Iniciativa del Estado de Colima. (relativa a reformar el artículo 68 fracción VI de la Ley de Hacienda del Municipio de Manzanillo.- Se turnó el 5 de agosto de 2015.- COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS.)

Año2015
Fecha05 Agosto 2015
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaIniciativa suscrita por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, Integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
EmisorHacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA
PRESENTE,-
GABRIELA BENAVIDES COBOS, Diputada local por el Xll Distr¡to del municip¡o
de Manzan¡llo, perleneciente a la fracción del Part¡do Acción Nacional en esta
soberanía, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 fracción ll de la
Constitución Polít¡ca del Estado L¡bre y Soberano de Col¡ma, los articulos 22
fracción l, 83 fracc¡ón l, 84 fracción l, 85, 86 y demás relativos de la Ley Orgán¡ca
del Poder Legislat¡vo en correlación con los numerales 122, 123, 124 y demás
relat¡vos del reglamento de la Ley Orgán¡ca del Poder Legislat¡vo, comparezco
ante el pleno de esta cámara, con el fin de someter a su consideración la
aprobación de la lniciativa de Reforma al artículo 68 fracción Vl de La Ley de
Hacienda del Munic¡p¡o de Manzanillo, basándonos en las siguientes
consideraciones de Hechos y Derecho:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.. Recientemente sostuvimos una reunión de trabajo con los integrantes
de Cámara Nacional de la lndustria de Desarrollo y Promoción de V¡vienda con la
finalidad de atender d¡versos temas de Desarrollo Urbano en el municipio de
Manzanillo.
Uno de los temas expuestos por los constructores de v¡vienda en el Estado,
es que la autorización del proyecto ejecutivo de urbanización se cobra por metro
cuadrado y considerando la superf¡cie de v¡alidad, con lo cual no se tiene
problema. S¡n embargo, cada vez que se mod¡fica este proyecto el constructor
debe pagar un 50 por ciento de su costo orig¡nal y en muchos de los casos las
mod¡ficaciones sólo cons¡sten en la alterac¡ón del calendario de obra, lo que no
representa un estudio técn¡co laborioso para la Dirección de Desarrollo Urbano
que debe calif¡car tal modif¡cacióni razón por la cual solic¡tan que disminuyan los
costos de modificación de los proyectos ejecut¡vos de urban¡zación en la Ley de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR