Iniciativa de Decreto que autoriza a los 217 Municipios, admón. 2021-2024, gestionen y contraten con cualquier institución de crédito hasta por el monto que se establecen; afectando el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.

Fecha de registro02 Diciembre 2021
Etapacomisión de presupuesto y crédito público
Autor de la iniciativaNora Yessica Merino Escamilla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Eduardo Alcántara Montiel, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Jaime Natale Uranga, Fernando Morales Martínez, Carlos Froylán Navarro Corro
EstatusAprobada
Partido PolíticoMORENA, PAN, PRI, PMC, PVEM, PT, PSI
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)


CC DIPUTADAS INTEGRANTES

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E



Los que suscriben, los Diputados Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, y Coordinador del Grupo Legislativo de MORENA; Eduardo Alcántara Montiel, Charbel Jorge Estefan Chidiac y la Diputada Nora Yessica Merino Escamilla, Coordinadores y Coordinadora de los Grupos Legislativos de los Partidos Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido del Trabajo; respectivamente; y los Diputados Jaime Natale Uranga, Representante Legislativo del Partido Verde Ecologista de México; Fernando Morales Martínez, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano y Carlos Froylán Navarro Corro, Representante Legislativo del Partido Pacto Social de Integración, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza a los 217 Municipios del Estado de Puebla, para que durante la gestión de la Administración Municipal 2021-2024, por conducto de funcionarios legalmente facultados gestionen y contraten con cualquier institución de crédito integrante del Sistema Financiero Mexicano que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por el monto, para el destino, plazos, términos, condiciones y características que en éste se establecen; para que afecten como fuente de pago del o los financiamientos que contraten, un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y para que celebren o se adhieran a los mecanismos de pago de los créditos que contraten; al tenor de los siguientes:



C O N S I D E R A N D O S


PRIMERO. Que el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla que los municipios prestarán servicios públicos, tales como el agua potable, el alumbrado público, la seguridad pública, entre otros, razón por la que se afirma que la administración pública municipal es la instancia de gobierno con mayor proximidad a la población; empero, sabemos que la carencia de recursos en la mayoría de las ocasiones limita la distribución de servicios públicos que ayuden a elevar la calidad de vida, es decir, en la medida en que aumentan las condiciones materiales, incrementa el desarrollo y crecimiento.


SEGUNDO. Que con el propósito de acelerar y mejorar las condiciones municipales en materia de desarrollo social, desde el 2007 se reformó la Ley de Coordinación Fiscal, con el objeto de establecer nuevas reglas para el ejercicio de las aportaciones federales, así como del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (en adelante FAIS), dicha reforma permite la afectación de hasta el 25% como fuente de pago de los financiamientos a cargo del Estado y de los propios municipios, dichos recursos deben ser destinados a los fines autorizados en el artículo 33 de la citada Ley.



TERCERO. Que de los diversos esquemas, mecanismos e instrumentos de financiamiento, destaca que los municipios del Estado, pueden afectar como fuente de pago un porcentaje del derecho a recibir y los ingresos que individualmente les correspondan del FAIS, pudiendo decidir entre la celebración de contratos de mandato especial irrevocable para actos de dominio o la formalización de los convenios necesarios para adherirse a un fideicomiso irrevocable de administración y pago constituido o que constituya el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Puebla, a través del titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en su carácter de fideicomitente; las anteriores opciones tienen el objeto de constituir el mecanismo de pago de los financiamientos que individualmente contraten.


Así mismo, en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se señala que las aportaciones del FAIS junto con sus accesorios son inembargables, no pudiendo gravarse ni afectarse en garantía o destinarse a mecanismos de fuentes de pago; sin embrago, a esta regla existe la excepción en la que dichas aportaciones pueden afectarse en garantía o fuente de pago de financiamientos, cuando éstos se destinen a los fines previstos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.


De lo precedente y con la finalidad de fortalecer y actualizar los mecanismos de pago, de acuerdo con la regulación contenida en la citada Ley, el Estado y sus municipios, podrán tener acceso a más y mejores recursos financieros para el desarrollo de la infraestructura social, por lo que se considera conveniente la constitución de un mecanismo de administración y fuente de pago primaria de las obligaciones directas que contraigan.


CUARTO. Que la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla, faculta al Congreso, para autorizar a los municipios a afectar los derechos al cobro e ingresos derivados de las participaciones y aportaciones federales que se sean susceptibles de afectación, o bien, para que puedan destinarlas como fuente y/o garantía de pago de las obligaciones o financiamientos que celebren. Así mismo, el Congreso del Estado es el facultado para autorizar la contratación de financiamientos vigilando que los recursos obtenidos con la celebración de los mismos, sean aplicados al destino autorizado.


En todo momento, la autorización de dichos financiamientos se realizará previo análisis de la capacidad de pago, del destino del financiamiento y del otorgamiento de recursos como fuente y/o garantía de pago, misma que podrá realizarse a través de las Leyes de Ingresos, o bien, mediante autorizaciones específicas, que no podrán exceder el ejercicio fiscal siguiente.


QUINTO. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, establece en sus artículos primero y segundo fracción VIII que la responsabilidad hacendaria y financiera se sujetarán a los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas por lo que en todo momento la disciplina financiera observará estos principios para asegurar una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo; atendiendo dicho precepto, la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021 en numeral VII de su Exposición de Motivos, relacionada con la Responsabilidad Hacendaria y Disciplina Financiera, establece para los entes públicos la aplicación de reglas y criterios para el manejo de recursos y contratación de obligaciones, como objetivo de una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas.


En razón de lo descrito en el párrafo y numeral anterior, las administraciones municipales deben sujetarse en todo momento al cumplimiento de dichos mandatos, dando claridad a los procesos de control interno, transferencia y destino de los recursos, adquisiciones, arrendamientos y servicios o lo relacionado con la inversión pública, con el fin de transparentar que el ejercicio de dichos recursos se haga con estricto apego a los principios de certeza, legalidad, eficacia, máxima publicidad, pero sobre todo y más importante al principio de transparencia.


SEXTO. Que, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el Índice de Rezago Social es una medida que agrega variables de educación, acceso a servicios de salud, servicios básicos en la vivienda, calidad y espacios en la misma y activos en el hogar. Este índice se obtiene a nivel nacional, estatal y municipal. En tal sentido, Puebla presenta un grado de rezago social alto, ocupando la posición número cinco con mayor grado de rezago social respecto a las demás entidades federativas; del mismo modo, 170 municipios de los 217 municipios de la entidad presentan un grado de rezago medio, alto o muy alto.


Asimismo cabe resaltar que, de la totalidad de la población del Estado que actualmente corresponde a 6.6. millones de Poblanos, 1’921,945 no cuentan con acceso a los servicios de salud, 473,310 pobladores son analfabetas, 331,960 pobladores mantienen rezago al servicio de drenaje, 303,807 es población sin acceso al servicio básico y elemental...

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