Iniciativa De decreto por el que se establecen las características de treinta y dos monedas bimetálicas conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Fecha de registro24 Abril 2002
Fecha de publicación24 Abril 2002
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 19/12/2002
Sesión2o Ordinario
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
EmisorCámara de Diputados
LegislaturaLVIII
DEL EJECUTIVO FEDERAL, DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS DE
TREINTA Y DOS MONEDAS BIMETALICAS CONMEMORATIVAS DE LA UNION DE LOS ESTADOS DE
LA REPUBLICA MEXICANA EN UNA FEDERACION, DE CONFORMIDAD CON EL INCISO C) DEL
ARTICULO 2º DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
México, DF, 23 de abril de 2002.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a
ustedes Iniciativa de decreto por el que se establecen las características de treinta y dos monedas bimetálicas
conmemorativas de la unión de los estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad
con el inciso c) del artículo 2º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio
Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de esa Cámara.
Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración.
Atentamente
El Director General de Gobierno
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes.
Considerando que la finalidad de la emisión de monedas conmemorativas es la de resaltar acontecimientos de
importancia nacional, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien someter a su amable consideración el presente Decreto
que establece las características de diversas monedas acuñadas en metales industriales con núcleo de plata, así
como de monedas acuñadas en metales finos, todas ellas conmemorativas de la unión de los Estados de la
República en una Federación, de conformidad con el artículo 2º, inciso c), de la Ley Monetaria de los Estados
Unidos Mexicanos.
Cabe señalar que de merecer la aprobación del Decreto que nos ocupa por parte de ese Honorable Congreso, se
estaría fomentando uno de los sectores económicos de mayor tradición en el país, como es el caso de la industria
minera en su parte relativa a la extracción e industrialización de la plata mexicana, debido a que tanto las monedas
acuñadas en metales industriales, como las acuñadas en metales finos tendrían contenido de plata.
Asimismo, atendiendo a que la presente Iniciativa pretende resaltar como acontecimiento de importancia nacional
la unión de los estados de la República Mexicana en una Federación, se propone que el reverso de cada moneda de
aquellas que se acuñen en una primera etapa contenga el Escudo del Estado respectivo, incluyendo el del Distrito
Federal, así como que aquellas que se acuñen en una segunda etapa presenten el motivo que al efecto propongan
las entidades federativas con alguno de los temas siguientes: arquitectura, arte, ciencia, fauna, flora, trajes o bailes
típicos, o zonas geográficas de interés, siendo responsabilidad de las propias entidades federativas observar el
marco jurídico que resulte aplicable a la creación, reproducción y utilización del diseño correspondiente.
Finalmente, cabe destacar que la presente Iniciativa obedece a la amplia aceptación que las monedas acuñadas en
nuestro país han tenido en el mercado numismático nacional e internacional, así como a los beneficios que el erario
federal ha recibido con la comercialización de este tipo de monedas conmemorativas, dadas las expectativas que
brindan los mercados para la colocación de estas nuevas piezas conmemorativas.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de
ustedes, Ciudadanos Secretarios, la siguiente Iniciativa de:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establecen las características de treinta y dos monedas bimetálicas conmemorativas
de la unión de los estados de la República Mexicana en una Federación, de conformidad con el Inciso c) del
artículo 2º de la Ley Monetaria delos Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se
señalan:
Valor Facial: Cien pesos.
Forma: Circular.
Diámetro: 39.0 mm. (treinta y nueve milímetros).
Canto: Estriado discontinuo.
Composición: Las monedas serán bimetálicas y estarán constituidas por dos aleaciones, una para su parte
central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
1.- Parte central de cada moneda.
Composición: Plata Sterling.
Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos), mínimo de plata.
Metal de Liga: Cobre.
Peso: 16.812 g. (diez y seis gramos, ochocientos doce miligramos).
Contenido: 15.552 g. (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a 1/2 (un medio)
de onza troy de plata pura.
Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.
Tolerancia en peso por pieza: 0.336 g. (trescientos treinta y seis miligramos) en más o en menos.
2.- Anillo perimétrico de cada moneda.
Podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes:
A) Aleación de bronce-aluminio.
Esta aleación estará integrada como sigue:
92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio; y 2% (dos por ciento) de níquel;
con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.
En esta composición el peso será de 17.155 g. (diecisiete gramos, ciento cincuenta y cinco miligramos), y la
tolerancia en peso por pieza será de 0.772 g. (setecientos setenta y dos miligramos), en más o en menos.

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