Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 304 Sexies al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro19 Mayo 2023
Etapacomisión de procuración y administración de justicia
Autor de la iniciativaAurora Guadalupe Sierra Rodríguez
EstatusEn Trámite
Partido PolíticoPAN
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)


CC DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E


La suscrita Diputada Aurora Guadalupe Sierra Rodríguez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTICULO 304° SEXIES AL CODIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, al tenor del siguiente:


PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA


La explotación laboral abarca aspectos económicos, legales, sociológicos y por supuesto de derechos humanos, por lo mismo, no distingue edad, sexo, o actividad económica. Es un acto o serie de actos cometidos por grupos o individuos que abusan de la vulnerabilidad de otros, con fines de lucro. Por lo que, las personas son sometidas a prácticas que atentan contra su dignidad, tales como:

  • Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria.

  • Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello.

  • Salario por debajo de lo legalmente establecido.

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo forzoso consta de dos elementos básicos: el servicio que se exige bajo coacción y con una paga muy baja a cambio de muchas horas de trabajo con poco descanso. Aunque, la explotación laboral no se limita solamente a los casos donde los trabajadores reciben poca paga a cambio de muchas horas de trabajo, en un espacio nada apropiado, que no propicia un desarrollo saludable. El acto de quitarle los papeles de documentación a las personas que migraron a otros países en busca de un mejor trabajo también es considerado como explotación laboral, ellos son muy propensos a sufrir coacción por parte de sus empleadores1.

La coacción se puede dar a través de la confiscación de documentos de identidad de los trabajadores migrantes, para dejarlos en una situación vulnerable y a merced de sus jefes, los cuales en muchas ocasiones los acusan de acumular una gran deuda con ellos, por la comida y vivienda que consumen.

La OIT publicó un informe llamado “una alianza global contra el trabajo forzoso”, en el cual se clasifica el trabajo forzoso en tres categorías principales: la primera es el trabajo impuesto por el Estado con fines económicos y/o políticos. La segunda es el trabajo vinculado a la pobreza y discriminación, como es el caso de los pueblos indígenas. La tercera categoría es el trabajo surgido por la migración.


Según cifras de la OIT, más de 2 millones de personas son víctimas de trabajos forzados, de esta cantidad, al menos 19 millones son explotados por empresas o individuos. Desafortunadamente como la explotación laboral es un negocio que otorga beneficios ilegales, todavía sigue teniendo una gran presencia en nuestra sociedad. Se estima que se puede llegar a sacar ganancias de hasta 150 millones de dólares anuales.


De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, una de cada diez personas mayores ha sido víctima de malos tratos. La OMS cataloga el maltrato a personas mayores como un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad avanzada.


En este sentido, cabe recordar también que los adultos mayores no son los únicos propensos a sufrir esta clase de abuso. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), estima que, en el mundo 152 millones de niños están sometidos a trabajo infantil y de ellos más de la mitad realizan labores peligrosas que ponen en riesgo su salud, seguridad y desarrollo físico, mental, social y educativo, ya que los obliga a combinar sus estudios con largas jornadas de trabajo, asimismo, provoca que se retrasen o abandonen su trayectoria escolar.

En México, cifras de la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil, realizada en el 2019 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, revelaron que nuestro país cuenta con 3.3 millones de niñas, niños y adolescentes trabajando, esta cifra representa el 11.5% de la niñez mexicana. Por esta razón México es el segundo país de América Latina con mayores índices de trabajo infantil, sólo por debajo de Brasil.


Gabriela Ruiz Serrano, académica de la Escuela Nacional de Trabajo Social (ENTS), manifestó que los estudios realizados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia revelaron que desafortunadamente los estados como Oaxaca, Puebla y Chiapas son las entidades federativas que ocupan los principales lugares de explotación laboral infantil2.


Los datos mencionados anteriormente demuestran que ni la llegada de los derechos laborales, ni las reformas de trabajo, ni la existencia de sindicatos han podido evitar que siga existiendo la explotación laboral, ya que todavía sigue presente en formas sutiles o en formas más violentas y visibles. Esta situación exige mayor vigilancia de las autoridades en materia laboral, pero también contar con una legislación actualizada que responda a la problemática del país y del estado de Puebla.


Por lo tanto, tomando en consideración lo estipulado en la declaración de los Derechos Humanos, donde establece que todas las personas son iguales como seres humanos y que no podrán ser privados de sus derechos humanos por ningún motivo de discriminación me permito someter a consideración la presente iniciativa al tenor de los siguientes:


C O N S I D E R A N D O S


Que después de la Primera Guerra Mundial, el Tratado de Versalles contenía la primera constitución de una nueva Organización Internacional del Trabajo basada en el principio de que "el trabajo no es una mercancía”. El papel principal de la OIT ha sido coordinar los principios del derecho laboral internacional mediante la emisión de convenios, que codifican las leyes laborales en todos los asuntos. La actual constitución de la OIT proviene de la Declaración de Filadelfia de 19443.


Que la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento , adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86° reunión, el 18 de junio de 1998, marcó la renovación de un compromiso universal entre los Miembros, incluso si no han ratificado los Convenios en cuestión, de respetar, promover y realizar principios siguientes: libertad sindical, reconocimiento efectivo del derecho a negociación colectiva, eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio, real abolición del trabajo infantil y eliminación de la discriminación respecto del empleo y ocupación4.


Que con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los pactos internacionales de 1966, se produce un cambio cualitativo en el Derecho internacional: un grupo de derechos laborales son incluidos dentro del selecto listado de derechos humanos, como la libertad de trabajo, la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre, la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio, el derecho al trabajo, la protección contra el desempleo, la protección contra el despido, la prohibición de la discriminación en materia de empleo y ocupación, la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, la prohibición de la discriminación de personas con responsabilidades familiares, la seguridad e higiene en el trabajo, el derecho a condiciones justas, equitativas y satisfactorias del trabajo —la jornada máxima de trabajo, el descanso semanal remunerado, el descanso remunerado en feriado y las vacaciones periódicas pagadas—, el derecho a un remuneración mínima, el derecho a la promoción en el empleo, el derecho a la formación profesional, entre otros.


Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 123° que: “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de...

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