Iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León, Exp. 12484/LXXV. Iniciativa de reforma por la que se derogan los articulos 235, 236, 239, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352 bis y 353; asi como el capitulo i del titulo septimo del codigo penal del estado de nuevo leon, se modifica la denominacion del capitulo v del titulo primero de la primera parte del libro cuarto, se reforma el articulo 1813 y se adiciona el articulo 1813 bis del codigo civil del estado; y se reforman las fracciones vi, vii y viii y se adiciona la fraccion ix, con un segundo parrafo, del articulo 989 del codigo de procedimientos civiles del estado.

Número de IniciativaExp. 12484/LXXV
Fecha de presentación25 Febrero 2019
ComisiónComision de Legislacion y Comision de Justicia y Seguridad Publica
LegislaturaLXXV Legislatura
Tipo de proyectoIniciativas Suscritas por Diputado LXXV Legislatura
Autor de la iniciativaDIP. MARÍA DOLORES LEAL CANTÚ
EstatusDado de baja conforme al Art. 46 del Reglamento
Año: 2019 Expedicnte: I 2484/LXXV
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PROMOVENTE: DIP, MARíA DOLOtTt IJ t IAL CANTÚ INTEGRANTE DEL GRUPO
LEGISLATIVO DE NUEVA ALIANZA
ASUNTO RELA§IONADO: INICIATIVA t)tt REFORMA PoR LA QUE SE DEROGAN LOS
ARTICULOS 235, 236, 239,338, 339, :140 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347 , 348, 349,
350, 351 ,352 BIS Y 353; ASI COMO It CAPITULO I DEL TITULO SEPTIMO DEL
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE NLjI.VO I_EON, SE MODIFICA LA DENOMINACION
DEL CAPITULO V DEL TITULO PT1IMI RO DE L A PRIMERA PARTE DEL LIBRO
CUARTO, SE REFORMA EL ARTICUI O 1813 Y SE ADICIONA EL ARTICULO 1813 BIS
DEL CODI@O CIVIL DEL ESTADO; Y tjt I{EFORMAN LAS FRACCIONES Vl, Vll Y Vlll Y
SE ADICIONA LA FRACCION IX, CON UN SEGUNDO PARRAFO, DEL ARTICULO 989
DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS Clvll-ES Dr:L I:STADO
INICIADO EN SESIÓN: 25 de febrero clci 2019
SE TURNÓ e la (S) COMISIÓru 1eS¡: t-egislación y Justicia y Seguridad Pública
C.P. Pablo ltodr'íguez C'ltavarría
()f ieial Mayor
H. CorucnEso DEL Esrnoo or Nurvo LeóN
LXXV LEGISLATURA
cRupo LEGtsLATtvo NUEVA ALIANZA, ruuevo lróN
Dip. Marco Antonio González Valdez
Presidente del H. Gongreso del Estado
Presente.-
Ma. Dolores Leat Cantú, diputada de la LXXV Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo
León, Coordinadora del Grupo Legislativo Nueva Alianza, Nuevo LeÓn, con fundamento en los
artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado, correlacionados con los diversos 102, 103
y 104 del Reglamento para el Gobierno lnterior del Congreso, ocurro a presentar lniciativa de
reforma por Ia que se derogan los artículos 235, 236,239,338, 339, 340,341,342,343,344,
345, 346,3 47,348,349, 350, 351, 352 Bis y 353; así como del Capítulo I del Título Séptimo del
Gódigo Penat del Estado de Nuevo León; se modifica la denominación del Capítulo V del
Título Primero de la Primera Parte del Libro Cuarto, se reforma el artículo 1813 y se adiciona
et artículo 1813 Bis del Código Civit del Estado; y se reforman las fracciones Vl, Vl! y Vl!! y
se adiciona la fracción lX, con un segundo párrafo, del artículo 989 del Código de
Sirve de fundamento a la presente iniciativa, la siguiente:
ExPosición de Motivos
La libertad de expresión es un elemento fundamental para la democracia, el desarrollo y el diálogo.
Sin ella, ninguna de estas palabras podría funcionar o prosperar. La libertad de expresión es un
derecho universal que todo el mundo debe gozar. Todos tienen el derecho a la libertad de opinión
y de expresión; éste incluye elderecho a mantener una opinión sin interferencias y a buscar, recibir
y difundir información e ideas a través de cualquier medio de difusión sin limitación de fronteras,
tal como lo establece el artículo 20, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por su parte, el Pacto lnternacionat de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 19 y 20
menciona que la libertad de difundir informaciones o ideas de toda índole, incluyendo cuando se
haga por escrito o en forma impresa, no está sujeta a limitaciones pero tendrá restricciones que
deben estar expresamente previstas en la ley, para asegurar el respeto a los derechos y reputación
de los demás, así como de protección de la seguridad nacional y el orden público o la saludo o
moral pública.
Consecuentemente, la libertad de expresión no es absoluta, ni debe entenderse de tal amplitud
que excluya límites y sanciones.
El parámetro indicado es to preceptuado por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que en su parte conducente nos permitimos transcribir:
"Arfículo 6o. La manifestación de /as rdeas no será objeto de ninguna inquisiciÓn iudicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,
provoque atgún delito, o pefturbe el orden público; el derecho de réplica será eiercido en los
'términos dr'spuesúos por la tey. El derecho a la información será garantizado por el Estado".

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