Iniciativa del Estado de Colima. (por la que se reforman diversos artículos de la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima.- Se turnó el 3 de diciembre de 2014)

Fecha03 Diciembre 2014
Año2014
Estatusclosed
Autor de la iniciativaIniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal
EmisorSeguridad Pública
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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
P r e s e n t e s.
MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le
confieren los artículos 37 Fracción II y el artículo 58 fracción III de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 2o, 12o y 20o fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Colima, tengo a bien enviar a esa H. Legislatura la presente
Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto de la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE
VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE COLIMA, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Tradicionalmente las víctimas de una agresión generalmente han encontrado
apoyo y ayuda en su familia, en su pueblo o aldea, esta red social informal
atenuaba el impacto de la victimización y ayudaba a la víctima a recuperarse y a
la resolución del conflicto, así como asegurar que cualquier decisión tomada fuera
realmente implementada; en este contexto de sistema de justicia tradicional, se da
por hecho que la víctima y sus familiares, el autor del delito y sus familiares y el
grupo social entero compartirán el peso de enfrentar el conflicto.
Pero al evolucionar el medio social, con la creciente complejidad de la sociedad y
la evolución de los sistemas de justicia, el Estado asumió gradualmente un rol
dominante en el proceso de justicia a las victimas, de ahí, que formas específicas
de comportamiento fueran definidas por el Estado como delitos, quien finalmente
se hizo cargo de la responsabilidad de investigar el delito, la acusación, la
adjudicación y el cumplimiento de una decisión de condena, pero a la víctima se le
dio poco margen para su participación directa.
Si bien era la víctima a menudo quien denunciaba el delito a las autoridades, las
decisiones subsiguientes llegaron a hacerse más en función de los intereses del
Estado y de la comunidad que de los de la víctima, sin que sea una simple
disminución en la posición de la víctima, aun cuando no son invariablemente
ideales desde la perspectiva de la víctima; la movilización de la comunidad hacia
el autor del delito dependía en gran medida del poder social de la víctima y de su
grupo social.
Es en la sociedad moderna donde se ha buscado proveer protección extendida a
la víctima a través de leyes penales y sistemas de seguridad social, pero los
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diferentes sistemas de justicia penal y otras formas de justicia no han seguido todo
un camino idéntico de desarrollo.
La historia del derecho penal es en la mayoría de las legislaciones la historia del
delincuente, mientras que la víctima queda hasta cierto punto olvidada, relegada y
desconsiderada de los estudios de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y
conducta del sujeto activo; no es sino con el pensamiento de la ilustración y la
incorporación del concepto de bien jurídico, al aspecto teórico de la ley penal,
cuando reaparece en la escena, pero reducida, pues en este sistema se considera
que el fundamento del merecimiento de castigo penal de una conducta no solo le
basta la referencia a la vulneración de una norma ética, sino que también el
legislador tiene que demostrar que la lesión de un bien jurídico, debe presentar
una víctima y mostrar que a la misma, le han sido lesionados bienes o intereses,
sistema que si bien incorporo someramente a la víctima, también lo es que la
distancio del centro del proceso penal, pues la violación en si no la sufre en su
persona, sino a un bien jurídico de carácter abstracto el que ha sido violado por el
acto delictuoso, reduciendo así sus posibilidades de intervenir en el proceso penal.
Esto condujo al supuesto por parte de la sociedad, a estimar que las leyes, las
autoridades y aún las instituciones encargadas de proteger los derechos humanos
asistían y favorecían los derechos de los imputados, en tanto que los que sufrían
las consecuencias de los delitos, para el caso las víctimas, se les relegaba y se les
desconocía los derechos mínimos elementales, ya que no recibían ninguna
asistencia ni material, ni jurídica, no se les daba la atención adecuada, dejándolos
indefensos ante los procesos, debido al desconocimiento de lo que se
desarrollaba en este o no se les proporcionaba el auxilio asistencial suficiente,
mucho menos les eran reparados los daños que se les causaban, hechos estos
que llevaron a considerar a las victimas de delito que ante la injusticia que sufrían,
la falta de atención y cuidado, el acudir a la autoridad equivalía a perder el tiempo
y representa un perjuicio adicional al daño sufrido, a ser revictimizadas, por lo que
muchas no se acerquen a la autoridad a denunciar los hechos delictivos, lo que
propicia la impunidad, la falta de credibilidad en la autoridad y, consecuentemente,
la injusticia.
En realidad se había definido a la víctima como la persona olvidada en la
administración de la justicia, pues se le presto considerable atención a asegurar
un proceso legítimo para el imputado, ya que a este era a quien se había tratado
con un castigo impuesto por el Estado, y seria quien debería contar con toda
posibilidad de establecer su inocencia o presentar otras consideraciones en su
defensa y este grado de atención, no obstante, no fue prestado a la víctima, pues
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aun cuando el Estado se asumía como el representante de los intereses de la
víctima, no percibió la necesidad de la participación directa en los procesos.
Fueron los ya marcados problemas enfrentados por las víctimas los que cobraron
creciente atención, tanto en la sociedad en general como en su interacción con el
sistema de justicia penal en particular, ya que las víctimas enfrentaban los tratos
insensibles por parte de la policía, los fiscales y los funcionarios judiciales, se les
ocasionaba un segundo daño o revictimización, por sobre todo particularmente a
ciertas categorías vulnerables de víctimas, tales como poblaciones migratorias,
minorías, víctimas de ataques sexuales o las colaterales de los homicidios; y es
aquí es donde se observo que aun cuando el autor del delito fuera detenido y
llevado a juicio, la experiencia de las víctimas en muchas jurisdicciones era de
marginación, pues no tenían la oportunidad de expresar sus puntos de vista y
preocupaciones en el proceso de justicia penal, en los organismos de derechos
humanos o en los tribunales, los sistemas no permitían que la víctima entablera
su demanda en conjunción con los procedimientos penales, incluso si el autor del
delito era condenado, las sanciones, a menudo una multa, libertad condicional o
prisión, tenían poca relevancia para la víctima, más allá de corroborar que el autor
era castigado.
Surgen y se observan otros factores, tales como los cambios en la sociedad, que
acrecentaron el alcance e impacto de la victimización, esto llevo a una re-
evaluación fundamental de la posición de la víctima.
La incidencia del delito y el abuso de poder han aumentado, al mismo tiempo, los
patrones tradicionales de solidaridad y dependencia social han sido trastocados,
los cambios en los modos de producción y las inclinaciones a la urbanización, se
acompañan por una extensiva migración interna o internacional y provocan el
deterioro de la infraestructura social, disminuyen el rol de la familia extensa y la
fuerza de los controles sociales, por lo que la sensación de desorientación,
ansiedad y aislamiento, el desempleo, y el debilitamiento de los esquemas de
apoyo social han socavado la capacidad de los individuos para recuperarse de la
victimización.
A lo largo de los años se observa que uno de los pilares de la ruta hacia la
prosperidad para toda persona lo constituye la consolidación de la paz y el
respeto al irrestricto al Estado de Derecho, el cual debe ser garantizado a través
de la preservación de la seguridad y el orden público, la observancia de los
derechos humanos, la aplicación de una justicia eficiente y oportuna, así como
también a través de la implementación de mecanismos de justicia transicional que
allanen camino hacia la justicia, por lo que es obligación del Estado volcar sus

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