Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4 del Decreto por el que se crea el Instituto Poblano de Asistencia al Migrante

Fecha de registro10 Noviembre 2022
Etapacomisión de migración y asuntos internacionales
Autor de la iniciativaKarla Victoria Martínez Gallegos
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoMORENA
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)








DIPUTADO NESTOR CAMARILLO MEDINA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

P R E S E N T E


La suscrita Diputada Karla Victoria Martínez Gallegos, integrante del Grupo Legislativo del Partido Político morena de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Asamblea la presente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO POBLANO DE ASISTENCIA AL MIGRANTE, de conformidad con los siguientes:



C O N S I D E R A N D O S



El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone la protección, garantía y reconocimiento de los derechos de todas las personas; no solo de los contemplados por la Constitución Federal, sino también por diversos Tratados Internacionales de los que México es parte, además de asegurar las garantías para su protección. De igual forma, se prohíbe cualquier tipo de discriminación, motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


Por su parte, dentro del numeral cuarto de dicho ordenamiento, se desprende la igualdad entre mujeres y hombres ante la ley.


Por cuanto hace a la Constitución del Estado, la misma refiere, en su artículo 7, que son habitantes del Estado las personas que residan o estén domiciliadas en su territorio y las que sean transeúntes, por hallarse en éste de manera transitoria. En ese sentido, dentro del párrafo segundo nos expresa que, en el Estado, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y en la propia Constitución Poblana. Por su parte, el artículo 8 manifiesta que, tanto la Constitución Local como las leyes, reglamentos, decretos y demás ordenamientos emitidos por las autoridades competentes, benefician e imponen deberes a todas las personas que se hallen en cualquiera parte del territorio del Estado de Puebla, sean poblanos o no, tengan su domicilio o residencia en él o sean transeúntes; pero respecto a la condición jurídica de los extranjeros se estará a lo dispuesto por las leyes federales.


En ese sentido, la fracción V del artículo 13, expresa lo siguiente:


Artículo 13:


V. El Estado, en coordinación con el Gobierno Federal, establecerá políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones que defiendan sus derechos laborales, ayuden a mejorar las condiciones de salud, velen por el respeto de sus derechos humanos y promuevan la difusión de sus culturas.1


La migración, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, proviene de la raíz latina “migratio” que en esencia quiere decir desplazarse, moverse.2


En otras palabras, es el desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas, sociales o de seguridad. Las migraciones en general, se han dado a lo largo de la historia, es decir, desde de la evolución y desarrollo del ser humano hasta la fecha, a causa de crecientes necesidades o debido a la escasez o falta de oportunidades de supervivencia en el país o en el lugar de origen.


Parte de las obligaciones del Estado, se centran en salvaguardar, proteger y garantizar los derechos de todas las personas, tanto nacionales como internacionales. Por tal virtud, el 09 de marzo del año 2011, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el decreto por el que se creó la Coordinación Estatal de Asuntos Internacionales y de Apoyo a Migrantes Poblanos, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado.


Más tarde, en el año 2017, cambió su denominación por Instituto Poblano de Asistencia al Migrante, el cual, en su numeral 3°, expresa su objeto, mismo que a la letra dice:


ARTÍCULO 3


El “Instituto” tendrá como objeto:


I.-Apoyar la protección a ciudadanos poblanos en el extranjero y de sus familias en sus lugares de origen, conforme a la política exterior de México, atendiendo en todo momento al respeto de los derechos de los poblanos en el exterior y el fortalecimiento de su sentido de pertenencia.


Este Organismo Público Descentralizado coordinará y ejecutará las acciones orientadas a promover el desarrollo integral de migrantes poblanos y sus familias, involucrándolos en la vida económica, política, cultural y social del Estado.


II.- Promover y propiciar la coordinación de acciones del Gobierno del Estado de Puebla en el exterior, vinculando a instituciones públicas y privadas de carácter internacional con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, para obtener asistencia técnica, cooperación científica, cultural, educativa o financiamiento, a favor de los migrantes poblanos y sus familias, a través de la realización de cualquier acuerdo, convenio o acto, de conformidad con la legislación aplicable.


III.- Se deroga.


El “Instituto” llevará a cabo sus actividades de forma programada de conformidad con las políticas, estrategias, prioridades y restricciones que para el logro de sus objetivos y metas establezca el Gobernador del Estado, directamente o a través de las Dependencias correspondientes y de la Junta Directiva.3


Asimismo, y para efectos de la presente iniciativa, vale la pena destacar las siguientes atribuciones a cargo del Instituto, contenidas dentro del artículo 4 del Decreto de su creación:


ARTÍCULO 4

Para el cumplimiento de su objeto el “Instituto” tendrá las atribuciones y funciones siguientes:


I.-Establecer una coordinación permanente con el Gobierno Federal y en especial con la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, y el Instituto Nacional de Migración, para aprovechar la amplia integración interinstitucional que presentan los distintos programas y acciones establecidos por las mencionadas instancias, así como para optimizar los esfuerzos que sobre la materia realice el Estado, en beneficio de poblanos en el extranjero;

II.-Desarrollar, directamente o a través de terceros, investigaciones y estudios integrales con el propósito de identificar los factores que generan el fenómeno de la migración y sus efectos en la Entidad;

III.-Coadyuvar con las instancias competentes en el desarrollo de estrategias, mecanismos y acciones tendientes a atender las causas que inciden en el fenómeno de la migración;

IV.-Organizar foros, congresos, seminarios, talleres y mesas de trabajo, con la participación de instituciones académicas de nivel superior, colegios, barras, gremios, asociaciones y organizaciones de migrantes, profesionistas y de la sociedad civil, de todas las ramas de las ciencias sociales y disciplinas afines, sobre proyectos de investigación, programas y proyectos encaminados a atender eficazmente el fenómeno de la migración de pobladores del Estado;

V.-Mejorar los vínculos de la Entidad con residentes poblanos en el extranjero mediante programas permanentes de interés común;

VI.-Orientar y asesorar a los migrantes poblanos y a sus familiares, respecto a las instituciones o dependencias gubernamentales a las que pudieran recurrir en caso de ser necesario;

VII.- Promover que las aportaciones de las organizaciones de migrantes se incrementen, para fortalecer los distintos programas de inversión, a efecto de que se reflejen en obras de beneficio social en comunidades de la Entidad con presencia del fenómeno migratorio;

VIII.-Promover por sí, o a través de las instancias competentes, la integración de proyectos productivos y el desarrollo de programas de empleo temporal en el exterior en beneficio de poblanos en el extranjero;

IX.-Generar a través de los distintos medios de comunicación, un vínculo entre poblanos en el extranjero y sus comunidades de origen;

X.-Fomentar el conocimiento de nuestra historia, cultura y tradiciones que fortalezcan el sentido de pertenencia, arraigo e identidad con la Entidad para poblanos en el extranjero y sus familias;

XI.-Patrocinar la procuración, promoción y defensa de los derechos humanos de migrantes poblanos, colaborando con las comisiones estatales y nacionales de derechos humanos;

XII.-Gestionar en apego a la normatividad aplicable ante las diversas instancias estatales, nacionales e internacionales, el establecimiento de programas especiales que apoyen la situación de migrantes poblanos;

XIII.- Estimular, con pleno respeto a la autodeterminación de los migrantes, las distintas formas de organización que han alcanzado, con el fin de contribuir con su integración social y económica;

XIV.-Orientar y asesorar a los migrantes poblanos para que el envío de remesas se haga a través de medios confiables, eficientes y de bajo costo, realizando para tal efecto las acciones de...

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