Iniciativa del Estado de Colima. (relativa a reformar el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Hacienda del municipio de Manzanillo.- Se turnó el 4 de diciembre de 2013)

Año2013
Fecha04 Diciembre 2013
Estatusclosed
Autor de la iniciativaIniciativa suscrita por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional
EmisorHacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos
LICDA. GABRIELA BENAVIDES COBOS, Diputada local por el XII Distrito del municipio de
Manzanillo, perteneciente a la fracción del Partido Acción Nacional en esta soberanía . Con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Colima, los artículos 22 fracción I, 83 fracción I, 84 fracción I, 85, 86 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en correlación con los numerales 122, 123, 124 y
demás relativos del reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, comparezco ante el pleno
de esta cámara, con el fin de someter a su consideración la aprobación de la Iniciativa de Reforma
al artículo Quinto transitorio de la Ley de Hacienda del municipio de Manzanillo, con la finalidad de
atender una gran demanda ciudadana que tiene que ver con la manera en que la ciudadanía
pague un precio más justo y menos oneroso en el pago de su impuesto predial, basándonos en las
siguientes consideraciones de Hechos y Derecho:
EXPOSICION DE MOTIVOS
PRIMERO.-Permanentemente las familias deben buscar su sustento para su alimento, vestido y
compromisos escolares, sin lugar a dudas uno de los anhelos de la mayoría de la familias
mexicanas es la de adquirir una vivienda propia, con muchos esfuerzos y en la mayoría de los
casos a través de diversos créditos ya sea bancarios o de alguna institución gubernamental,
algunas familias logran este sueño, sin embargo cada año una de las quejas más recurrente en la
ciudadanía del estado de colima es el incremento anual del impuesto predial.
SEGUNDO.- Los recursos propios más importante en las finanzas municipales son los ingresos
que se recaban por el impuesto predial cada año, mismos que se destinan a la prestación de los
servicios públicos que prestan los Ayuntamientos, sin embargo su aumento anual genera
importantes afectaciones a la economía familiar toda vez que aum enta más que el salario o la
inflación.
TERCERO.-El artículo QUINTO transitorio de la Ley de Hacienda del Municipio de Manzanillo
prevé lo siguiente “En los predios con valor catastral de $0.00 a $264,000.00 el impuesto predial
que resulte de aplicar las tasas y tarifas previstas en las fracciones I, II y III del artículo 13 de este
ordenamiento, en ningún caso podrá ser mayor del que resulte de multiplicar el factor de 1.06 por
el impuesto anual correspondiente al año inmediato anterior, tomando como base el valor catastral
del predio vigente en el último bimestre de dicho año.
En los predios con valor catastral de $264,000.01 en adelante, el impuesto que resulte de aplicar
las tasas y tarifas previstas en las fracciones I, II y III del artículo 13 de esta Ley, en ningún caso
podrá ser menor o mayor del que resulte de multiplicar el factor de 1.10 por el impuesto anual
correspondiente al año inmediato anterior, tomando como base el valor catastral del predio vigente
en el último bimestre de dicho año”
Esto se traduce en que cada año los propietarios de las viviendas con un valor superior a 264 mil
pesos pagan el diez por ciento más de su impuesto predial que lo que hayan pagado en el año
anterior y los que tienen una vivienda con un valor menor a dicho valor, pagan el seis por ciento
más de lo que pagaron el año anterior.
CUARTO.- En consecuencia de lo expuesto es imperante la reforma a este artículo con el fin de
disminuir el aumento anual de este impuesto y beneficiar así a la economía familiar de los

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