Iniciativa del Congreso del Estado de Nuevo León, Exp. 15397/LXXVI. Mediante el cual presenta iniciativa de ley de movilidad y seguridad vial para el estado libre y soberano de nuevo leon, la cual consta de 78 articulos y 6 articulos transitorios.

Número de IniciativaExp. 15397/LXXVI
Fecha de presentación25 Mayo 2022
Año2022
ComisiónComision de Movilidad
Autor de la iniciativaDIP. NORMA EDITH BENÍTEZ RIVERA,DIP. MARÍA GUADALUPE GUIDI KAWAS,DIP. BRENDA LIZBETH SÁNCHEZ CASTRO,DIP. EDUARDO GAONA DOMÍNGUEZ
LegislaturaLXXVI Legislatura
Tipo de proyectoIniciativas Suscritas por Diputado LXXVI Legislatura
EstatusResuelto
Expediente: I 5397/LXXVI
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PROMOVENTE: DIP. BRENDA LIZBETH sÁrucHez cASTRo Y LoS INTEGRANTES
DEL GRUPO LEGISLATIVO MOVIMIENTO CIUDADANO DE LA LXXVI LEGISLATURA
ASUNTO RELACIONADO: MEDIANTE EL CUAL PRESENTA INIcIATIVA DE LEY DE
MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO
leóru, m cuAL coNSTA oe za RRrícuLos y 6 RRricul_os rRANStroRtos.
lNlclADo rru seslÓru: 25 de mayo det 2022
sr ruRNÓ A LA (S) COMtstON (ES): Movitidad
Mtra. Armida Serrato Flores
OficialMayor
Año:2O22
W rNrcrArvA coN pRoyEcro DE DEcREro poR EL QUE .REA LA ,r, ou .¡m
LXXVI MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON ru
LEGISLATURA
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DIPUTADA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
PRESENTE.-
Honorable Asamblea:
Las suscritas Diputadas Brenda Lizbeth Sánchez Castro, lraís Virginia Reyes de
la Torre, Sandra Elizabeth Pámanes Ortí2, Tabita Ortiz Hernández, Norma Edith
Benítez Rivera, María Guadalupe Guidi Kawas, y Diputados Eduardo Gaona
Domínguez y Carlos Rafael Rodríguez Gómez, integrantes del Grupo Legislativo
de Movimiento Ciudadano perteneciente a la LXXVI Legislatura al H. Congreso,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Constituclón Política
del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1 02, I 03 y 1 04 del Reglamento para
el Gobierno lnterior del Congreso del Estado, sometemos a la consideración de
esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa de Lev de Movilidad v Seouridad
Vial para el Estado Libre v Soberano de Nuevo León, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
nuestro Estado garantizan de forma pragmática el derecho humano la
esto es, que se traduzca en condiciones de seguridad vial,
eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Es decir, se
reconoce el derecho que toda persona y la colectividad tienen a la stno
que establecen condiciones específicas que deben ser tomadas en cuenta para
asegurar el acceso y disfrute de éste, lo cual debe ser observado por las
autoridades competentes en la materia.
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LXXVI MovtLIDAD Y sEGURIDAD vlAL PAne EL ESTADo DE NUEVo LEoN aon.J§r"*n;u
LEGISLAIURA
H. CONGRESO
Asimismo, la convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de san
José, en el artículo 22, párrato primero, señala que toda persona que se halle
legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y a
residir en él con sujeción a las disposiciones legales
También existen diversos tratados que observan la movilidad como un derecho
humano que debe ser visto desde una perspectiva interseccional, transversal e
integral.
En razón de lo anterior, la convención lnteramericana para la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, en
el artículo tercero establece que para lograr los objetivos de la convención, los
Estados Parte se comprometen, entre otros, a adoptar las medidas para eliminar
progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las
autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o
suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y act¡vidades, tales
como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreaciÓn, la
Movilidad, vivienda y educación, entre otros.
De igual modo se contempla que los edificios, vehiculos e insta
construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el ,la
UN
comunicación y el acceso para las personas con discapa
sistemadetransporteeinfraestructuraconaccesibilidadparatodosytodas
permitiéndole a las personas desplazarse sin importar su condición'
Del mismo tenor es la convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad,encuyoartículo20contemplalaobligacióndeadoptarmedidas
efect¡vas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad
personal con la mayor independencia posible.

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