Iniciativa del Estado de Colima. (relativa a la reforma de los artículos 95. 96, 97 fracción IV y 98 fracción V de la Ley de Hacienda del Municipio de Manzanillo.- Se turnó el 21 de julio de 2015.-)

Fecha21 Julio 2015
Año2015
Estatusclosed
Autor de la iniciativaIniciativa presentada por la Diputada Gabriela Benavides Cobos, integrante del grupo parlamentario del PAN,
EmisorHacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA
P R E S E N T E.-
GABRIELA BENAVIDES COBOS, Diputada local por el XII Distrito del municipio
de Manzanillo, perteneciente a la fracción del Partido Acción Nacional en esta
soberanía, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 33 fracción II de la
fracción I, 83 fracción I, 84 fracción I, 85, 86 y demás relativos de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo en correlación con los numerales 122, 123, 124 y demás
relativos del reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, comparezco
ante el pleno de esta cámara, con el fin de someter a su consideración la
aprobación de la Iniciativa de Reforma a los artículos 95, 96, 97 fracción IV y 98
fracción V de La Ley de Hacienda del Municipio de Manzanillo, basándonos en las
siguientes consideraciones de Hechos y Derecho:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- Con fecha 16 de Mayo del año en curso los integrantes de esta
legislatura aprobamos el dictamen de reforma a la Ley del Municipio Libre del
Estado de Colima con el fin de atender una problemática real que se vive en
prácticamente los diez Municipios de la Entidad, la cual es que las personas
propietarias de lotes baldíos y construcciones deshabitadas muchas de las veces
no tienen el cuidado de proporcionarles el mantenimiento necesario a fin de que
permanezcan limpios de maleza, residuos de construcción, y hasta cacharros; Lo
anterior ha generado un problema de salud pública, mala imagen urbana y hasta
de seguridad pública en los municipios. En esta reforma se estableció una
obligación de los habitantes de los Municipios del Estado o vecinos, de conservar
las construcciones deshabitadas y los predios baldíos limpios de residuos de
construcción, maleza y residuos sólidos; y por el otro que quien incumpla con la

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