Iniciativa del Estado de Colima. (relativa a reformar el Código Penal para el Estado de Colima en el Libro Segundo, de los Delitos en Particular; Sección Primera, Delitos contra las Personas; Título Primero, Delitos contra la Vida y la Salud Personal; Capítulo I, Homicidio; para incorporar la palabra feminicidio, así mismo se reforma y adicionan tres fracciones al artículo 123.- Se turnó el 16 de junio de 2015.-)

Fecha16 Junio 2015
Año2014
Estatusclosed
Autor de la iniciativaEstatal,
EmisorSeguridad Pública
GOBIERNO DEL ESfADO LIBRE
Y SOBEMNO DE COLIMA
PODER EJECUTIVO
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTES
Mario Anguiano Moreno, Gobernador Const¡tucional del Estado Libre y
Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le
confiere el artículo 37, fracción ll, y 58, fracción ll de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en los artículos 2o, 12", 13o
y 20 fracciones V y XXll, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Colima; tengo a bien enviar la presente lniciativa de Ley, con proyecto
de Decreto para reformar y adicionar diversos artículos del Código Penal para el
Estado de Colima, asi como de la Ley Orgánica de La Procuraduría General
de Justicia del Estado de Colima, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Con fecha 11 de octubre de 2014, mediante el decreto 394, se publicó
en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" No.47, suplemento 3; el Código
Penal del Estado de Colima, para incorporar el Sistema de Justicia Acusatorio a la
Entidad, para la investigación y el enjuiciamiento penal, e instituir un nuevo
Sistema Nacional de Seguridad Pública, y entre otros aspectos modifica diversos
tipos penales, entre ellos el delito de feminicidio establecido en el artículo 123,
ubicado en el Libro Segundo, de los Delitos en Particular; Sección Primera, Delitos
contra las Personas; TÍtulo Primero, Delitos contra la Vida y la Salud Personal;
Capítulo l, Homicidio, determinando lo siguiente:
ART1CULO 123. Comete el delito de feminicidio quien, por razones
de género, prive de la vida a una mujer. Se entienden razones de
género todos /os actos de violencia feminicida previsfos en la Ley de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado
de Colima, y cualquiera de los siguientes supues/os:
l. La víctima presente s/gnos de violencia sexual de cualquier
tipo;
ll. A la víctima se le hayan infligido /eslones infamantes,
degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la
pivación de la vida;
lll. Existan datos que establezcan que se han cometido
amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en
contra de la víctima;
lV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado
en un lugar público; o
V
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GOBIERNO DEL ESfADO LIBRE
Y SOBEMNO DE COLIMA
PODER EJECUTIVO
V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el
tiempo previo a su fallecimiento.
A quien cometa femin¡cidio se le ¡mpondrán de treinta y cinco a
cincuenta años de pr¡s¡ón y multa por el impofte al equivalente de mil
a mil quinientos días de salario minimo.
Si entre el activo y la victima existió una relación sentimental,.
afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera
que implique subordinación o superioidad, y se acred¡ta cualquiera
de /os supuestos establec¡dos en /as fracciones anteriores, se
impondrán de cuarenta a cincuenta años de prisión.
SEGUNDO.- Que en atención a las propuestas por parte de las organizaciones
con amplia experiencia en el litigio y acompañamiento de casos de feminicidios,
como lo son: el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, el Comité de
Derechos Humanos no Gubernamental de Colima, el Comité de América Latina
para la Defensa de los Derechos de las Mujeres Colima (CLADEM Colima), Ollín,
Espacio Feminista de Colima A.C.; Red de Abogadas y Abogados por la Defensa
de la Reproducc¡ón elegida (RADAR 4), Justicia Derechos Humanos y'Género
A.C. y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos; sobre la actual
tipificación del delito de feminicidio y los obstáculos en su acreditación a partir del
análisis realizado por la Maestra lsabel Claudia Martínez Álvarez, Consultora en
derecho penal, s¡stema acusatorio, derechos humanos y perspectiva de género,
especialista en delitos altamente nocivos; asi como del "Estudio. de la
lmplementación del Tipo Penal de Feminicidio en México: Causas y
Consecuencias 2012 y 2013" publicado por el Observatorio Ciudadano Nacional
del Feminicidio; el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien remitir para su estudio y en su
caso aprobación del proyecto de reformas al Código Penal vigente, respecto de
la tipificación del Feminicidio en el Estado de Colima, así como a la Ley Orgánica
de La Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, para ineorporar
la investigación del del¡to de feminicidio.
TERCERO.- La propuesta se articula conforme a los tratados internacionales, en
particular la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, por ello, el Estado Mexicano se encuentra obligada
a la tipificación del feminicidio. En ese sentido y en concordancia con
siguientes disposiciones de la mencionada Convención:
"Atticulo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación contra
la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los
medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a
eliminar la disciminación contra la mujer y, con tal objeto, se'
comprometen a: (. . .)
las
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