Iniciativa del Estado de Colima. (por la que se reforman diversos artículos de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Colima.- Se turnó el 3 de diciembre de 2014)

Año2014
Fecha03 Diciembre 2014
Estatusclosed
Autor de la iniciativaIniciativa enviada por el Ejecutivo Estatal
EmisorSeguridad Pública
1
CC. SECRETARIOS DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Colima, con fundamento en la fracción II del artículo 37 y fracción II
respetuosamente pongo a consideración de esta honorable asamblea la presente
iniciativa de Ley con proyecto de Decreto de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
PARA EL ESTADO DE COLIMA, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Administración Pública del Estado a mi cargo, emprendió una serie de
estrategias y acciones en materia de derecho y seguridad, con el objeto de seguir
brindando una mejor calidad del Gobierno, y fortalecer la consolidación del
Estado de Derecho, a fin de proteger la integridad física de las personas y de su
patrimonio, tomando como base los principios en que se sustentó el constituyente
federal para reformar los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, adecuándola a los nuevos hechos
sociales que vivimos, por lo que el Gobierno que represento, está convencido y
comprometido con la implementación de la Reforma Integral de Justicia Penal y
Seguridad Pública, que viene a transformar el actual Sistema de Justicia Penal en
nuestra Entidad, perfeccionando sus procesos con el objeto de caminar hacia
una justicia penal moderna, que garantice la administración e impartición de una
justicia más eficiente, humana, transparente, accesible y por sobre todo,
respetando los Derechos Humanos y las garantías individuales.
Derivado de esa reforma, posteriormente se introdujo en la Carta Magna,
concretamente en su artículo 22, una figura jurídica denominada, extinción de
dominio, la cual persigue bienes determinados y no en sí a la actividad delictiva,
con el fin de combatir la capacidad operativa de la delincuencia y con la necesidad
de establecer instrumentos que eficazmente ataquen la delincuencia en la
República Mexicana.
2
En efecto, el artículo 22 Constitucional, en el que se establece que la extinción de
dominio es un procedimiento autónomo de naturaleza penal y que siempre la
decisión estará a cargo de un juez; procedimiento respecto del cual el estado se
adjudica bienes, es la pérdida de los derechos de propiedad, sin contraprestación,
ni compensación alguna para el afectado, cuando se acrediten hechos ilícitos
como son el secuestro, el robo de vehículos, o la trata de personas, y el afectado
no logre probar la procedencia lícita de dicho bien, ni su actuación de buena fe en
la adquisición, o no acredite que estaba impedido para conocer de la utilización
ilícita del bien, por lo que esta extinción procederá sobre cualquier derecho real,
principal o accesorio y es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra de
naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente.
La reforma en mención al artículo 22 Constitucional, busca aplicar a favor del
Estado una nueva herramienta denominándola como extinción de dominio, cuyos
alcances quedan debidamente expuestos en la literalidad del artículo, y que a la
letra señala:
„„Artículo 22.-….
No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando
sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete una
autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de
un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la
autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos
del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen
abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni la de aquellos bienes
cuyo dominio se declare extinto en sentencia. En el caso de extinción de dominio
se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas:
I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal;
II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud,
secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes
siguientes:
a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se
haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal, pero existan
elementos suficientes para determinar que el hecho ilícito sucedió.
3
b) Aquellos que no sean instrumento, objeto o producto del delito, pero que hayan
sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito, siempre
y cuando se reúnan los extremos del inciso anterior.
c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero,
si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo
para impedirlo.
d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes
elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de
delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño.
III. Toda persona que se considere afectada podrá interponer los recursos
respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de
buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus
bienes.
La aplicación de este procedimiento lo convierte en una importante herramienta
para que el estado debilite a las estructuras criminales, realizando una afectación
puntual, en los recursos económicos, ya que sin dinero, bienes o derechos, no
existe financiamiento para continuar con las actividades delictivas y se evita que
las actividades ilícitas lucrativas penetren los sistemas económicos de los
Estados, rompiendo así el ciclo criminal; por lo que le es imperativo para al
Estado, emitir la normatividad que regulará, la posibilidad de obtener para sí, sin
condena penal previa ni contraprestación, los bienes, ganancias, productos y
frutos generados de actividades ilícitas.
Se parte del reconocimiento de que se ha experimentado una gran pérdida de
valores sociales como producto de la búsqueda del dinero fácil, el cual es
promovido por las organizaciones criminales dedicadas a las diversas actividades
delictivas, por sobre todo aquellas que generan enormes ganancias financieras y
que por ende, incrementan la economía a costa de actividades ilícitas, factores
estos que al conjugarse en lo jurídico, lo político y social, conducen a la sociedad a
pedir respuestas ante la institucionalización de la simple sensación social de
inseguridad, cuando observa que las estructuras jurídicas y económicas han
cambiado de tal manera, que los sistemas anteriores o clásicos no logran tener la
eficacia para contrarrestar la delincuencia, ni mucho menos para atacar a las
organizaciones criminales cuyo poder ha trascendido lo estatal.

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