Iniciativa de Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 43 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla

Fecha de registro09 Junio 2022
Etapacomisión de la familia y los derechos de la niñez
Autor de la iniciativaMónica Rodríguez Della Vecchia
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoPAN
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)
1
CC. DIPUTADOS INTEGRANTES
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
La que suscribe Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, integrante del Grupo Legislativo
del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este
Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se
adicionan dos párrafos al artículo 43 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Puebla; al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño, misma de la cual México forma
parte, se entiende por niña o niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad; a
los cuales, como Estado, tenemos la obligación de proteger y garantizar el libre d esarrollo
de su personalidad, tal como también lo establece nuestro máximo ordenamiento jurídico,
en su numeral 4º, el cual a la letra dice lo siguiente:
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio
del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los
niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio
deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el
cumplimiento de estos derechos y principios.

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