Iniciativa de Decreto que autoriza a los 217 Municipios, admón. 2021-2024, gestionen y contraten con cualquier institución de crédito hasta por el monto que se establecen; afectando el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
Fecha de registro | 02 Diciembre 2021 |
Autor de la iniciativa | Nora Yessica Merino Escamilla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Eduardo Alcántara Montiel, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Jaime Natale Uranga, Fernando Morales Martínez, Carlos Froylán Navarro Corro |
Partido Político | MORENA, PAN, PRI, PMC, PVEM, PT, PSI |
Sesión | Primer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic) |
CC. DIPUTADAS INTEGRANTES
DELA MESA DIRECTIVA DELA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
Los que suscriben, los Diputados Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Presidente de la
Junta de Gobierno y Coordinación Política, y Coordinador del Grupo Legislativo de
MORENA; Eduardo Alcántara Montiel, Charbel Jorge Estefan Chidiac y la Diputada Nora
Yessica Merino Escamilla, Coordinadores y Coordinadora de los Grupos Legislativos de los
Partidos Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido del Trabajo;
respectivamente; y los Diputados Jaime Natale Uranga, Representante Legislativo del
Partido Verde Ecologista de México; Fernando Morales Martínez, Representante Legislativo
de Movimiento Ciudadano y Carlos Froylán Navarro Corro, Representante Legislativo del
Partido Pacto Social de Integración, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración de esta
Soberanía, la siguiente Iniciativa de Decreto, por virtud del cual se autoriza a los 217
Municipios del Estado de Puebla, para que durante la gestión de la Administración
Municipal 2021-2024, por conducto de funcionarios legalmente facultados gestionen y
contraten con cualquier institución de crédito integrante del Sistema Financiero Mexicano
que ofrezca las mejores condiciones de mercado, uno o varios financiamientos, hasta por
el monto, para el destino, plazos, términos, condiciones y características que en éste se
establecen; para que afecten como fuente de pago del o los financiamientos que
contraten, un porcentaje del derecho a recibir y los flujos de recursos que individualmente
les correspondan del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y para que celebren o se adhieran a los
mecanismos de pago de los créditos que contraten; al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que el artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, contempla que los municipios prestarán servicios públicos, tales como el
agua potable, el alumbrado público, la seguridad pública, entre otros, razón por la que
se afirma que la administración pública municipal es la instancia de gobierno con mayor
proximidad a la población; empero, sabemos que la carencia de recursos en la mayoría
de las ocasiones limita la distribución de servicios públicos que ayuden a elevar la
calidad de vida, es decir, en la medida en que aumentan las condiciones materiales,
incrementa el desarrollo y crecimiento.
SEGUNDO. Que con el propósito de acelerar y mejorar las condiciones municipales en
materia de desarrollo social, desde el 2007 se reformó la Ley de Coordinación Fiscal, con
el objeto de establecer nuevas reglas para el ejercicio de las aportaciones federales, así
como del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (en adelante FAIS),
dicha reforma permite la afectación de hasta el 25% como fuente de pago de los
financiamientosa cargo del Estado y de los propios municipios, dichos recursos deben
ser destinados a los fines autorizados en el artículo 33 de la citada Ley.
TERCERO. Que de los diversos esquemas, mecanismos e instrumentos de financiamiento,
destaca que los municipios del Estado, pueden afectar como fuente de pago un
porcentaje del derecho a recibir y los ingresos que individualmente les correspondan
del FAIS, pudiendo decidir entre la celebración de contratos de mandato especial
irrevocable para actos de dominio o la formalización de los convenios necesarios para
adherirse a un fideicomiso irrevocable de administración y pago constituido o que
constituya el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Puebla, a través del titular de
la Secretaría de Planeación y Finanzas, en su carácter de fideicomitente; las anteriores
opciones tienen el objeto de constituir el mecanismo de pago de los financiamientos
que individualmente contraten.
Así mismo, en el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, se señala que las
aportaciones del FAIS junto con sus accesorios son inembargables, no pudiendo
gravarse ni afectarse en garantía o destinarse a mecanismos de fuentes de pago; sin
embrago, a esta regla existe la excepción en la que dichas aportaciones pueden
afectarse en garantía o fuente de pago de financiamientos, cuando éstos se destinen
a los fines previstos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
De lo precedente y con la finalidad de fortalecer y actualizar los mecanismos de pago,
de acuerdo con la regulación contenida en la citada Ley, el Estado y sus municipios,
podrán tener acceso a más y mejores recursos financieros para el desarrollo de la
infraestructura social, por lo que se considera conveniente la constitución de un
mecanismo de administración y fuente de pago primaria de las obligaciones directas
que contraigan.
CUARTO.Que la Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla,
faculta al Congreso, para autorizar a los municipios a afectar los derechos al cobro e
ingresos derivados de las participaciones y aportaciones federales que se sean
susceptibles de afectación, o bien, para que puedan destinarlas como fuente y/o
garantía de pago de las obligaciones o financiamientos que celebren. Así mismo, el
Congreso del Estado es el facultado para autorizar la contratación de financiamientos
vigilando que los recursos obtenidos con la celebración de los mismos, sean aplicados
al destino autorizado.
En todo momento, la autorización de dichos financiamientos se realizará previo análisis
de la capacidad de pago, del destino del financiamiento y del otorgamiento de
recursos como fuente y/o garantía de pago, misma que podrá realizarse a través de las
Leyes de Ingresos, o bien, mediante autorizaciones específicas, que no podrán exceder
el ejercicio fiscal siguiente.
QUINTO. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
establece en sus artículos primero y segundo fracción VIII que la responsabilidad
hacendaria y financiera se sujetarán a los principios de legalidad, honestidad, eficacia,
eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de
cuentas por lo que en todo momento la disciplina financiera observará estos principios
para asegurar una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando
condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo; atendiendo dicho
precepto, la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2021 en
numeral VII de su Exposición de Motivos, relacionada con la Responsabilidad
Hacendaria y Disciplina Financiera, establece para los entes públicos la aplicación de
reglas y criterios para el manejo de recursos y contratación de obligaciones, como
objetivo de una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas.
En razón de lo descrito en el párrafo y numeral anterior, las administraciones municipales
deben sujetarse en todo momento al cumplimiento de dichos mandatos, dando
claridad a los procesos de control interno, transferencia y destino de los recursos,
adquisiciones, arrendamientos y servicios o lo relacionado con la inversión pública, con
el fin de transparentar que el ejercicio de dichos recursos se haga con estricto apego a
los principios de certeza, legalidad, eficacia, máxima publicidad, pero sobre todo y más
importante al principio de transparencia.
SEXTO. Que, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social, el Índice de Rezago Social es una medida que agrega variables de
educación, acceso a servicios de salud, servicios básicos en la vivienda, calidad y
espacios en la misma y activos en el hogar. Este índice se obtiene a nivel nacional,
estatal y municipal. En tal sentido, Puebla presenta un grado de rezago social alto,
ocupando la posición número cinco con mayor grado de rezago social respecto a las
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