Iniciativa del Estado de Colima. (relativa a la reforma de los incisos a), b) y c) de la fracción V, así como la fracción VIII, del artículo 88 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, Colima.- Se turnó el 13 de junio 2013)

Año2013
Fecha13 Junio 2013
Estatusclosed
Autor de la iniciativaIniciativa presentada por el Diputado Heriberto Leal Valencia y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del PRI y NA,
EmisorHacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos
2013, Año del Centenario del Natalicio de la Maestra Griselda Álvarez Ponce de León, Primera Gobernadora
del País
1
CC. SECRETARIOS DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.
Los suscritos Diputados Heriberto Leal Valencia, José de Jesús Villanueva y Esteban
Meneses Torres, integrantes de Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y los
Diputados José Antonio Orozco Sandoval, Óscar Valdovinos Anguiano, Esperanza
Alcaraz Alcaraz, Francis Anel Bueno Sánches, Manuel Palacios Rodríguez, Arturo
García Arias, Noé Pinto de los Santos, Martín Flores Castañeda, Ignacia Molina
Villareal, José Verduzco Moreno, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Séptima Legislatura del H. Congreso
del Estado, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 37, fracción I, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 22, fracción I, 83, fracción
I, y 84, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 126 y 127 del Reglamento
de la mencionada Ley; me permito presentar a la consideración del Honorable
Congreso del Estado la presente iniciativa, con proyecto de Decreto, para reformar los
incisos a), b) y c) de la fracción V, así como las fracción VIII, del artículo 88 de la Ley de
Hacienda para el Municipio de Manzanillo, respecto de las tarifas por el uso de la vía
pública de puestos fijos, semifijos, ambulantes o negocios establecidos que se instalen
en la misma, diariamente por metro lineal de frente, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Decreto 277 el H. Congreso del Estado aprobó la ley de Hacienda para el
Municipio de Manzanillo, ordenamiento fiscal que entró en vigor el 01 de enero de 2003
y en el cual, se previó una tarifa mensual que va desde las 0.11 hasta las 2.00 unidades
de salario respecto al uso de la vía pública de puestos por metro lineal, y los derechos
de vía pública de puestos fijos, semifijos, ambulantes o establecidos.
Se ha observado que dentro del Municipio de Manzanillo existen negocios establecidos
en la vía pública, los cuales han ido en incremento; y además, algunos de ellos no se
encuentran regularizados, es decir, son comercios informales que incumplen con sus
obligaciones fiscales y administrativas, lo que provoca que las tesorerías municipales
dejen de percibir ingresos referentes al uso de la vía pública, afectando de esta manera
la economía del gobierno municipal.
Cabe destacar que estos negocios, en la mayoría de los casos son fundados por las
propias familias en su conjunto, las cuales pretenden mejorar ingresos que le permitan
un sustento económico digno para solventar los gastos familiares. Dichos comercios
son creados generalmente en razón de que sus propietarios carecen de un empleo
permanente que les permita obtener un sueldo de manera ordinaria.

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