Iniciativa de decreto del Congreso de Baja California, 08-06-2006

Fecha08 Junio 2006
SESION ORDINARIA DEL DIA 8 DE JUNIO DEL 2006.
INICIATIVA DE REGIMEN MUNICIPAL.
- EL C. DIP. BLAKE MORA: Con el permiso de la Presidencia, de la Mesa
Directiva. Con fundamento en el Artículo 28, Fracción I de la Constitución Política
del Estado, vengo a poner a consideración del Pleno del Congreso, la presente
iniciativa que reforma el Artículo 5 de la Ley del Régimen Municipal para el
Estado de Baja California, mediante la cual se establecen y definen los tipos de
mayoría a que se sujetan los acuerdos o resoluciones que emanen de las
sesiones de Cabildo de los Ayuntamientos en el Estado; misma que se hace al
tenor de la siguiente exposición de motivos: (Sólo leeré el planteamiento del
problema y haré entrega de este documento a todos los compañeros
Legisladores). Primer apartado: Planteamiento del problema. 1.- Tanto la
Constitución General del País como la legislación local, son omisas en cuanto a
establecer el número de votos de los integrantes de los Ayuntamientos
(sesionando en Cabildo), que se deben reunir para que se colme el requisito ya
previsto en diversos ordenamientos de las dos terceras partes de los miembros
de ese Órgano de Gobierno. Al consistir el quantum de la también llamada
votación calificada, en un número fraccionario o quebrado, al momento de
establecer el equivalente de tal supuesto normativo, con relación a la unidad
compuesta del número entero correspondiente al de la totalidad de los
integrantes del Ayuntamiento de que se trate, las cantidades resultante no
arrojan únicamente números exactos de unidades, sino mixto, esto es, un
números enteros más una fracción de éste expresada en decimales. Así, el
alcance mayor o menor de las cantidades fraccionadas queda al arbitrio de las
autoridades municipales, las que en su doble papel de aplicación y sujetos
destinatarios de la norma, son susceptibles de cometer excesos dictados por las
coyunturas políticas o pueden errar sus alcances interpretativos, lo que al final
de cuentas se traduce en la potencial afectación al principio de seguridad y
certidumbre jurídica de los actos de autoridad que generan los Ayuntamientos,
así como al clima de respeto y legalidad que debe existir en ese Órgano de
Gobierno primario, base de la división territorial y de la organización política y
administrativa del Estado de Baja California. 2.- Para ilustrar la dimensión del
problema, basta recordar la actual composición de los Ayuntamientos en el
Estado: Mexicali y Tijuana con 17 miembros cada uno, Tecate y Playas de
Rosarito con 12 integrantes cada uno y Ensenada con 15 munícipes. Para aplicar
a estas cantidades, el supuesto normativo de las dos terceras partes, y obtener
su cociente en la mínima expresión, debemos acudir al método aritmético de la
“Reducción de una fracción de fracción a fracción simple”, lo que implica hallar el
equivalente a los 2/3 de 17, 12 y 15 miembros de los respectivos Ayuntamientos.
Ahora bien, la representación esquemática de tales operaciones y su
correspondiente cociente sería: 2/3 x 17= 34/3= 11 1/3 x 12= 24/3= 8 y, 2/3 x
15+ 30/3= 10. Las dos últimas operaciones nos arrojan números enteros exactos
(8 y 10) en razón de que el dividendo es un número múltiplo del divisor, de
modo tal que los Ayuntamientos de Playas de Rosarito y de Ensenada, en las

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