Iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León, Exp. 14715/LXXVI. Mediante el cual remite 9 escritos presentados por el c. felipe enríquez hernández, que contienen iniciativas a diversos ordenamientos en materia de inversión y promoción al empleo, servicio civil y emprendimiento en el estado de nuevo león

Número de IniciativaExp. 14715/LXXVI
Fecha de presentación22 Noviembre 2021
Año2021
ComisiónComisión de Economía. Emprendimiento y Turismo
LegislaturaLXXVI Legislatura
Tipo de proyectoCiudadanos
Autor de la iniciativaC. LIC. ALBERTO CANTÚ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO PREVIO DE LA LXXVI LEGISLATURA,
EstatusDado de baja conforme al Art. 46 del Reglamento
Año:2021 Expediente: 1 471 S/LXXVI
WWMs uw$w#&w{MWwwwW
Wm'WwWMmWmwm
: C. LIC. ALBERTO CNNTÚ SÁITICHTZ, SECRETARIO TÉCruICO DE LA
óErsruDto PREVIo DE LA LXXVI LEGISLATURA
ASUNTo RELAcIoNADO: MEDIANTE EL CUAL REMITE 9 ESCRITOS PRESENTADOS
PoR EL C. FELIPE TTNíQUTZ HERITIÁruOEZ, QUE CONTIENEN INICIATIVAS A
DrvERSos .RDENAMTENT.. EN MATERTA DE rtrrv=RsróN y pRotr¡oclótrt AL
EMPLEO, SERVICIO CIVIL Y EMPRENDIMIENTO EN EL ESTADO DE NUEVO ITÓU'
tNtGtADO EN SESIÓn: ZZ de noviembre del2021
SE fUnUÓ A LA (S) COIVUSIÓI¡ (ES): Economía, Emprendimiento y
Turismo
Mtra. Armida Serrato Flores
Oficial MaYor
DIPUTADA TVONNE LILIANA ALVAREZ GARCIA :
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
¿\ fll ¡,,
riff
Presente. -
El suscrito, Fetipe Enríquez Hemández,
; en uso de las atribuciones conferidas en el
artículo B, 36 fracción lll, 68 y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León; 102, 1O3 y 104 del Reglamento para el Goblerno lnterior del
Congreso del Estado de Nuevo León, ocurro ante esta Soberanía a presentar:
.tNtCtATtVA DE MODIFICACIÓN A LOS ARTíCULOS 21 BIS Y 22 Y POR
AUC¡óN DEL CAPíTULO OCTAVO DENOMINADO "FOMENTO AL PRIMER
EMpLEO DE LOS JÓVENES", QUE CONTIENE LOS ARTíCULOS 50 AL 64 DE
LA LEY DE FoMENTO A LA INVERSIÓN Y AL EMPLEO PARA EL ESTADO DE
NUEVO LEóN, POR ADICIÓN DEL CAPíTULO SEGUNDO BIS DENOMINADO
"EMpRESA JOVEN", QUE CONTIENE LOS ARTÍCULOS 14 BIS 3 DE LA LEY DE
DE NUEVO LEÓN".
Lo anterior, al tenor de la Presente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nuevo León, el Pader Legislativo se deposita en un Congreso'
Al csngreso corresp*nde, entre otras funciones establecidas en el artículo 63 de la
- üecretar las leyes relativas a la AdministraciÓn y gobierno interior del §stado
en todos $us ramos, interpretarlas, reformarlas y derogarlas en caso
necesario.
- GestiCInar la soluciÓn de las demandas de los nuevoleones§§"
Fara cumplir son su función legislativa. el Reglamentü para eN Gobierno lnterior d*l
Ccngreso {RGlü) orEaniza al poáer legislativCI. De tal forma que, este, cuenta con lcs
órgairos de trabajo, sáporte técniso y de apoyo necesarios para realizar el trabaja legislativo.
por otra parte, en Nuevo León, de conformidad con el artículo 68 de la ConstituciÓn tienen
lniciativa de Ley tod* diputado, autoridad púhlica en el Estado y cualqr-rier ciudadano
nusval*onés.
