Iniciativa de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 359 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla

Fecha de registro01 Junio 2023
Etapacomisión de gobernación y puntos constitucionales
Autor de la iniciativaEduardo Alcántara Montiel
EstatusAprobada
Partido PolíticoPAN
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)
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INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA UNRRAFO AL ARTÍCULO 359 DEL CÓDIGO DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA.
CC. DIPUTADOS Y DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA, DE LA LXI
LEGISLATURA DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
PRESENTES
Diputado Eduardo Alcántara Montiel, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional
de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 57 facción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este
Honorable Cuerpo Colegiado, esta iniciativa que reforma y adiciona el artículo 359 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dentro de la legislación actual electoral aplicable en el Estado de Puebla en cuanto a medios de
impugnación, se hace el señalamiento del tipo de pruebas que se pueden aportar en dichos
procedimientos, así como el valor tasado que se debe dar a las mismas.
En el contexto general, la prueba en materia jurídica es de suma importancia para el desarrollo
del derecho, pues no existe proceso judicial que no dependa estrictamente de la prueba, ni
mucho menos una sentencia que establezca el derecho de las partes la cual no se sustente en
prueba conocida y debatida dentro del proceso, porque no puede existir una sentencia en la cual
no fundamente sus considerandos en lo que es objetivamente veraz y a todas luces capaz de
convencer sobre la inocencia o responsabilidad de un acusado o bien que el actor acredite sus
pretensiones.
Entonces, dada la importancia de los medios de prueba en el proceso de substanciación en
materia electoral, resulta necesario que el juzgador realice una correcta valoración de los medios
de prueba para arribar a la verdad de los hechos y con base en el lo emitir una sentencia dentro
de los supuestos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es necesario establecer un concepto de la prueba, y para ello debemos recurrir a su sentido
etimológico, pues la palabra prueba deriva del término latín probatio o probationis, que a su vez
procede del vocablo probus el cual significa: bueno, por tanto, lo que resulta probado es bueno
y se ajusta a la realidad; de lo anterior se infiere, que probar consiste en verificar o demostrar la
autenticidad de una cosa.

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