Iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León, Exp. 14720/LXXVI. Mediante el cual remite 3 escritos presentados por el c. felipe enríquez hernández, que contienen iniciativas de reforma a diversos ordenamientos en materia de juventud.

Número de IniciativaExp. 14720/LXXVI
Fecha de presentación22 Noviembre 2021
Año2021
ComisiónComisión de Juventud
LegislaturaLXXVI Legislatura
Tipo de proyectoCiudadanos
Autor de la iniciativaC. LIC. ALBERTO CANTÚ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO PREVIO DE LA LXXVI LEGISLATURA,
EstatusDado de baja conforme al Art. 46 del Reglamento
Año:. 2021 Expediente: 1 4720ILXXVI
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: C. LIC. ALBERTO CNruTÚ SÁI.ICHTZ, SECRETANIO TÉCruICO DE LA
COMISION DE ESTUDIO PREVIO DE LA LXXVI LEGISLATURA
ASUNTO RELACIONADO: MEDIANTE EL CUAL REMITE 3 ESCRITOS PRESENTADOS
PoR EL C. FELIPE Truníouez HTRNÁNDEZ, QUE CONTIENEN INICIATIVAS DE
REFORMA A DIVERSOS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE JUVENTUD.
INICIADO EN SESION'. ZZ de noviembre del2021
SE TURNO A LA (S) COMISION (ES): Juventud
Mtra. Armida Serrato Flores
Oficial Mayor
t- ( 1",
DIPUTADA ¡VONNE LILIANA ALVAREZ GARCIA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Presente. -
El suscrito, Felipe Enríquez Hernández,
uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8, 36 fracción
103 y iO¿ Oe¡ Reglamento para el Gobierno lnterior del Congreso del Estado de Nuevo
León-, ocurro anté esta Soberanía a presentar: INICIATIVA DE REFORMA POR
MODIFICACION A LOS ARTICULOS 7, 8 EL INCISO E) DE LA FRACCION ¡ll DEL
ARTICULO 16, LA FRACCION III DEL ARTICULO 16, SE ADICIONA EL INCISO F) A
LA FRACCION lll DEL ARTICULO 16; DE LA LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA
JUVENTUD Y POR ADICION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 39 DE LA
LEY DE JUVENTUD PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON.
Lo anterior, al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
De coniormidad con el artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Nuevo León, el Pod*r Legislativo se deposita en un Congreso'
Al congreso corresponde, entre otras funciones establecldas en el artÍculo 63 de la
- Decretar las leyes relativas a la AdministraciÓn y gobierna interior del
Estado en todos sus ramos, interpretarlas, reformarlas y derogarlas en §aso
necesario"
- Gestlonar la solucién de las demandas de las nuev*leor:ese§"
Fara curnplir ccn su función legislativa, el Reglamento para el Gobrerno lnt*rior del
C*ngneso {RGIC} organiza al poder legislativo. De tal forn¡a que, este, cuefliá con l*s
órganos de trabajo, scporte técnico y de apoyo n*cesfrrios para realizar el trabajo
legislativo.
por otra parte, en Nuevo León, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución tienen
iniciativa .de L*y todo diputado, autoridad púbNica en el Hstad* y cualqu¡er ciudadano
nuevoienngs.
Para la resolución de los asuntos que se presentan, en el Congreso se sigue el proceso
legislativo que comprende, entre otros pasos, los siguientes:
Turno a comisiones para su estudio.
Elaboración del dictamen correspondiente

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