Iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León, Exp. 13723/LXXV. Mediante el cual presentan iniciativa por la que se expide la ley de aparceria agricola del estado de nuevo leon; reforma a los articulos 738 y 2347 del codigo civil para el estado de nuevo leon y al articulo 989 del codigo de procedimientos civiles del estado de nuevo leon.

Número de IniciativaExp. 13723/LXXV
Fecha de presentación09 Septiembre 2020
Año2020
ComisiónComisiones Unidas de Legislacion y Fomento al Campo y Desarrollo Rural y Energia
Autor de la iniciativaDIP. ADRIÁN DE LA GARZA TIJERINA,DIP. DELFINA BEATRIZ DE LOS SANTOS ELIZONDO,DIP. SAMUEL VILLA VELÁZQUEZ
LegislaturaLXXV Legislatura
Tipo de proyectoIniciativas Suscritas por Diputado LXXV Legislatura
EstatusResuelto
Año:2020 Ex ped i e nte = 1 37 23 I LXXY
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PROMOVENTE: CC. DIP. SAMUEL VILLA VELÁZQUTZ, DIP. ADRIÁru OT LA GARZA
TI¡TNINN Y DIP. DELFINA BEATRIZ DE LOS SANTOS ELIZONDO, INTEGRANTES DE LA
LXXV LEGISLATURA
ASUNTO RELACIONADO: MEDIANTE EL CUAL PRESENTAN INICIATIVA POR LA QUE
sE EXptDE LA LEy DE ApARcrRín RcRicom DEL ESTADo DE NUEVO leÓru;
REFoRMA A Los RRrículos 738 y 2347 orl cóolco clvll PARA EL ESTADO DE
NUEVo IrÓu Y AL RnrícuIo 989 orI CÓOIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL
ESTADO DE NUEVO ITÓru.
rNIctADo eru ses¡ÓN: 09 de septiembre del2020
SE TURruÓ I LA (S) COM¡SION (ES): Legistación y Fomento al Campo, Desarrollo
Ruraly Energía
Mtra. Armida Serrato Flores
Oficial Mayor
H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON
LXXV Legisloturo
DIP. MARÍA CUAORLUPE RODRÍGUEZ MARTÍT'¡EZ
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE..
Los suscritos, en el carácter de Diputadas y Diputados por la LXXV Legislatura al
Congreso del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos
como lo dispuesto en los diversos 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno lnterior
del Congreso del Estado de Nuevo León, ocurrimos a promover iniciativa con proyecto
de Decreto que expide la nueva Ley de Aparcería Agrícola del Estado de Nuevo
León, que reforma los artículos 738 y 2347 del Código Civil para el Estado de
Nuevo León y adiciona una fracción lX al artículo 989 del Código de
cuerpos normativos en materia de Aparcería. Lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSIGIÓru OE MOTIVOS
La Aparcería es una figura jurídica aplicada al entorno rural. Efectivamente, la Aparcería
Agrícola se define como un contrato mediante el cual una persona se obliga a entregar
un predio rústico a otra, y ésta a su vez, se obliga a cultivarlo a fin de repartirse los frutos
del mismo, aplicado sobre todo en la Agricultura, regulada actualmente en la Ley de
Aparcería del Estado de Nuevo León. lgualmente existe la figura jurídica de la Aparcería
Ganadera, regulada actualmente en los artículos 2631 al 26b5 del Código Civil para el
lniciativa de nueva Ley de Aparcería Agrícola'y de reforma al Códig9-Civil y al Código de Procedimientos Civiles'
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H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON
LXXV Legisloturo
La Ley de Aparcería del Estado de Nuevo León fue publicada en el Periódico Oficial del
Estado en fecha 4 de diciembre de 1940, la cual no ha tenido ninguna reforma a la
fecha, de tal manera que se conserva su texto original.
La Ley de Aparcería del Estado de Nuevo León es la ley vigente más antigua respecto al
catálogo de leyes vigentes en el Estado de Nuevo León.
por lo que, los promotores de la presente iniciativa después de un análisis jurídico
exhaustivo respeto a la legislación federal y estatal vigente, decidimos presentar esta
iniciativa a fin de actualizar sus disposiciones, sobre todo tomando en cuenta el
desarrollo económico, social y tecnológico de nuestra entidad federativa.
El primer paso a considerar lo constituye la pertinencia de abrogar o no, la Ley de
Aparcería del Estado de Nuevo León. Se estima que tal Ley debe persistir pues la
naturaleza de la misma es de carácter civil, y conforme a la legislación vigente tanto
federal como estatal, la legislación civil es de competencia de las entidades federativas.
En efecto, el Contrato de Aparcería es un instrumento jurídico entre particulares, en el
cual las partes pactan derechos y obligaciones de ambos, respecto al uso de un predio
rústico, ya sea para el cultivo agrícola de un predio o para la crianza y aprovechamiento
de ganado.
La Ley de Aparcería del Estado de Nuevo León, contiene 46 artículos y 2 artículos
transitorios.
Se propone expedir una nueva Ley denominada Ley de Aparcería Agrícola del Estado
de Nuevo León, que contendría 47 arliculos en la cual se realizan ios siguientes
cambios de fondo:
a) Se suprime la participación de las autoridades municipales en el
perfeccionamiento de la ejecución debida de la relaciÓn contractual entre
propietario de la tierra y el aparcero;
lniciativa de nueva Ley de Aparceríángrico[e-.Y g9 l-*rma al C9-dj-O-o Civil y al Código de Procedimientos Civiles'
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