Iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León, Exp. 14722/LXXVI. Mediante el cual remite 28 escritos presentados por el c. felipe enríquez hernández, que contienen iniciativas de reforma a diversos ordenamientos en materia de protección animal y al medio ambiente.

Número de IniciativaExp. 14722/LXXVI
Fecha de presentación22 Noviembre 2021
ComisiónMedio Ambiente y Desarrollo Sustentable
LegislaturaLXXVI Legislatura
Tipo de proyectoCiudadanos
Autor de la iniciativaC. LIC. ALBERTO CANTÚ SÁNCHEZ, SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIO PREVIO DE LA LXXVI LEGISLATURA,
EstatusDado de baja conforme al Art. 46 del Reglamento
Expedienle: 1 47 22ILXXV¡
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PROMOVENTE: C. LIC. ALBERTO CNruTÚ SÁruCHCZ, SECRETARIO TÉCruICO DE LA
COMISION DE ESTUDIO PREVIO DE LA LXXVI LEGISLATURA
Año:2021
ASUNTO RELACIONADO MEDIANTE EL CUAL REMITE 28 ESCRITOS
pRESENTADoS poR EL c. FELTpE runiourz HERruÁNDEZ, euE CoNTTENEN
INICIATIVAS DE REFORMA A DIVERSOS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE
pRorECCróru Ruur¡AL y AL MEDro AMBTENTE.
¡NICIADO EN SeS¡Óru:22 de noviembre del 2021
SE runruÓ A LA (S) CoMtSloN (ES): Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable
Mtra. Armida Serrato Flores
Oficial Mayor
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D]PUTADA ¡VONNE LILIANA ALVAREZ GARCIA
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Presente. -
Elsuscrito, Felipe Enríquez Hernández,
en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8, 36 fracción
lll, 68 y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 102,
103 y 104 del Reglamento para elGobierno lnterior del Congreso del Estado de Nuevo
León, ocurro ante esta Soberanía a presentar: INICIATIVA DE REFORMA POR
"ADICION DE UN PARRAFO CUARTO EL ARTICULO 168 BIS DE LA LEY
AMBIENTAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON. EN RELACIONA
INCREMENTAR LA CULTURA DEL RECICLAJE"
Lo anterior, al tenor de la presente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Nuevo León, el Poder Legislativo se deposita en un Congreso.
Al congreso corresponde, entre otras funciones establecidas en el artículo 63 de la
Constitución:
- Decretar ias leyes relativas a la Administración y üobierno interior del Éstado
en todos sus ramos, interpretarias, rsformarlas y d*rogarlas en ca$o
necesario.
- Gestionar la soluciÓn de las demandas de los nuevoleone§e§.
Para curnplír con su función legislativa, el Reglamento para el Gobierno lnterior del
Congreso (RGIC) organiza al poder iegislativo. De tal forma que, este, cuenia con l*s
úrganos de trabajo, soporte técnico y de apoyo necssarios para realizar el trabajo
leEislatívo.
Por otra parte, en Nuevo León, de conformidad con el artículo 68 de la ConstituciÓn tienen
iniciativa dc Ley tcdo diputado. autoridad pública en el Estado y *ualquier ciudadano
nuevoleonés.
Para la resolución de los asuntos que se presentan, en el Congreso se sigue el proceso
legislativo que comprende, entre otros pasos, los siguientes:
Turno a comisiones para su estudio.
Elaboración del d ictamen correspondiente.
Discusión y aprobación delcontenido y sentido del dictamen por parte de la comisión
al cualfue turnado.
Presentación del dictamen ante el pleno del Congreso.
Discusión y aprobaciÓn del dictamen por parte del pleno de Congreso.
Envío del "acuerdo" o "decreto" alejecutivo para su publicacfón.
La realización de este proceso corresponde exclusivamente al Poder Legislativo y el RGIC
establece en divérsos artículos la obligación de resolver los asuntos de su competencia a
través de este proceso. Entre otros, se señalan los siguientes artículos del RGIC:
Artículo 24. Son atribuciones del Presidente del Congreso, dar curso legal sobre /os asunfos
que son competencia del Congreso, tumando a Comisiones los gue estuvieren debidamente
integrados; requerir a las comisiones que presenten dictamen sobre /os asuntos gue se /es
hubiere encomendado; y de ser necosario emplazarles para que presenten dicho dictamen
en día determinado, o en su caso, ordenar pasarlo a otra comisión.
Articulo 108. Una vez gue se haya dado cuenta con alguna iniciativa, si es procedenfe se
turnará a la Comisión que corresponda, para que con aneglo a los A¡tículos 47 y 48 de este
Reglamento, la estudie y formule eldictamen respectivo...
Artículo 67. El Centro de Esfudros Legislativos es el órgano de soporte técnico para la
investigación y el análisis de /os asunfos gue son competencia del Congreso. Al Centro de
Esfudios Le gi sl ativo s co rre spo nde :
X. Coordinar la elaboración de proyectos de dictámenes que le soliciten las
Comisiones.... Para la elaboración de los proyectos de dictamen contará con el número
de Secretarios Técnicos que resulte necesario para desahogar los asunfos turnados a
las mismas...
Artículo 51. para eldespacho de los asunfos que les hayan sido turnados, /as Comislones
sesionarán a convocatoria de su Presidente.
Articulo 53. Los dictámenes deberán ser presentados al Pleno preferentemente en el mismo
Período de Sesiones en que se conoció el asunto y a más tardar en el siguiente Período
Ordinario de Sesiones.
Articulo 54. Cuando las Comisiones no presenten sus dictámenes y el asunto así lo
requiera, podrán ser emplazadas por el Presidente del Congreso.
Articulo 56. Durante el receso, las Comisiones continuarán el estudio de /os pendientes
hasta elaborar el correspondiente dictamen, que será presentado al Pleno en el período
inmediato de sesiones...
No obstante la responsabilidad del Poder Legislativo para resolver los asuntos que se le
presentan por medio del proceso legislativo, este se ha visto interrumpido en el caso de
diversos expedientes por la caducidad de su vigencia.
Dicha interrupción, tiene su origen en el artículo 46 del Reglamento que establece:
"los expedientes que tengan el carácter de iniciativas de Ley o Decreto, que no
hayan sido dictaminados en el lapso de un año a paftir de haber sido turnados a
comisiones, seran dados de baja por caducidad del listado de asuntos pendientes,
sin más trámite, por la Oficialía Mayor."
"Los exhortos, puntos de acuerdo y las denuncias de cualquier naturaleza, excepto
las denuncias de juicio político y las solicitudes al Congreso que no constituyan acfos
jurídicos del Estado o los Municipios, que no hayan sido dictaminados en el lapso
de seis meses a part¡r de haber sido turnados a comisiones, serán dados de baja

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