Iniciativa del Estado de Colima. (a través de la cual se propone reformar las fracciones IV y V del artículo 90, la fracción XI del artículo 98, el segundo párrafo del artículo 93, y el segundo párrafo del artículo 94; y se adiciona la fracción XIX, haciéndose el corrimiento respectivo pasando a ser las actuales fracciones XIX y XX, fracciones XX y XXI del artículo 9, las fracciones XXIX y XXX, haciéndose el corrimiento respectivo, pasando a ser las actuales fracciones XXIX y XXX, fracciones XXXI y XXXII del artículo 16, y la fracción VI al artículo 90, asimismo se adiciona el Capítulo IX intitulado “De la Seguridad Escolar” con los artículos 97 Bis, 97 Bis 1, 97 Bis 2, 97 Bis 3, 97 Bis 4, 97 Bis 5, 97 Bis 6, 97 Bis 7, 97 Bis 8, 97 Bis 9, 97 Bis 10, 97 Bis 11, y la fracción XII, haciéndose el corrimiento respectivo pasando a ser la actual fracción XII, fracción XIII del artículo 98, todos de la Ley de Educación del Estado de Colima. Se turnó el 15 de octubre de 2013)

Fecha15 Octubre 2013
Año2013
Estatusclosed
Autor de la iniciativaIniciativa presentada por el Diputado Heriberto Leal Valencia, y suscrita por los Diputados del Partido Nueva Alianza así como los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado
EmisorEstudios Legislativos y Puntos Constitucionales
“2013, Año del Centenario del Natalicio de la Maestra Griselda Álvarez Ponce de León,
Primera Gobernadora del País”
C.C. SECRETARIOS DEL HONORABLE
CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
El que suscribe diputado Heriberto Leal Valencia, así como los diputados José de
Jesús Villanueva Gutiérrez, y Esteban Meneses Torres integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Nueva Alianza, y los diputados José Antonio Orozco
Sandoval, Oscar A. Valdovinos Anguiano, Esperanza Alcaraz Alcaraz, Francis
Anel Bueno Sánchez, Manuel Palacios Rodríguez, Arturo García Arias, Noé Pinto
de los Santos, Martín Flores Castañeda, Ignacia Molina Villarreal y José Verduzco
Moreno integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso
del Estado; en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 37
fracción I, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima; 22,
fracción I, 83 fracción I y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;
nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía, la presente
Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto para reformar las fracciones IV y V del
artículo 90, la fracción XI del artículo 98, el segundo párrafo del artículo 93, y el
segundo párrafo del artículo 94; y adicionar la fracción XIX, haciéndose el
corrimiento respectivo pasando a ser las actuales fracciones XIX y XX, fracciones
XX y XXI del artículo 9, las fracciones XXIX y XXX, haciéndose el corrimiento
respectivo, pasando a ser las actuales fracciones XXIX y XXX, fracciones XXXI y
XXXII del artículo 16, y la fracción VI al artículo 90, asimismo adicionar el Capítulo
IX intitulado “De la Seguridad Escolar” con los artículos 97 Bis, 97 Bis 1, 97 Bis 2,
97 Bis 3, 97 Bis 4, 97 Bis 5, 97 Bis 6, 97 Bis 7, 97 Bis 8, 97 Bis 9, 97 Bis 10, 97 Bis
11, y la fracción XII, haciéndose el corrimiento respectivo pasando a ser la actual
fracción XII, fracción XIII del artículo 98, todos de la Ley de Educación del Estado
de Colima, para quedar como sigue:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al fenómeno de acoso escolar, o bullying, se le ha dado diversas interpretaciones,
sin embargo se puede definir como un fenómeno social intraescolar que en la
mayoría de los casos, tiene una afectación directa y significativa en el desarrollo
social de los niños y niñas, afectando por ende sus derechos fundamentales como
la libertad, integridad, salud, y sano crecimiento.
El sistema educativo mexicano debe garantizar el desarrollo armónico de todas las
facultades del ser humano, y fomentar el amor a la patria, el respeto a los
derechos humanos y a la conciencia de la solidaridad internacional, como así lo
dispone el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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