Iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León, Exp. 15285/LXXVI. Mediante el cual presenta iniciativa por la que se expide la ley en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema estatal de búsqueda de personas para el estado de nuevo león, la cual consta de 126 artículos y 17 artículos transitorios. se turna con carácter de urgente.

Número de IniciativaExp. 15285/LXXVI
Fecha de presentación27 Abril 2022
Año2022
ComisiónComisión de Desarrollo Social; Derechos Humanos y Asuntos Indígenas
LegislaturaLXXVI Legislatura
Tipo de proyectoCiudadanos
Autor de la iniciativaC. IRMA ALOABA PÉREZ,
EstatusResuelto
Año: 2022 Expediente: I 5285/LXXVI
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PROMOVENTE: C. IRMA ALOABA PÉREZ,
ASUNTO RELACIONADO: MEDIANTE EL CUAL PRESENTA INICIATIVA POR LA QUE
sE EXptDE LA LEy EN MATERTA DE DESApRRTcTóru FoRZADA DE PERSoNAS,
DESAPARIcIÓru CoMETIDA PoR PARTICULARES Y DEL SISTEMA ESTATAL DE
eúsouroA DE pERSoNAS pARA EL ESTADo DE NUEVo LEóN, LA cuAL coNSTA
DE 126 nRrícur-os y rz nnricuLos rRANSrroRros. sE TURNA coN canÁcrgn
DE URGENTE.
lNlC¡ADO EN SESIÓtr¡: Zz de abril del2022
SE fUnruÓ A LA (S) COM|SION (ES): Desarrollo Social, Derechos
Humanos y Asuntos lndígenas
Mtra. Armida Serrato Flores
Oficial Mayor
H. Congreso del Estado de Nuevo León
Presente.-
coNSUELoGLoRlAMoRALESELlzoNDo,confundamentoenelartículoSde
artícuros 33 fracción r, y 6g de ra constitución porítica der Estado Libre y soberano de
Nuevo LeÓn, me permito someter a la consideración de esta H' Septuagésima Quinta
Legisratura, ra presente iniciativa de Decreto para ra presenta ra siguiente petición para
ta creación de la LEY EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS'
DESAPARIC|óN coMEflDA poR PARTIGULARES v oel ssr_e[],§H
BÚSOUEDA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EnlahistoriarecientedeMéxico,ladesaparicióndepe4
como un grave problema a nivel nacional' que se agudiza
Estado. Durante décadas ra inacción y ra actitud sirente frente ar tema por parte del
Estado favorecieron la comisiÓn de esta grave violación a los derechos humanos' Y
trajo como consecuencia, la impunidad, falta de la plena verdad y reparaciÓn para las
víctimas. Esto se puede constatar en dos períodos de tiempo que usualmente son
denomina dos "Ggerra sucia" y la "Guerra contra el Narcotráfico"1'
No obstante gracias a la participaciÓn de la sociedad civil' organizaciones de
derechos humanos y de organismos internacionales es que en los últimos años la
actitud estatal ha cambiado, de negar el problema que representa la desaparición de
personas en México a reconocerlo. Parte de este cambio obedece a las sentencias
condenatorias al Estado mexicano, emitidas por la Corte IDH en esta materia' en los
casos "Radilla Pacheco" y "Campo Algodonero"'
De acuerdo con datos proporcionados por gobierno federal en enero de 2019' a
nivel nacional las personas desaparecidas ascienden a más de 40'000' En elescenario
roNU-DH,tnformedeMisiónoMéxico.GrupodeTrabojodelooNUsobrelasDesopariciones
Forzodos o lnvoluntorios' ONU-DH México' 2OL3' pp' 17-18'
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i 2? ABR 2022
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nacional, Nuevo León es uno de los Estados que más fuertemente ha sido impactado
por la violencia, en específico, por la desaparición de personas' Conforme con el
Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), en
la entidad hay 2,g1g personas desaparecidas del 2006 a|2018. Siendo los años 2010
y 2011 donde se perpetraron un mayor número de desapariciones'
Ante las diversas recomendaciones de mecanismos internacionales de derechos
humanos, tanto de la ONU como de la OEA, y con la creciente movilización y
organización de familiares de personas desaparecidas a nivel nacional y
organizaciones de la sociedad civil, en enero de 2018 se publicó la LGMDFP' El
proceso de creación de la citada Ley ha sido un hito en cuanto al proceso participativo
y la colaboración que se logró entre representantes de los Poderes Legislativo y
Ejecutivo Federales, con los colectivos de familiares de personas desaparecidas,
organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales'
El mayor reto a más de un año de su publicación es el avance de la implementaciÓn
de dicha normativa en las entidades federativas y la creación de las políticas públicas
que respondan a las graves situaciones es esencial para la atención de las víctimas
indirectas.
Derivado de esta Ley General, resulta imperiosamente necesario armonizar la
legislación del Estado de Nuevo León, para así atender esta problemática con
organismos especializados en la materia de forma coordinada en los tres niveles de
gobierno. para ello, se debe tomar en consideraciÓn, de las singularidades que
presenta Nuevo LeÓn. Siendo que, se ha caracterizado por ser una entidad de
vanguardia que ha creado instituciones tendientes a responder al flagelo de la
desaparición de personas. En ese sentido, destacan instituciones como el Grupo
Especializado de Búsqueda lnmediata (GEBI), la Comisión Estatal de Búsqueda y las
Unidades Especializadas de lnvestigación de Personas Desaparecidas. La
experiencia acumulada en años de trabajo, sumada a una adecuada legislación en la
materia, podrá permitir realizar un mejor trabajo en beneficio de la sociedad, pero sobre
todo de las víctimas directas e indirectas de los delitos previstos en la Ley General.
Esto sin olvidar el papel activo y ejemplar del proceso organizativo, de movilización,
propuesta y exigencias de las familias de personas desaparecidas y organizaciones
de la sociedad civil, como actores que suman en la materia.

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