad, elemento transversal dentro de la planeación estatal en la materia; la sustentabilidad y sostenibilidad ambiental son procedimientos que deben considerarse para mejorar y ampliar las capacidades y oportunidades humanas actuales encaminadas a atender las afectaciones causadas a los derechos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, así como a la protección de la salud de las personas.


Que la estrategia de este Gobierno para combatir problemas en esta materia, plantea una cultura de respeto y conservación del medio ambiente con miras a mitigar las afectaciones causadas por el crecimiento urbano y demográfico, las cuales, han ejercido una presión desmedida sobre el acervo de recursos naturales con que cuenta el Estado, por lo que hoy en Puebla, resulta de gran importancia la armonía entre la protección ambiental y las estrategias de desarrollo, combatiendo los problemas con medidas que permitan mejorar la calidad de vida de la sociedad.


Que entre los tipos de contaminación que han tenido crecimientos desmedidos, que están afectando la salud de la población y repercutiendo en el deterioro del medio ambiente, destacan la contaminación visual y auditiva.


Que la contaminación visual, se presenta en cualquier alteración al paisaje natural o artificial que afecta la percepción de las personas, así como el uso excesivo de elementos ajenos al ambiente que alteran la imagen de los paisajes afectando las condiciones, la calidad de vida y las funciones vitales de la sociedad.


Que en relación con lo anterior, destaca como contaminación visual la publicidad que se coloca en áreas verdes, así como en la vía y en espacios públicos de los centros de población, presentándose como una actividad negativa que debe ser regulada para asegurar el derecho al paisaje al que todo ciudadano, habitante o no de una ciudad, especialmente aquellas con un carácter cultural o turístico, deben asegurar a las generaciones futuras. Este derecho se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la ciudad regulado en los ordenamientos de corte ambiental, pero también del territorio; mismo que se presenta como el reconocimiento a los habitantes a ocupar, utilizar, producir, transformar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna.


Que por otra parte, dentro de los centros de población, ha sido una constante la presencia de los contaminantes en referencia al ruido. Sin duda, el daño del ruido a los seres vivos representa un impacto negativo, como la pérdida de capacidad auditiva, deduciéndose que el sonido intenso desmedido se relaciona con los efectos físicos, así, la capacidad auditiva se deteriora por ruidos que sobrepasen los decibeles permitidos por Ley.


Que por ello, en el presente ordenamiento se reconoce al ruido como un agente contaminante a considerar, pues degrada la calidad de vida de las personas al incidir negativamente en sus actividades cotidianas. Lo anterior, pues las personas afectadas por el ruido presentan un impacto negativo en su salud, derivando en la intranquilidad, depresión, ansiedad y ocasionando cambios en su conducta como comportamientos antisociales.


Que de manera tal que, resulta imperioso atender y prevenir la contaminación visual y auditiva en el Estado, para lo cual se deberá regular, vigilar y corregir la contaminación generada por la actividad de instalar, colocar o distribuir anuncios u objetos en áreas verdes, en sitios de acceso público o que sean visibles desde la vía pública; así como regularizar en materia de contaminación auditiva de acuerdo con los preceptos a que deben sujetarse, la producción y emisión de ruidos y demás sonidos que pudieran ocasionar molestias a la población, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia, a fin de garantizar el control eficiente por parte del Estado y de los Municipios, con la finalidad de reducir los daños que de ésta puedan derivarse para la salud humana y medio ambiente y así mejorar la calidad de vida de los habitantes del Estado de Puebla.


Que en ese sentido, a través de la presente iniciativa se crea la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, la cual está conformada por seis Títulos, el Título Primero denominado Disposiciones Generales, en donde se prevén principios y definiciones a los que estará sujeto dicho ordenamiento; el Título Segundo, denominado Atribuciones y Concurrencia, que prevé que la aplicación de la Ley corresponderá al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, así como a los Ayuntamientos de la Entidad; el Título Tercero denominado Contaminación Visual, del que se desprende que los anuncios para su instalación requerirán el concurso de diversos elementos; el Título Cuarto denominado De la Prevención, Control y Reducción del Ruido, en el que se faculta a la Secretaría a exigir la adopción de las medidas correctivas necesarias en el territorio del Estado, señalar las limitaciones correspondientes, ordenar la cantidad de verificaciones y aplicar sanciones por violaciones a la misma; el Título Quinto denominado De la Inspección y Vigilancia, Sanciones, Recursos Administrativos y Denuncia, en el cual se prevé que para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, la Secretaría realizará los actos de verificación, inspección y vigilancia en el ámbito de sus respectivas competencias; finalmente, el Título Sexto denominado De la Denuncia Ciudadana y las Sanciones, en el que se establecen los mecanismos para la denuncia ciudadana.


Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones II y VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 6, 26 primer párrafo, 31 fracciones I y XVI, 32 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de ese Honorable Congreso del Estado para su estudio, análisis y en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa de:



LEY DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL Y AUDITIVA PARA EL ESTADO DE PUEBLA



TÍTULO PRIMERO


Capítulo Único

Disposiciones Generales



Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Puebla.


Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto:


I. Garantizar el derecho a toda persona de contar con un medio ambiente sano y proporcionar el desarrollo sustentable, a través de la prevención y control de la contaminación visual y auditiva;


II. Delimitar la concurrencia del Estado y sus Municipios en materia de equilibrio ecológico y protección del medio ambiente;


III. Definir los principios de la política ambiental estatal y establecer los instrumentos para su aplicación;


IV. Establecer los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, así como entre estas y los diferentes sectores de la sociedad, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;


V. Disponer e instrumentar las medidas de control, seguridad y las sanciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la misma;


VI. Vigilar la instalación, colocación, distribución de anuncios u objetos en áreas verdes, sitios de acceso público o que sean visibles desde la vía pública;


VII. Vigilar el exacto cumplimiento en materia de prevención y control de la contaminación auditiva de acuerdo con los preceptos a que deben sujetarse la producción y emisión de ruidos y demás sonidos que pudieran ocasionar molestias a la población, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia, y


VIII Garantizar el control eficiente por parte de la Administración Pública Estatal y Municipal en sus respectivos ámbitos de competencia, con la finalidad de reducir los daños que de éstas puedan derivarse...

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