Iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León, Exp. 14711/LXXVI. Mediante el cual remite 6 escritos presentados por el c. felipe enríquez hernández, que contienen las iniciativas de reforma a diversos artículos en materia de anticorrupción.

Número de IniciativaExp. 14711/LXXVI
Fecha de presentación22 Noviembre 2021
ComisiónComisión de Anticorrupción
LegislaturaLXXVI Legislatura
Tipo de proyectoCiudadanos
Autor de la iniciativaC. LIC. ALBERTO CANTÚ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO PREVIO DE LA LXXVI LEGISLATURA,
EstatusDado de baja conforme al Art. 46 del Reglamento
Aíto:2021 Expediente: 1 47 1l /LXXVI
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PROMOVENTE: C. LIC. ALBERTO CNruTÚ SÁruCNEZ, SECRETARIO TÉCruICO DE LA
-
COMISION DE ESTUDIO PREVIO DE LA LXXV] LEGISLATURA
ASUNTO RELACIONADO: MEDIANTE EL CUAL REMITE 6 ESCRITOS PRESENTADOS
PoR EL c. FELIPE TruRíouTz nTnruÁNDEZ, QUE CONTIENEN LAS INICIATIVAS DE
REFoRMA A DrvERSos nnrícuLos EN MATERTA DE ANTlcoRRupclóru.
rNrcrADo eru sestóN:22 de noviembre del2021
sE TURUÓ n LA (s) colvustÓN (ES¡: Anticorrupción
Mtra. Armida Serrato Flores
Oficial Mayor
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DIPUTADA IVONNE LILIANA ALVAREZ GARCIA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Presente. -
El suscrito, Felipe Enríquez Hernández, ciudadano residente del Estado de Nuevo
León,
para recibir llamadas
relacionadas con el presente escrito; en uso de las atribuciones conferidas en el
artículo 8, 36 fracción lll, 68 y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León; 1O2, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno lnterior
del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar.
Lo anterior, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León, el Poder Legislativo se deposita en un Congreso.
Al congreso torresponde. entre otras funciones establecidas en el articulo 63 de la
- Decretar las leyes relativas a la Administración y gobiernc interior del Estado
en todos §us ramos, ínterpretarlas, reformarlas y derogarlas en caso
necesnrio.
- Gestionar la solución de las denrandas de los nuevoleoneses.
Para cumplir can su funciÓn legisiativa. el Rogiamento para el Gobierno lnterior dei
Congreso (nGlC) organiza al poder legislativo" De tal forma que, este. cuenta con
los Órganos de trabajo, soporte técnico y de apoyo necesarios para realizar el trabajo
legislativo.
Por otra parte, en Nuevo León, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución
tienen iniciativa de Ley todo diputado, autoriclad pública en el Estado y cualquier
ciudadano nu*vcleones.
Para la resolución de los asuntos que se presentan, en el Congreso se sigue el
proceso legislativo que comprende, entre otros pasos, los siguientes:
- Turno a comisiones para su estudio.
- Elaboración del dictamen correspondiente. I
- Discusión y aprobación del contenido y sentido del dictamen por parte de la
comisión al cualfue turnado.
- Presentación del dictamen ante el pleno del Congreso.
- Discusión y aprobación del dictamen por parte del pleno de Congreso.
- Envío del "acuerdo" o "decreto" al ejecutivo para su publicación.
La realización de este proceso corresponde exclusivamente al Poder Legislativo y
el RGIC establece en diversos artículos la obligación de resolver los asuntos de su
competencia a través de este proceso. Entre otros, se señalan los siguientes
artículos del RGtC:
Artículo 24. Son atribuciones del Presidente det Congreso, dar curso tegalsobre /os asunfos
que son competencia del Congreso, turnando a Comisiones /os gue estuvieren debidamente
integrados; requerir a las comisiones que presenten dictamen sobre /os asunfos gue se /es
hubiere encomendado; y de ser necesario emplazarles para gue presenten dicho dictamen
en día determinado, o en su caso, ordenar pasarlo a otra comisión.
Articulo 108. Una vez que se haya dado cuenta con alguna iniciativa, si es procedenfe se
turnará a la Comisión que corresponda, para que con arreglo a tos Artícutos 4l y 4g de este
Reglamento, la estudie y formule el dictamen respectivo...
A¡ticulo 67. El Centro de Estudios Legistativos es et órgano de soporte técnico para ta
investigación y el análisis de /os asunfos gue son competencia del Congreso. At Centro de
Esfudios Le gi s I ativo s cone s po nde :
X. Coordinar la elaboración de proyectos de dictámenes que le soticiten /as
Comisiones.... Para la elaboración de los proyectos de dictamen contará con el número
de Secretarios Técnicos que resulte necesario para desahogar los asunfos turnados a
las mismas...
Artículo 51. para el despacho de los asunfos que tes hayan sidoturnados, /as Comisiones
sesionarán a convocatoria de su presidente.
Articulo 53. Los dictámenes deberán ser presentados al Pleno preferentemente en el mismo
Período de Sesrbnes en que se conoció el asunto y a más tardar en et siguiente período
Ordinario de Sesiones.
A¡tículo 54. Cuando las Comisiones no presenfen sus dictámenes y elasunto así lo requiera,
podrán ser emplazadas por el presidente del Congreso.
Articulo 56. Durante el receso, tas Comisiones continuarán el estudio de /os pendientes
hasta elaborar el correspondiente dictamen, que será presentado at Pleno en el período
inmediato de sesiones...
No obstante la responsabilidad del Poder Legislativo para resolver los asuntos que
se le presentan por medio del proceso legislativo, este se ha visto interrump¡do en
el caso de diversos expedientes por la caducidad de su vigencia.
Dicha interrupción, tiene su origen en el artículo 46 del Reglamento que establece:
"los expedientes que tengan et carácter de iniciativas de Ley o Decreto, que
no hayan sido dictaminados en el lapso de un año a partir de haber sido

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