Iniciativa de Decreto que adiciona el Capítulo Vigésimo Sexto denominado Usurpación de Identidad con los artículos 479 y 480 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro08 Diciembre 2022
Etapacomisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaCarlos Alberto Evangelista Aniceto
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoMORENA
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)

INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO VIGÉSIMO SEXTO, EL ARTÍCULO 479 Y 480 AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA




CC. DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DE LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E S



El diputado suscrito, Carlos Alberto Evangelista Aniceto, integrante del Grupo Legislativo de Morena de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;2 fracción VII, 44 fracción II, 136, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, somete a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por la que se adiciona el Capítulo Vigésimo Sexto, el artículo 479 y 480 al Código Penal del Estado de Puebla; al tenor de la siguiente:



INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO VIGÉSIMO SEXTO, EL ARTÍCULO 479 Y 480 AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. ANTECEDENTES

La evolución tecnológica, ha crecido rápidamente, al tiempo que se ha permeado en la cotidianidad del día a día de las personas en el desarrollo de sus actividades escolares, laborales, de entretenimiento, de comunicación, así como de registros de gobierno, formas de pago y de venta.

No obstante, la vulneración de los datos también ha evolucionado de la mano con las nuevas tecnologías.

De acuerdo con dato del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en México hay 84.1 millones de usuarios de internet y 88.2 millones de usuarios de teléfonos celulares1. Con la proporción de personas con acceso a redes sociales, la seguridad de los datos personales es imprescindible, y en ese ámbitos, son las mismas plataformas digitales las que, en primer momento, están obligadas a tomar medidas que garanticen el óptimo resguardo de la información de sus usuarios, pero también, en otro momento, es corresponsabilidad de las autoridades competentes el regular la vida virtual, sobre todo, cuando se transgreden libertades, derechos y se abre paso a la ciber delincuencia.

Recientemente, se han documentado diversos casos en los que usuarios de plataformas digitales fueron víctimas del robo de estas, con el objeto de defraudar al círculo social de las y los afectados, extorsionar con la información sustraída, o cualquier otra actividad ilícita, las denuncias se acumulan cada vez más. Incluso, durante el primer semestre de 2021, al menos 10 diputados federales fueron víctimas de robo de cuentas de la red de mensajería digital denominada WhatsApp, al tiempo que mandaban mensajes a nombre de los afectados, solicitando cifras de dinero considerables a contactos existentes en sus plataformas.2

También, se ha incrementado el número de denuncias por el robo de fotografías de redes sociales, generalmente de la red llamada Instagram, donde mayormente las afectadas son las mujeres, quienes han sido víctimas de personas que se hacen pasar por ellas, simulando la venta de contenido erótico o sexual a través de otras plataformas digitales.

Al respecto, el portal de comunicación, La Silla Rota, retoma pronunciamientos formulados desde la academia como de la Universidad Nacional Autónoma de México, en donde se sostiene que:

Por su parte, la institucionalidad privada y pública tiene que considerar, además del cumplimiento de sus propios objetivos y misiones, la atención de la normativa relacionada con la seguridad de la información de las personas, como parte de sus derechos, en aras de contar con un diseño operativo que prevea su mayor protección, con la adecuada configuración organizacional, de infraestructura y de procedimientos.

Una visión integral de la seguridad informática implica que el Estado vele por la existencia de un marco legal adecuado y actualizado; instancias regulatorias encargadas de vigilar su cumplimiento; así como espacios donde sea posible exigir la restitución de derechos de las personas cuando lleguen a ser vulnerados; pero además se debe considerar el propiciamiento de la construcción de una cultura de seguridad por medio de los espacios escolares, la difusión de buenas prácticas y de la conciencia sobre la responsabilidad en el manejo de las distintas herramientas digitales.”3



  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con Mónica Márquez Tomás, “el delito de usurpación de identidad lo podemos entender como el apoderamiento con o sin violencia, intimidación o violación de los rasgos propios de un individuo o de una...

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