Para la resoluciÓn de los asuntos que Se presentan, en el Congreso Se sigue el proceso
legislativo que comprende, entre otros pasos, los siguientes'
- Tumo a comisiones para su estudio.
- Bab'oración deldictamen correspondiente.
- Discusíón y aprobación del contenido y sentido del dictamen por parte de la comisión
al cual fue turnado. .
- Presentación deldictamen ante el pleno del Congreso.
- Discusión y aprobación del dictamen por parte del pleno de Congreso.
- Envío del "acuerdo" o "decreto" al ejecutivo para su publicación.
la realización de este proceso coresponde exclusivamente al Poder Legislativo y el RGIC
establece en diversos artículos.la obligación de resolver los asuntos de su competencia a
través de este proceso. Entre otros, se señalan los siguientes artículos del RGIC:
Artícuto 24. Son atribuciones del Presidente del Congreso, dar curso legalsobre /os asunfos
que son competencia del Congreso, turnando a Comisiones /os que estuvieren debidamente
integrados; requerir a las comisiones que presenten dictamen sobre /os asunfos gue se /es
hubiere encomendado; y de ser necesario emplazarles para que presenten dicho dictamen en
día determinado, o en su caso, ordenar pasarlo a otra comisiÓn.
Articuto 108. lJna vez que se haya dado cuenta con alguna iniciativa, si es procedenfe se
turnará a la Comisión que coffesponda, para que con arreglo a los Artículos 47 y 48 de este
Reglamento, la estudie y formule el dictamen respectivo...
Articuto 67. El Centro de Estudios Legislativos es el órgano de sopoñe técnico para la
investigación y etanálisis de /os asunfos que son competencia del Congreso. Al Centro de
Esfudios Legislativos cone spo
nde :
X. Coordinar ta elaboración de proyectos de dictámenes gue le soliciten /as
Comisiones.... Para la elaboración de tos proyectos de dictamen contará con el nÚmero
de Secretarios 7écnicos que resulte necesario para desahogar los asunfos turnados a las
mismas...
Artículo 51. para el despacho de tos asunfos que les hayan sido turnados, /as Comlsrbnes
sesionarán a convocatoria de su Presidente.
Articuto 53. Los dictámenes deberán ser presentados a/ Pleno preferentemente en el mismo
Período de Sesiones en que se conoció el asunto y a más tardar en el siguiente Período
Ordinario de Sesrbnes.
A¡ticulo 54. Cuando las Comisiones no presenten sus dictámenes y el asunto así lo requiera,
podrán ser emplazadas por el Presidente del Congreso-
Articuto 56. Durante el receso, tas Comisiones continuarán el estudio de los pendientes hasta
elaborar el correspondiente dictamen, que será presentado al Pleno en el período inmediato
de sesiones...
No obstante la responsabilidad del Poder Legislativo para resolver los asuntos que se le
presentan por medio del proceso legislativo, este se ha visto interrumpido en el caso de
diversos expedientes por la caducidad de su vigencia.
Dicha interrupción, tiene su origen en el artículo 46 del Reglamento que establece.
"los expedientes que tengan el carácter de iniciativas de Ley o Decreta, que no hayan
sido dictaminados en el /apso de un año a partir de haber sido turnados a
comisiones, serán dados de baja por caducidad del listado de asuntos pendientes,
sin más trámite, por la Oficialía Mayor."
"Los exhortos, puntos de acuerdo y las denuncias de cualquier naturaleza, excepto
las denuncias de juicio potítico y las solicitudes al Congreso que no const¡tuyan acfos
jurídicos det Estado o tos Municipios, que no hayan sido dictaminados en el lapso de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR